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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Temuco · Rol 971-20122 ago 2012

Recurso de Proteccion Amaza Contreras Nector contra Directora de Impuestos Internos IX Region

TribunalCorte de Apelaciones de Temuco
Rol971-2012
Fecha sentencia2 ago 2012
RecursoProteccion
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

PRIMERO: Que a 22 y siguientes comparece don Nector Amaza C., factor de comercio, domiciliado en Avda. Dillman Bullock N° 5 de la ciudad de Angol, interponiendo acción de protección en contra de la Directora de Impuestos Internos de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, Sra. Paulina Carrasco Piñones o quien la subrogue legalmente, domiciliada en Claro Solar N° 873, 2° piso…

de Temuco.

Funda su acción señalando que el Servicio de Impuestos Internos le formuló liquidaciones de impuestos por concepto de presuntas diferencias de impuesto al valor agregado de los períodos julio del 2003 a mayo de 2006; por concepto de impuesto a la renta de Primera Categoría de los periodos tributarios 2005 y 2006, y por concepto de impuesto Global Complementario de los períodos tributarios 2005 y 2006; todas ellas de fecha 29 de noviembre de 2011, las que dentro de plazo fueron reclamadas dándose origen a la causa el Rol N° 10198-2007.

Agrega que las liquidaciones en cuestión, se fundaron en que él no habría acreditado con los documentos idóneos, los créditos fiscales del IVA y el costo asociado a dichos antecedentes que fueron aplicados como costo para Ios efectos de calcular la base imponible del impuesto a la renta de Primera Categoría.

Así las cosas, refiere, la cuestión a dirimir en sede jurisdiccional si existía la documentación fundante idónea, esto es, las respectivas facturas de proveedores que le habían sido emitidas en su oportunidad y los registros contables. Tanto es así que resolución de fecha 21 de agosto de 2007, el Tribunal Tributario ordenó recibir la causa a prueba, fijando como punto de prueba "Acredítese por los medios de pruebas legales que los montos de los créditos fiscales declarados e imputados a sus débitos fiscales en las declaraciones mensuales de IVA, formulario 29, de los períodos julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2003; enero a diciembre de 2004; enero a diciembre de 2005 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2006, que se encuentren debidamente respaldados con la documentación legal correspondiente, para acceder al aprovechamiento del IVA como crédito fiscal."

En ese contexto, apunta el actor, el día 5 de septiembre de 2007, su parte acompañó la prueba documental, consistente en facturas originales de proveedores y copias de formulario 29 (cuyos periodos identifica), instrumentos agrupados materialmente en 4 “archivadores palanca", los que fueron recepcionadas por el Tribunal Tributario el día 14 de septiembre 2007.

Continúa expresando que con fecha 28 de septiembre de 2011, el Tribunal Tributario dictó fallo, el cual rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto, decisión adoptada por el Juez de fondo fundada básicamente en que las facturas habían sido insuficientes, haciéndose referencia eso sí en el fallo, al hecho de haberse acompañado por su parte prueba documental.

Ante tal decisión, añade, su parte con fecha 28 de octubre de 2011 dedujo recurso de reposición y en subsidio, recurso de apelación, fundados en que su prueba documental era la idónea para sustentar sus declaraciones de impuestos; rechazándose el primero de los recursos concediéndose la apelación.

Acota que en el lapso que medió entre la presentación de los recursos y su resolución, solicitó por escrito tener acceso a su documentación, ello con el propósito de contar con los antecedentes ciertos para confeccionar sus registros contables.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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Apelación