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REVOCADACorte de Apelaciones de Temuco · Rol 78-20134 ago 2014

Sociedad Forestal Anco LTDA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Temuco
Rol78-2013
Fecha sentencia4 ago 2014
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revoca sentencia de apelación y deja sin efecto liquidaciones del SII por costo de bosques, al determinar que el Decreto Supremo Nº 871 fue derogado por el DS Nº 1341 de 1998, invalidando la aplicación de tablas Conaf para determinación de costos.

Hechos

Sociedad Forestal Anco Ltda fue objeto de liquidaciones del SII (números 527-529 de junio 2009) que agregaron al impuesto a la renta ajustes al costo de venta de bosques utilizando tablas Conaf 2006-2007, generando también retención de impuesto adicional y liquidación al socio Manfred Walter Possekel (Nº 526). El Tribunal Tributario y Aduanero confirmó las liquidaciones. La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó la apelación inicial, por lo que la sociedad recurre en alzada.

Considerandos clave

La Corte analiza la vigencia normativa y determina que el Decreto Supremo Nº 871 (1982) fue expresamente derogado por el Decreto Supremo Nº 1341 (diciembre 1998), pese a la Ley Nº 19.561 (mayo 1998) que permitía mantener régimen anterior para plantaciones previas. Al ser derogado el DS Nº 871, el contribuyente debe someterse al DS Nº 1341, que exige determinar renta efectiva mediante contabilidad obligatoria según Ley de Renta. La Corte concluye que las exigencias de liquidación carecen de sustento normativo pues no existe norma que autorice aplicar tablas Conaf de 2006-2007 para determinar costos de forestación de 1977. El SII debió verificar costos conforme a la contabilidad que el contribuyente lleva para determinar renta efectiva, respetando principio de legalidad tributaria.

Resolutivo

Se revoca la sentencia apelada y se dejan sin efecto las liquidaciones números 527, 528, 529 y 526, sin costas. Las liquidaciones quedan anuladas por falta de sustento legal en la determinación del costo del bosque.

Texto de la sentencia

Temuco, cuatro de agosto de dos mil catorce.

Se produce la sentencia en alzada en sus considerandos y citas legales, con excepción de sus motivos, sexto, séptimo y décimo tercero a cuadragésimo segundo, que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE:

PRIMERO: Que, según se advierte de las liquidaciones reclamadas números 527 a 529, de fecha 28 de junio de 2009, el Servicio de Impuestos Internos ha procedido a efectuar los agregados al impuesto a la renta por cuanto el valor del costo de venta de bosques, por dicha entidad determinado, sería distinto al declarado por el contribuyente. Para ello se sustentó, en suma, en que aquel valor debe ser determinado a través del título de la enajenación del bosque, escritura de compraventa y no siendo este claro al respecto, debió determinarse por el certificado emitido por la Conaf, señalado en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 871, para finalizar aplicando las tablas contenidas en resoluciones de Conaf de los años 2006 y 2007.- Lo anterior, también llevó a determinar una retención por impuesto adicional de los artículos 58 al 64 y artículos 73 al 83 de la Ley de la Renta.

SEGUNDO: Que, como consecuencia de lo anterior, se practicó la liquidación número 526, de 28 de julio del 2009, al socio Manfred Walter Possekel, por impuesto global complementario.

TERCERO: Que al respecto el reclamante sostuvo que el costo de las plantaciones forestales en cuestión debe ser determinado según el título de dominio, por cuanto aquella compra fue efectuada con todo lo edificado y plantado. Sin perjuicio de ello, estimó que la aplicación de la tabla antes señalada no era sostenible atendido a que esta fue confeccionada para la temporada de forestación del año 2006 y 2007, y no respecto de plantaciones efectuadas en el año 1977 y porque, además, dicha tabla no es la mencionada en la norma en comento. Agregó también que, en todo caso, tal valor a lo sumo debía ser determinado, si no por el título, a través del artículo 27 inciso 1º del Código Tributario, cuyo valor se determina en el folio 1 del libro de inventario forestal, sosteniendo finalmente que se aplicaron en la determinación del impuesto procedimientos no ajustados a la norma para determinar el costo.

CUARTO: Que, en relación a la liquidación número 529, sostiene que esta no corresponde por cuanto solo sería procedente en el caso de que la sociedad generadora de renta estuviera obligada a llevar contabilidad completa, cuyo no es el caso de la reclamante y además no se incluyó este concepto en la citación.

QUINTO: Que, en cuanto a la liquidación número 526, señala el recurrente que esta liquidación se practicó con anterioridad a las liquidaciones números 527, 528 y 529, por lo que no se le puede determinar al socio beneficios obtenidos de ésta y luego a la sociedad. Argumenta que mientras estén pendientes de reclamo las liquidaciones que dicen relación con la sociedad, no se le pueden determinar beneficios que incidan en impuestos a sus socios.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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