Sociedad Agrícola Santa Gema LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 2-2014 |
| Fecha sentencia | 3 abr 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de Valdivia revoca parcialmente sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero: acoge aplicación del artículo 26 del Código Tributario (cobro retroactivo sin efecto) respecto a años 2010-2011, dejando sin efecto liquidación en esa parte; mantiene cobro para 2012 al no concurrir protección por cambio de criterio posterior.
Hechos
Sociedad Agrícola Santa Gema Ltda. reclamó contra liquidación de impuestos N°16.878 (31 jul 2013) que determinó nuevas bases imponibles para años tributarios 2010, 2011 y 2012, derivada de fiscalización sobre distribución de excedentes de la cooperativa a socios. El Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos (27 ene 2014) rechazó el reclamo sin recibir a prueba. La contribuyente apeló ante Corte de Valdivia sosteniendo cambio de criterio del SII: Oficio N°549 (2008) consideraba excedentes como no rentas; Oficio N°1.397 (2011) gravó los excedentes como renta de socios.
Considerandos clave
La Corte descarta vicio procesal por falta de prueba, pues la reclamante no dedujo recurso oportuno en la instancia anterior. En cuanto a artículo 26 del Código Tributario (protección contra cobro retroactivo por cambio de criterio tributario oficial), la Corte constata: (1) existencia de interpretación oficial en Oficio N°549/2008 clasificando excedentes como no renta; (2) ajuste de buena fe de la contribuyente a ese criterio; (3) cambio de criterio mediante Oficio N°1.397/2011; (4) pretensión de cobro retroactivo del SII solo para 2010-2011. Para 2012, el cambio de criterio ya había ocurrido en junio 2011, por lo que no cabe protección de buena fe. Respecto al fondo (calificación jurídica de excedentes como rentas o exentas), la Corte mantiene la interpretación que rigen artículos 17 N°4 DL 824 y 52 Ley de Cooperativas: los excedentes son gravables en cabeza del socio.
Resolutivo
Se revoca sentencia apelada solo en cuanto determina nuevas bases imponibles para años tributarios 2010 y 2011, dejando sin efecto la liquidación en esa parte. Se mantiene sentencia respecto al año tributario 2012. No se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
Texto de la sentencia
Valdivia, veintiséis de mayo de dos mil catorce.
Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, previa eliminación de los motivos 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15° y 16°.
En el motivo 3°, párrafo segundo, se elimina la expresión “indebidamente”.
En el motivo 8°, párrafo segundo, se sustituye “En caso de ser así, deberá” por “Y deberá…”.
Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE:
Primero: Que, el abogado señor Patricio Sanguinetti Altamirano, por la reclamante Sociedad Agrícola Santa Gema Limitada, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos, de 27 de enero 2014, que rechazó el reclamo deducido por la actora respecto de la liquidación de impuestos N°16.878, emitida el 31 de julio de 2013, consecuente de una nueva determinación de las bases imponibles de impuestos por los años tributarios 2010, 2011 y 2012.
En primer lugar, se refiere a los antecedentes de la citación y al contenido de la liquidación de impuestos reclamada, para cada año tributario indicado, precisando en cada caso las partidas liquidadas cuyos conceptos y montos detalla en su presentación.
Sostiene, en primer lugar, que la sentencia incurre en un vicio, pues no se recibió la causa a prueba por estimar que no había hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, y que la discusión solo se centraba en puntos de derecho, lo que no es así, porque si bien efectivamente la discusión se concentra en situaciones de derecho, no es menos cierto que hay otro tipo de situaciones de hecho que deben ser cotejadas, comprobadas y acreditadas. Refiere a modo ejemplar, que se debió cotejar con la prueba de autos que los excedentes fueron percibidos por su representada en los años comerciales respectivos y no quedar en meras afirmaciones efectuadas por su contraparte.
Cómo resuelve este tribunal
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