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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Temuco · Rol 80-201324 jun 2014

Antonio Maluf Dalidet con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Temuco
Rol80-2013
Fecha sentencia24 jun 2014
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se confirmó el rechazo del reclamo tributario contra ajustes en revalorización de capital e impuesto global complementario por retiros en dinero y bienes raíces efectuados en liquidación de sociedad conyugal.

Texto de la sentencia

Temuco, veinticuatro de junio de dos mil catorce.

Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha 12 de septiembre de 2013, sus considerandos y citas legales,

1°.- Que, en relación con el ajuste efectuado a la contabilidad del recurrente y que corresponde al asiento N° 4, cabe considerar que el mayor valor obtenido en la revalorización de capital propio inicial, puede optar por trapasar el capital y/o reservas en forma proporcional al patrimonio, o retirarlo o distribuirlo a los propietarios o dueños de las empresas.

2°.- Que, los retiros afectos a Global Complementario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, pueden ser en especie o en dinero, de manera que el pago en dinero y en especie respecto de tres bienes raíces, efectuado a la señora Butti, cónyuge del reclamante, por liquidación de la sociedad conyugal, corresponden a retiros tributables sujetos al Impuesto Global Complementario.

3°.- Que, finalmente, debe tenerse presente que de acuerdo con la Escritura de Liquidación de sociedad conyugal, de fecha 17 de julio de 2006, el 50% correspondiente a la señora Butti, ascendió a la suma de $680.904.375.-, pero el Servicio de Impuestos Internos solo impugnó el Global Complementario que correspondía a los $237.295.179.- y que tiene relación con el pago que el recurrente hizo con bienes raíces registrados en su contabilidad y dinero que retyiró de caja, o sea, lo que pagó con su patrimonio comercial.

Por los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo prevenido en los artículos 199 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha doce de septiembre de 2013, dictada por el Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Región de la Araucanía, don Christian Soto Torres, por lo que, en consecuencia, se rechaza efectuado por el contribuyente don Antonio Maluf Dadilet.

No se condena en costas al apelante, por haber tenido motivo plausible para alzarse.

Se hace presente que los miembros del Tribunal hicieron uso de la facultad señalada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Temuco en apelación: la proporción medida sobre los 109 recursos de esta base.Conoce Pro

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