Ferrer H Andres con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 29-2013 |
| Fecha sentencia | 14 abr 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma sentencia que acogió reclamo tributario del contribuyente, rechazando apelación del SII. Tribunal afirma que en juicio tributario es admisible rendir prueba no aportada en fiscalización, salvo excepciones legales expresas.
Hechos
Contribuyente ANDRÉS FERRER fue citado por SII el 23.09.2010 para aclarar observaciones a su declaración de renta 2010. Solicitó prórroga (03.03.2011), otorgada hasta 02.06.2011, pero no aportó documentación. SII liquidó impuestos (Liq. 13.554, 23.04.2013) con antecedentes disponibles. Tribunal Tributario y Aduanero acogió reclamo del contribuyente el 18.11.2013, permitiendo prueba no presentada en fiscalización. SII apeló ante Corte de Apelaciones de Valdivia, argumentando que tribunal no puede abrir nueva auditoría ni admitir prueba omitida en sede administrativa.
Considerandos clave
La Corte razona que si bien el artículo 21 del Código Tributario asigna al contribuyente la carga de probar en fiscalización, y el artículo 63 permite al SII citar contribuyentes, la liquidación es acto administrativo sujeto a control jurisdiccional. El artículo 124 permite reclamar sin restricción de pruebas, y el artículo 132 inciso 11 (que excluye documentos solicitados específicamente al SII en citación) es excepción legal que debe interpretarse restrictivamente. La carga procesal diferenciada en administración no impide defensa judicial completa. El debido proceso (art. 19 N°3 CPR) y derecho a defensa garantizan que el tribunal examine hechos y derecho, no solo legalidad formal. Libertad probatoria rige en materia tributaria conforme a sana crítica. SII no cuestionó prueba aportada, solo su admisibilidad. Jurisprudencia del SII refiere casos distintos; no existe uniformidad que impida criterio del sentenciador. Reconoce facultad privativa de jueces del fondo para adoptar posición acorde a ley y antecedentes.
Resolutivo
Se confirma sentencia de primer grado que acogió reclamo del contribuyente y anuló Liquidación 13.554. Se rechaza apelación del SII. Se declara sin costas del recurso, por haber existido motivo plausible para alzarse.
Texto de la sentencia
Valdivia, catorce de Abril de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada; en sus considerandos y citas legales.
Primero: Que, el abogado Rodrigo Peluchonneau Alliende, por el Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de noviembre de 2013, que acogió el reclamo del contribuyente. Señala que en el marco de las facultades de fiscalización con que cuenta el Servicio, con fecha 23 de septiembre de 2010 se envió notificación al contribuyente, en virtud de la cual se le informó que con ocasión de la revisión practicada a su declaración de renta Año Tributario 2010, folio 82182650, presentada con fecha 19 de abril de 2010, fue observada y por el mismo medio se solicitó al contribuyente que debía presentarse el día 26 de noviembre de 2010 en las dependencias de dicha Dirección Regional a fin de proporcionar la documentación correspondiente para subsanar las observaciones que detalla en su presentación.
Hace presente que con fecha 3 de marzo de 2011, el contribuyente solicitó prórroga para subsanar las observaciones, otorgándosele un nuevo plazo hasta el 2 de junio de 2011, sin embargo no acompañó documento alguno.
Explica que en atención a que el contribuyente no dio respuesta, ni acompañó documentación alguna para intentar subsanar las observaciones a la renta antes señaladas, se procedió a practicar la Liquidación N°13.554 de fecha 23 de abril de 2013, cuyas partidas transcribe en su recurso.
A continuación, transcribe los considerandos décimo segundo a décimo sexto del fallo apelado, en los que se contiene el razonamiento del tribunal para desestimar la tesis del órgano fiscalizador.
En primer lugar, en cuanto al ámbito de revisión del tribunal, hace presente que en el considerando décimo cuarto de la sentencia se señala “Que la pretensión del Servicio de limitar el ámbito de control jurisdiccional a una mera revisión de legalidad a la luz de los antecedentes con que en su momento contó el Órgano Fiscalizador, sin aceptar ni analizar nuevos antecedentes y pruebas resulta, a juicio de este Tribunal, inaceptable”.
Al respecto, sostiene que su parte no concuerda con lo aseverado por el tribunal en el referido considerando, toda vez que, no resulta admisible que el contribuyente, en esta etapa jurisdiccional pretenda dejar sin efecto la actuación del Servicio, aclarando ahora las observaciones que debió aclarar en la etapa de revisión, ya que aceptar su pretensión significaría desnaturalizar el rol para el cual fue creado el Servicio de Impuestos Internos, como desnaturalizar de igual modo el rol para el cual fueron creados los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Cómo resuelve este tribunal
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