Carlos Argel Vergara con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 10-2016 |
| Fecha sentencia | 7 jul 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE De fallo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar, confirmando lo demás de la sentencia que anuló las liquidaciones por rescate de fondos mutuos no registrado pero posteriormente reinvertido.
Hechos
Carlos Argel Vergara, acogido al Régimen de Tributación Simplificada, fue auditado por el SII en su declaración AT 2012. El SII detectó una subdeclaración de base imponible por $64.422.068 correspondiente a un rescate de fondos mutuos no registrado en contabilidad (Liquidaciones 160-170 y Resolución Ex N°396). El Tribunal Tributario y Aduanero acogió la reclamación del contribuyente, dejando sin efecto dichas liquidaciones y condenando en costas al SII, al estimar que los fondos rescatados fueron reinvertidos días después sin que existiera retiro tributable. El SII apeló.
Considerandos clave
La Corte constata que los hechos establecidos en primera instancia —rescate el 28 de junio de 2011 no registrado, reinversión el 1 de julio del mismo año, y reconocimiento del error por el contribuyente— no fueron cuestionados por el SII en su apelación. El único argumento del SII fue la falta de documentación en auditoría, circunstancia insuficiente para justificar la liquidación cuando el contribuyente demostró que el faltante de caja correspondía exactamente al rescate reinvertido. La Corte estima que el SII tuvo motivo plausible para actuar conforme a su mandato legal de fiscalizar, pero ello no justifica la condena en costas originaria.
Resolutivo
Se revoca la sentencia apelada solo respecto de la condena en costas, exonerando al SII por haber tenido motivo plausible para litigar. Se confirma lo demás, dejando firme la anulación de las liquidaciones impugnadas. El SII tampoco es condenado en costas del recurso.
Texto de la sentencia
Valdivia, siete de julio de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que, don Rodrigo Peluchonneau Alliende, abogado, por el Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 5 de abril de 2016, por la cual el tribunal a quo resolvió dar lugar a la reclamación tributaria interpuesta por don Carlos Argel Vergara dejando sin efecto las Liquidaciones de Impuestos N°160 a 170 y Resolución Ex N°396 notificadas con fecha 31 de agosto de 2015 y condenar en costas a su representada.
Comienza su arbitrio resumiendo los antecedentes de la causa y los considerandos de la sentencia que contienen el razonamiento que causa agravio a su parte.
Expone en síntesis que, el Servicio realizó las siguientes observaciones a la declaración de Impuesto a la Renta AT 2012 del contribuyente: Partida A: Sub declaración de la Base imponible del impuesto de primera categoría, por retiros efectuados por contribuyente acogido al Régimen de Tributación Simplificada art. 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta por $64.422.068.- (Liquidación 168).
Señala que para tales efectos se solicitaron al contribuyente una serie de antecedentes contables, sin embargo la presentación de antecedentes fue parcial, toda vez que no se presentaron todos los en las notificaciones practicadas, a saber: Libro de Compras y Ventas; Balance Tributario de 8 Columnas y Estado de Resultados; Documentación que acredite origen de los fondos aplicados a la cobertura de inversiones, desembolsos y /o gastos durante el año tributario en revisión y aquella documentación de años tributarios anteriores que pueda tener incidencia en él; y Certificado N° 10 sobre Situación Tributaria de Inversiones en Fondos Mutuos.
Indica que conforme a ello, el Servicio dictó los actos administrativos con los documentos y antecedentes que hasta esa fecha disponía sin que el contribuyente haya aportado el Balance de Comprobación y Saldos.
Explica que del análisis e información extraída de los libros mayores de las cuentas N°11001 “Caja” y “Banco” y N°1101 “Fondos Mutuos” no se pudo determinar la concordancia de los saldos con el asiento omitido (rescate de fondo mutuo por $64.422.068.-), toda vez que no se presentó por parte del contribuyente un “Plan de Cuentas”. Del mismo modo, dice que tampoco se tuvo acceso por parte de este Servicio a un Balance de Comprobación y Saldos a fin de verificar la correspondencia entre los libros mayores con el libro diario.
Cómo resuelve este tribunal
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