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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Valdivia · Rol 3-201628 jun 2016

Jorval Construcciones LTDA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Valdivia
Rol3-2016
Fecha sentencia28 jun 2016
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Revocada-confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte revoca parcialmente la sentencia de primera instancia respecto de gastos de remuneraciones, gratificaciones y viáticos, acogiendo el recurso de la empresa constructora tras análisis probatorio conforme a sana crítica; confirma el rechazo al recurso del SII sobre depreciación y crédito de empresa constructora.

Hechos

JORVAL CONSTRUCCIONES LTDA reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Valdivia contra liquidaciones del SII por el año 2013. El Tribunal de primera instancia acogió parcialmente el reclamo respecto de depreciación de activos fijos y crédito especial de empresa constructora, pero rechazó gastos por remuneraciones, gratificaciones, asignaciones y viáticos. El SII apeló cuestionando la admisión de antecedentes no aportados en fiscalización; la empresa constructora también apeló por el rechazo de los gastos de remuneraciones. La Corte de Apelaciones de Valdivia conoce ambos recursos en esta sentencia.

Considerandos clave

La Corte establece que aunque el contribuyente tiene carga probatoria en la etapa administrativa (artículo 21 del Código Tributario), ello no limita su derecho a defensa jurisdiccional ni la libertad probatoria garantizada por el artículo 132 del mismo cuerpo legal. El Tribunal Tributario puede analizar antecedentes no aportados en fiscalización, salvo excepción del inciso 11° del artículo 132. Respecto de depreciación y crédito de empresa constructora, la Corte constata que el SII fundamentó su rechazo únicamente en falta de facturas, las cuales fueron aportadas en juicio, desvirtuando las observaciones. No corresponde analizar requisitos no controvertidos en el conflicto. Respecto de remuneraciones, el tribunal de primera instancia incumplió el deber de fundamentación al no ponderar la prueba aportada (Libro de Remuneraciones con liquidaciones de sueldo y planillas de cotizaciones previsionales), documentación que conforme a sana crítica acredita fehacientemente los gastos.

Resolutivo

Se revoca la sentencia apelada en la parte que rechaza remuneraciones ($51.530.335), gratificaciones ($12.176.334) y asignaciones y viáticos ($17.334.367); se confirma en lo demás. Se rechaza el recurso del SII contra la aceptación de depreciación y crédito de empresa constructora. No se condenan costas al SII por tener motivo plausible para apelar.

Texto de la sentencia

Valdivia, veintiocho de junio de dos mil dieciséis.

De la sentencia apelada se reproducen sus citas y considerandos, con excepción décimo noveno a vigésimo primero que se eliminan.

I.- En cuanto al recurso de apelación deducido por el Servicio de Impuestos Internos.

Primero: Que don Rodrigo Peluchonneau Alliende, abogado, por el Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 30 de diciembre de 2015, que acogió parcialmente el reclamo tributario deducido por el actor. En el recurso resume los antecedentes y transcribe los motivos del fallo que le causan agravió.

En cuanto a la primera cuestión a resolver, esto es, el ámbito de revisión del Tribunal, reproduce en su presentación las consideraciones décimo cuarto a décimo quinto que contienen el razonamiento del tribunal en relación a este punto.

Sobre el particular, sostiene que su parte no concuerda con lo aseverado por el tribunal en dichos considerandos, toda vez que no resulta admisible que el contribuyente en esta etapa jurisdiccional pretenda dejar sin efecto la actuación del Servicio, aclarando ahora las observaciones que debió aclarar en la etapa de revisión, ya que aceptar su pretensión significaría desnaturalizar el rol para el cual fue creado el Servicio de Impuestos Internos, como desnaturalizar de igual modo el rol para el cual fueron creados los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

Señala que contrariamente a lo resuelto por el tribunal, no se trata de limitar el ámbito de control jurisdiccional a una mera revisión de legalidad a la luz de los antecedentes aportados, sino que el riesgo de desvirtuar el rol de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, transformándolos en una nueva instancia.

Plantea que frente a una notificación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, donde el ente fiscalizador le formula observaciones, le corresponde al contribuyente conforme al artículo 21 del Código Tributario, probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y el monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuestos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Valdivia en apelación: la proporción medida sobre los 59 recursos de esta base.Conoce Pro

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