Agricola Cocule Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 1-2014 |
| Fecha sentencia | 3 jun 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca parcialmente la sentencia del Tribunal Tributario: acoge el recurso de apelación para los años 2010-2011 por aplicación del artículo 26 del Código Tributario (buena fe en interpretación del Oficio 549/2008), dejando sin efecto las liquidaciones que gravaban excedentes de cooperativa como renta; rechaza el recurso para 2012 por cambio de criterio posterior del SII.
Hechos
Agrícola Cocule Ltda., cooperada de COLUN, recibió excedentes de pago y excedentes a capitalizar en años 2010-2012. El SII rechazó como deducción estos excedentes mediante liquidaciones 15.607-15.610 (julio 2013), considerándolos renta gravada. El Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos rechazó el reclamo de la cooperada (28 enero 2014). Cocule apeló ante la Corte de Valdivia alegando: (i) buena fe en el Oficio 549/2008 que calificaba tales excedentes como ingresos no renta; (ii) posterior cambio de criterio del SII en Oficio 1.397/2011.
Considerandos clave
La Corte analiza si concurren los requisitos del artículo 26 del Código Tributario: (1) debe existir interpretación oficial del Ente Fiscalizador en documento destinado al conocimiento de contribuyentes; (2) el contribuyente debe haberse acogido de buena fe a dicha interpretación; (3) debe existir cambio posterior de criterio del SII; (4) debe pretenderse cobro retroactivo. La Corte constata que el Oficio 549/2008 calificaba explícitamente los remanentes de operaciones con socios como ingresos no renta, criterio que razonablemente condujo a la cooperada a no tributar tales excedentes. Aunque el oficio no trataba específicamente la tributación del cooperado, sus efectos tributarios beneficiaban directamente al receptor de los excedentes. El Oficio 1.397/2011 manifestó claramente un cambio de posición, calificando esos excedentes como gravados. Para 2010-2011 concurren todos los requisitos; para 2012 no aplica porque ya existía el nuevo criterio y el cobro no era retroactivo.
Resolutivo
Revoca la sentencia apelada: acoge el reclamo y deja sin efecto las liquidaciones 15.609 y 15.610 (años 2010-2011) ordenando reintegros del artículo 97. Mantiene la sentencia en lo demás, confirmando el rechazo para 2012. No condena en costas al SII por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Texto de la sentencia
Valdivia, tres de junio de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada, en sus considerandos y citas legales, con excepción de sus motivos noveno, décimo y décimo primero que se eliminan.
PRIMERO: Que, la parte reclamante, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos de 28 de enero de 2014, que rechazó el reclamo deducido por su parte en contra de las Liquidaciones de Impuestos Nº15.607 a 15.610 de 26 de julio de 2013, a través de las cuales se rechazó como deducción de su renta líquida imponible de los años tributarios 2010, 2011 y 2012 “Excedentes de Pago” y “Excedentes a Capitalizar distribuidos por la Cooperativa Agrícola y Lechera La Unión –COLUN-.
Alega en primer lugar la aplicación del artículo 26 del Código Tributario, para lo cual reproduce parcialmente los considerandos noveno y décimo de la sentencia en alzada.
Argumenta al respecto, que el razonamiento contenido en el considerando noveno del fallo es absolutamente equivocado, por cuanto no importa que el Oficio N°549/2008 se refiera sólo a las cooperativas y no a los cooperados, como sostiene el sentenciador, sino lo que importa es que califica a los excedentes que reparten las cooperativas a los cooperados como ingresos no renta, calificación que necesariamente debe ser la misma para ambos contribuyentes.
En segundo lugar, y refiriéndose al mismo basamentos noveno, en el que el juez señala que “El pronunciamiento, en la parte que la reclamante cita, se refiere al Impuestos al Valor Agregado y a la tributación de las cooperativas de tales sumas. Para comprender lo anterior debe observarse que el oficio da respuesta a una consulta respecto del tratamiento tributario de Cooperativas y Organizaciones Comunitarias. Las consultas apuntan principalmente al tratamiento que dichas instituciones deben tener respecto al Impuesto al Valor Agregado, aunque se consulta también por el tratamiento del Impuesto de Primera Categoría.
Sobre este punto, sostiene que en el fallo se reitera el mismo error, al señalar que la situación descrita en el oficio es diferente al del caso de marras por referirse al IVA y no a los impuestos a la renta. Ello, sin reparar en absoluto que la interpretación es la misma, esto es, que los excedentes que las cooperativas reconocen a sus socios provenientes de operaciones entre ambos son ingresos no constitutivos de renta, y que la calificación del ingreso no constitutivo de renta solo tiene interés tributario precisamente para los fines del Impuesto a la Renta.
Hace presente que el hecho que las cooperativas se encuentren afectas a la renta por las operaciones con terceros, pero no respecto de las operaciones con sus socios, es un tema no discutido y el fallo nada agrega a la solución de la litis. Añade que sentencia señala que el Oficio N°549 de 2008 no pretende reglamentar el tratamiento de los ingresos para los efectos de los impuestos sobre la renta. Sin embargo, esgrime que nuevamente aquí el sentenciador no entiende que el Oficio en cuestión sí califica estas partidas como ingresos no constitutivos de renta y que esta interpretación tiene interés solamente para la Ley de la Renta.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Valdivia
Fernandez Ulloa Miguel con Servicio de Impuestos Internos Region de los Rios
La Corte revoca parcialmente la sentencia del Tribunal Tributario y acoge el reclamo para los años 2010 y 2011, aplicando el artículo 26 del Código Tributario por cambio de criterio del SII sobre tributación de excedentes de cooperativas, pero rechaza para 2012 donde el nuevo criterio ya regía.
Hernandez M Enrique con Servicio de Impuestos Internos Servicio de Impuestos Internos
Confirma sentencia que anuló resolución del SII por falta de fundamentación al denegar devolución de impuestos, rechazando apelación del SII y confirmando que resolución administrativa debe expresar con claridad los fundamentos de su decisión.
Ferrer H Andres con Servicio de Impuestos Internos
Corte confirma sentencia que acogió reclamo tributario del contribuyente, rechazando apelación del SII. Tribunal afirma que en juicio tributario es admisible rendir prueba no aportada en fiscalización, salvo excepciones legales expresas.
Sociedad Agrícola Santa Gema LTDA con Servicio de Impuestos Internos
Corte de Apelaciones de Valdivia revoca parcialmente sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero: acoge aplicación del artículo 26 del Código Tributario (cobro retroactivo sin efecto) respecto a años 2010-2011, dejando sin efecto liquidación en esa parte; mantiene cobro para 2012 al no concurrir protección por cambio de criterio posterior.
Klenner M Jaime con Servicio de Impuestos Internos Servicio de Impuestos Internos
Corte confirma inadmisibilidad de reclamación tributaria: giro se conforma a liquidación previa y partición de sucesión no autoriza nuevo reclamo tras vencimiento de plazo.
Kunstmann H Maria con Servicio de Impuestos Internos
Se revoca sentencia de primera instancia que condenaba al SII en costas. La Corte estima que el Servicio tuvo motivo plausible para litigar al dejar sin efecto una liquidación por errores manifiestos.