Cosntructora Keutmann LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 77-2013 |
| Fecha sentencia | 9 oct 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones revoca sentencia anterior y acoge reclamación de constructora, dejando sin efecto liquidaciones tributarias por aplicación retroactiva del beneficio del artículo 21 DL 910/1975, considerando que el acto de permiso y recepción simultánea de obras es declarativo y retroactivo.
Hechos
Constructora Keutmann Ltda celebró contrato de construcción de vivienda el 22 de septiembre de 2008. La obra fue completada y presentada a la Dirección de Obras Municipales de Pucón en mayo de 2009. Por resolución municipal del 6 de julio de 2009, se otorgó simultáneamente permiso de construcción y recepción definitiva bajo normativa de catástrofe (artículo 4 transitorio Ley 20.251). Se emitieron facturas entre septiembre 2008 y diciembre 2009. El SII giró liquidaciones 82-89 de octubre 2010 rechazando el beneficio tributario del artículo 21 DL 910/1975 por argumentar que el permiso se obtuvo después del 1 de julio de 2009. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. Constructora apeló ante la Corte de Apelaciones de Temuco.
Considerandos clave
El tribunal acoge la distinción doctrinal alemana entre actos administrativos constitutivos (crean situaciones jurídicas nuevas, son irretroactivos) y actos declarativos (reconocen situaciones preexistentes, tienen efecto retroactivo por naturaleza). Sostiene que el permiso de construcción es acto reglado y declarativo que constata cumplimiento de condiciones. El acto de recepción final es también declarativo reglado. El acto combinado de 'permiso y recepción simultánea' conforme al artículo 4 transitorio de la Ley 20.251 es un acto regularizatorio declarativo que opera retroactivamente, validando obra preexistente. Concluye que no puede interpretarse formalmente la exigencia del artículo 21 DL 910/1975 negando el beneficio cuando la obra fue terminada antes del 1 de julio 2009, siendo el acto municipal solo validación de situación preexistente y no autorización para ejecutar posteriormente. El beneficio aplica porque la obra efectivamente se ejecutó antes de dicha fecha, aunque su recepción formal ocurrió después.
Resolutivo
Revoca sentencia anterior. Acoge reclamación de Constructora Keutmann y deja sin efecto liquidaciones 82-89 de octubre 2010. Se declara procedente aplicar beneficio tributario del artículo 21 DL 910/1975 a las facturas giradas entre septiembre 2008 y diciembre 2009. Sin costas por motivo plausible para litigar del SII.
Texto de la sentencia
Temuco, nueve de octubre de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia de fecha 15 de octubre de 2013, que rola a fs. 57 a 59 de autos, con excepción de sus considerandos 18 al 19, que se eliminan y teniendo además presente:
1.- Que, el artículo 4 transitorio de la Ley N° 20.251 establece un procedimiento especial de regularización de construcciones existentes y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe, por hechos que afecten las viviendas. Conforme a la normativa antes señalada la Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, con el solo mérito de la presentación de los documentos a que se refiere este artículo y acreditado el pago de derechos municipales, si correspondiere, procederá a otorgar el permiso o permiso y recepción simultánea, según sea el caso.
Que, esta normativa especial razona sobre propiedades cuya construcción está ejecutada con anterioridad a la fecha de emisión del acto administrativo, siendo su objeto la regularización de las obras ejecutadas, de allí que el mismo acto otorga el permiso de construcción y aprueba la recepción definitiva de las obras.
Que la doctrina alemana, formula la distinción entre actos constitutivos y declarativos. Por los primeros la autoridad administrativa, crea, modifica o extingue relaciones jurídicas y con origen en muchas ocasiones en una facultad discrecional conforme a la cual, la autoridad, con libertad de apreciación de las circunstancias del caso y del supuesto de hecho o hipótesis legal, elige de entre varias alternativas o consecuencias que la ley le faculta a aplica. Por los segundos se reconocen situaciones preexistentes, o como señala Eduardo García de Enterría, “se acredita un hecho o una situación jurídica, sin incidir sobre el individuo” (García de Enterría, Eduardo, 2000, Curso de Derecho Administrativo I, Civitas ediciones, SL, Madrid. pág. 573) y necesariamente asignan consecuencias si se cumplieron todos los requisitos estipulados o previstos en el supuesto de hecho o normativo, lo que implica sólo el ejercicio de una facultad reglada.
4.- Que el acto constitutivo por su propia naturaleza será siempre irretroactivo. En cambio en el acto declarativo según señala Mónica Madariaga G., como “los hechos o situaciones reconocidas por el acto pertenecen " necesariamente al pasado-y desde el momento en que el contenido del acto es la sola manifestación de aquellos fenómenos-, este contenido está forzosamente ligado al pasado. Por ello se ha dicho que tales actos, por su propia naturaleza, deben retrotraer sus efectos al momento en que tuvo lugar la circunstancia verificada". (Mónica Madariaga G Derecho " Administrativo y Seguridad Jurídica, Mónica Madariaga G., " Edit. Jurídica de Chile. Año .1993.pág. 189). Esta es una excepción a la regla general de irretroactividad establecida en el artículo 52 de la ley 19.880 que nace de la naturaleza del acto, y que por lo mismo no requiere ser expresamente mencionada en la ley para su reconocimiento y aplicación.
Esta distinción entre actos constitutivos y declarativos, según Adolfo Merkl (Merkl, Adolfo. Teoría General del Derecho Administrativo. México. Editora Nacional, 1980. págs. 246-247) se justifica en la medida en que ciertos actos, por su contenido literal, crean ya un derecho nuevo e introducen en la realidad una situación jurídica que significa algo completamente nuevo en el mundo de las manifestaciones jurídicas, aunque, claro está, que debe estar ya contenido in nuce en el mundo jurídico, mientras que los demás actos se limitan a constatar o fijar una situación jurídica ya existente, sin cambiar, por lo menos aparentemente, la misma.”
Que, el permiso de construcción forma parte del género denominado acto de autorización. En tanto autorización es un acto reglado y declarativo, porque se limita a comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas por ordenamiento para el ejercicio de la actividad o derecho, razón por la cual no otorga derecho subjetivo alguno (que ya preexistía a la autorización) ni constituye situación jurídica alguna. Asimismo el acto de recepción final es también un acto declarativo reglado que la administración no puede negar si las obras fueron ejecutadas en las condiciones determinadas en el Proyecto de construcción aprobado.
Cómo resuelve este tribunal
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