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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Valdivia · Rol 9-20161 jul 2016

Juan C. Rios Triviño con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Valdivia
Rol9-2016
Fecha sentencia1 jul 2016
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte revoca parcialmente sentencia: confirma rechazo de liquidaciones por diferencias contables sin efecto fiscal, pero revoca condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.

Hechos

Contribuyente agricultor Juan Carlos Ríos Triviño, obligado a renta efectiva, fue auditado por el SII en 2015. Se emitieron Liquidaciones N° 5, 6, 7 y 8 (agosto 2015) determinando diferencias de Primera Categoría e IGC para años 2012-2013, cuestionando: (i) método de valoración de compras de animales no traspasadas correctamente a inventario, y (ii) tributación de excedentes de Cooperativa Colún. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió la reclamación dejando sin efecto las liquidaciones y condenó en costas al SII. El SII apeló. La Corte confirmó el fondo pero revocó la condena en costas.

Considerandos clave

La Corte coincide con el tribunal inferior respecto de que las diferencias contables detectadas en la centralización de compras de animales no tuvieron efecto alguno en la base imponible ni en el pago de menores impuestos, hecho corroborado por análisis directo y testimonio del funcionario auditador. Rechaza argumento del SII sobre obligación integral de explicitar método de valorización, estimando que exigir fehacientemente la acreditación de costos que el propio SII reconoce fueron registrados erróneamente por el contribuyente resulta injusta y desproporcionada, especialmente cuando no hay efecto tributario. Sin embargo, acoge la apelación en materia de costas, pues el SII actuó conforme mandato legal y administrativo (artículos 21 y 63 del Código Tributario) y goza de función privativa en fiscalización, lo que le otorga motivo plausible para litigar.

Resolutivo

Se revoca solo la condena en costas al SII, eximiéndolo del pago por tener motivo plausible para litigar. Se confirma en lo demás la sentencia del Tribunal. No se condena al SII en costas del recurso.

Texto de la sentencia

Valdivia, uno de julio de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo en su lugar y además presente:

Primero: Que, doña Mónica López Carmona, abogada, por el Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 28 de marzo del año en curso, por la cual resolvió dar lugar a la reclamación tributaria interpuesta por doña Marlene Saavedra Bustos en representación del contribuyente Sr. Juan Carlos Ríos Triviño dejando sin efecto las Liquidaciones de Impuestos N° 05, 06, 07 y 08 de fecha 28 de agosto de 2015 y condenar en costas a su representada.

Comienza su arbitrio resumiendo los antecedentes de la causa y los basamentos del tribunal que fundamentarían la decisión que causa agravio a su parte.

En cuanto al fondo, señala que las liquidaciones impugnadas, son las Liquidaciones números 5, 6, 7 y 8, de fecha 28 de agosto de 2015, las que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría y de Impuesto Global Complementario al contribuyente señor Juan Carlos Ríos Triviño por los años Tributarios 2012 y 2013. Explica que si bien, tal como lo reseña la sentencia en el considerando 9°, habían otras cuestiones debatidas, el punto central discutido en estos autos es bastante simple: tras la revisión o auditoria de que el contribuyente fue objeto se le pidió, en la Citación, que explicara y/o aclarare al Servicio, por qué, al traspasar o centralizar sus compras de animales desde su libro auxiliar de compras al Diario Mayor, no llevó el total de dichas compras a la cuenta “Inventario” de animales, toda vez que la auditoría estableció dichas diferencias, revisando la documentación que el propio contribuyente acompañó, esto es, sus facturas de proveedores (facturas que fueron devueltas al contribuyente según consta de Acta de Devolución Parcial de fecha 15 de enero de 2015 y que se encuentra agregada a los autos a fs. 145, que dan cuenta de las compras de animales efectuadas por el contribuyente en cuanto a su número, fecha y precio, el registro de estas facturas en el libro auxiliar de compras, y luego, lo registrado en el Libro Diario (centralización).

Indica que, adicionalmente, también formaban parte de las liquidaciones impugnadas, partidas donde lo discutido era la tributación que afecta a la distribución o percepción de excedentes que el reclamante recibió de la Cooperativa Colún, específicamente excedentes provenientes de operaciones habituales realizadas entre él y la Cooperativa en los años comerciales 2011 y 2012 y que en consecuencia, a juicio del Servicio influyeron en la determinación de diferencias de Impuesto de los Años Tributarios 2012 y 2013. Sin embargo, en lo que se relaciona a los fundamentos del fallo para dar lugar a las partidas que derivan de estas sumas, dada la reiterada jurisprudencia emanada de la Excma. Corte Suprema, hace presente que su parte se conforma con dicho razonamiento y no recurre de él.

Explica, en lo apelado, que, don Juan Carlos Ríos Triviño es un contribuyente agricultor que tributa sus ingresos para los efectos de la determinación de los impuestos a la renta, en base renta efectiva determinada mediante contabilidad completa y balance general, y no en base a renta presunta, razón por la cual, está obligado a llevar su contabilidad, y en consecuencia , le son aplicables las normas establecidas en los artículos 30 y 41 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, por lo que tiene la obligación de acreditar ante el Servicio cómo determina el costo de los productos vendidos.

Añade que de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Contabilidad Agrícola contenido en el Decreto Supremo N° 1.139 de 18/12/90 publicado en el Diario Oficial el 5 de enero de 2001, el cual dispone además que la contabilidad agrícola debe sujetarse a lo dispuesto en el Código de Comercio, en el Código Tributario así como en la Ley de Impuesto a la Renta, en cuanto fueren pertinentes, lo que implica que los contribuyentes agricultores deberán ajustar su sistema contable y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

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