Germán del Sol Guzmán con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 23-2015 |
| Fecha sentencia | 6 may 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones revoca parcialmente sentencia de rechazo: anula liquidaciones de años 2012 por violación del derecho a defensa (art. 8 bis Código Tributario); confirma rechazo de gastos no comprobados del año 2013.
Hechos
Termas Geométricas Limitada y Germán del Sol Guzmán reclamaron ante Tribunal Tributario contra liquidaciones de impuestos del SII (años 2012 y 2013). El SII fiscalizó con requerimiento dirigido solo al año 2013 (pérdida de arrastre), pero luego liquidó diferencias también para 2012. Tribunal Tributario rechazó reclamaciones en sentencia de 1 de diciembre de 2015. Contribuyentes apelaron ante Corte de Apelaciones de Valdivia argumentando vulneración de derechos procedimentales y falta de comprobación de gastos.
Considerandos clave
La Corte distingue dos cuestiones: (1) Procedimiento fiscalizador: el requerimiento de información (Notificación N°50247) solo menciona año tributario 2013 y control de pérdidas de arrastre, circunscribiendo el alcance de la fiscalización. Las Circulares N°49 (2010) y N°33 (2015) del propio SII establecen que si se detectan diferencias de tributos no previstos en el requerimiento, no puede cobrarse en el mismo proceso; debe iniciarse nueva fiscalización. El art. 8 bis N°3 Código Tributario garantiza derecho a recibir información clara sobre naturaleza y materia a revisar, como garantía de defensa. El cobro de diferencias de 2012 sin nuevo requerimiento vulneró este derecho. (2) Gastos del año 2013: la Corte ratifica análisis del Tribunal Tributario sobre deficiencias contables, desfase temporal entre servicios y facturación, y falta de precisión en descripciones, concluyendo que los gastos no acreditan requisitos del art. 31 N°1 Ley Renta. El reconocimiento de ingresos por los prestadores de servicios no subsana las deficiencias probatorias en la determinación del monto y oportunidad de los gastos.
Resolutivo
Se revoca sentencia apelada parcialmente: se acogen reclamaciones solo respecto de Res. Exenta N°88 y Liquidación N°1 (2012), dejándolas sin efecto, y Liquidación N°3 sobre Germán del Sol. Se confirma rechazo de reclamaciones por Liquidaciones N°2 y N°4 (año 2013). Se rechaza condena en costas. Liquidaciones del 2012 quedan sin efecto; las del 2013 permanecen firmes.
Texto de la sentencia
Valdivia, seis de mayo de dos mil dieciséis.
De la sentencia apelada se reproducen sus citas y considerandos, con excepción de los motivos vigésimo, vigésimo primero y cuadragésimo que se eliminan.
Del fundamento trigésimo noveno se elimina desde la expresión “en conformidad” hasta la conjunción “y”.
Y, TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Primero: Que, don Rolando Franco Ledesma, abogado, por la parte reclamante Termas Geométricas Limitada y Germán Del Sol Guzmán, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 1 de diciembre de 2015, que rechazó el reclamo tributario interpuesto por Termas Geométricas Limitada, en contra de la Resolución No Ex. 88, de 23 de marzo de 2015 y en contra de las Liquidaciones de Impuestos N° 1 y 2, emitidas con fecha 17 de marzo de 2015, todos actos administrativos dictados por la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos y que rechazó el reclamo interpuesto por don Germán Del Sol Guzmán, en contra de las Liquidaciones de Impuestos N° 3 y 4, emitidas con fecha 14 de abril de 2015, por la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos.
Reproduce en su recurso cada uno de los argumentos contenidos en sus reclamaciones tributarias y las consideraciones que el tribunal tuvo en vista para desestimarlas.
En cuanto a la primera alegación, esto es, la vulneración de los artículos 8 bis y 59 del Código Tributario, plantea que resulta errado sostener que por el hecho de haberse incluido en la Notificación N° 50247, la fiscalización de la deducción de pérdida de ejercicios anteriores, se puedan determinar supuestas diferencias de impuestos de otros periodos, ya que de la propia definición dada por la Ley y recogida ampliamente por nuestros Tribunales Superiores de Justicia, este tipo de pérdida es un gasto del ejercicio, que si bien se puede verificar por el Servicio de Impuestos Internos desde su origen, sólo puede implicar diferencias de impuesto del periodo en que se utilizó, en este caso del año tributario 2013.
Luego, estima que también es errado sostener que no existe norma legal que exija concordancia absoluta entre una actuación de requerimiento de antecedentes, y la citación que resulta ser consecuencia de la primera, puesto que el artículo 8 bis No 3 del Código Tributario, exige tal coincidencia, para que el contribuyente pueda ejercer adecuadamente su derecho a defensa, dentro de un debido proceso.
Cómo resuelve este tribunal
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