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HA LUGARCorte de Apelaciones de Valdivia · Rol 6-201629 abr 2016

Rafael Asenjo Perez con Tribunal Tributario y Aduanero Region los Rios

TribunalCorte de Apelaciones de Valdivia
Rol6-2016
Fecha sentencia29 abr 2016
RecursoQueja
ResultadoHA LUGAR Acogida

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Acoge recurso de hecho por extemporaneidad mal declarada: la Corte estima que la notificación real de la sentencia ocurrió el 1 de marzo de 2016 (entrega física de la carta certificada), no al tercer día de expedición conforme a la norma general, por lo que la apelación del 18 de marzo estaba dentro de plazo.

Hechos

Sociedad J.C.G.A Ltda. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos. El Juez Tributario rechazó la apelación por extemporánea, considerando que la sentencia de 21 de enero de 2016 fue notificada por carta certificada expedida el 22 de enero, entendiéndose notificada al tercer día conforme al artículo 131 bis del Código Tributario. La reclamante interpuso apelación el 18 de marzo de 2016, argumentando que recibió la carta el 1 de marzo de 2016. La Corte de Apelaciones de Valdivia acoge recurso de hecho.

Considerandos clave

El tribunal distingue entre la presunción legal de notificación al tercer día de expedición versus la notificación material efectiva. Considera que el acta notarial que certifica la información de la página web de Correos de Chile acredita que la entrega real ocurrió el 1 de marzo de 2016, no el 25 de enero como presume la norma. Estima que el debido proceso y la indefensión requieren que se considere notificada cuando la parte recibió materialmente el documento, no por ficción legal. Rechaza que un correo electrónico informando el envío constituya notificación del contenido de la sentencia. La documentación acompañada (impresión web certificada por notario) resulta suficiente para acreditar entrega real, desestimando las objeciones del SII sobre su valor probatorio.

Resolutivo

Se acoge el recurso de hecho sin costas. Se declara admisible la apelación interpuesta el 18 de marzo de 2016 por ser oportuna conforme al plazo del artículo 139 del Código Tributario. Se ordena al Tribunal Tributario conceder y elevar antecedentes para conocimiento y fallo de la apelación.

Texto de la sentencia

Valdivia, veintinueve de abril de dos mil quince.

Don Rafael Asenjo Pérez, abogado, por don Juan Carlo Gacitúa Araya, en representación de Sociedad J.C.G.A Ltda., en causa RUC: 15-90001362-8, en autos sobre reclamo de liquidaciones, substanciada ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 21 de marzo de 2016, en virtud de la cual el Juez Tributario y Aduanero negó lugar al recurso de apelación interpuesto por su parte con fecha 18 de marzo de 2016 por estimarla extemporáneo.

Cita al efecto lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario, que dispone la notificación de la sentencia definitiva por carta certificada y que en su parte pertinente dispone “En estos casos, la notificación se entenderá practicada al tercer día contado desde aquél en que la carta fue expedida por el Tribunal”.

Sostiene que no obstante la norma transcrita, en un hecho que se acreditará fehacientemente que la carta certificada con la sentencia definitiva fue despachada el 22 de enero de 2016 y entregada en su domicilio el 1 de marzo de 2016, con el número de envío 1004030834832 de la empresa Correos de Chile.

Afirma que si bien la norma citada dispone que la sentencia se entenderá notificada luego de tres días de su envío, tal norma rige cuando la empresa de Correos cumple debidamente haciendo entrega por el funcionario que corresponda de la referida carta en el domicilio del notificado.

Señala que conforme a los principios generales del debido proceso, no debe olvidarse que los plazos rigen desde que la parte tomó conocimiento material y formal de lo resuelto, por lo que presumir el haber sido notificado sin serlo, constituye una temeridad y origina indefensión a su parte.

Pide se acoja el recurso y se declara procedente la apelación denegada, reteniendo los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación deducido por su parte.

Por su parte, don Hugo Osorio Morales, Juez Tributario y Aduanero de Los Ríos, informa el recurso. Expone en síntesis que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario, la sentencia definitiva fue notificada mediante carta certificada, por lo que conforme a lo dispuesto en la misma norma se entendió notificada al tercer día de su expedición. Señala que la carta se envió con fecha 22 de enero según consta del comprobante de envió de fojas 191 y 192 certificándose a fojas 196 que habiendo transcurrido los plazos legales no se había interpuesto recurso alguno por los intervinientes.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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