Servicio de Impuestos Internos con Miguel O. Valdovino Neira
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 8-2016 |
| Fecha sentencia | 1 jul 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma íntegramente el Acta de Denuncia por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, condenando al contribuyente por utilización maliciosa de tres facturas falsas para aumentar créditos fiscales de IVA, con multa del 100% de lo defraudado.
Hechos
Miguel Osvaldo Valdovino Neira fue denunciado por el SII por obtener, contabilizar y declarar cinco facturas falsas de tres supuestos proveedores, aumentando indebidamente sus créditos fiscales de IVA. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el Acta de Denuncia N°9 (7 enero 2016), confirmando la infracción solo respecto de dos facturas e rechazando las otras tres. El SII apela para que se confirme el Acta respecto de las tres facturas rechazadas: factura N°285.001 de Julio Silva Burgos y facturas N°175 y N°176 de Transporte, Inversiones y Comercialización de Productos Agrícolas Claudia Patricia Álvarez Molina E.I.R.L.
Considerandos clave
La Corte aplica principios del derecho penal atenuados para sanciones administrativas tributarias, sin requerir convicción más allá de toda duda razonable. La carga probatoria recae en el SII como órgano denunciante. Para configurar la infracción requiere elementos objetivos (contribuyente de IVA) y subjetivos (maniobras dolosas para abultar créditos fiscales). Respecto de las facturas N°175 y N°176, la Corte constata que fueron timbradas el 4 enero 2013 pero utilizadas en operaciones de diciembre 2012, evidenciando falsedad ideológica e intención deliberada del denunciado. Para la factura N°285.001, la coincidencia exacta entre el monto declarado en el formulario 29 de mayo 2013 y el registrado en el libro de compraventa, sumado al reconocimiento del propio contribuyente de no haber realizado la operación, acredita la maniobra maliciosa. Ambos casos demuestran utilización de facturas falsas a sabiendas para reducir el impuesto a pagar.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de 10 marzo 2016 en lo apelado y se confirma íntegramente el Acta de Denuncia N°9 por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, condenando a Miguel Osvaldo Valdovino Neira al pago de multa equivalente al 100% de lo defraudado por las tres facturas falsas acreditadas.
Texto de la sentencia
Valdivia, uno de julio de dos mil dieciséis.
Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción de sus motivos décimo tercero, décimo quinto, décimo sexto en su segundo párrafo y décimo séptimo, que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que, doña Monica López Carmona, abogada, por el Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 10 de marzo de 2016, que acogió parciamente el Acta denuncia N°9 de 7 de enero de 2016.
Expone en síntesis, que se imputó al denunciado Miguel Osvaldo Valdovino Neira que, con pleno conocimiento de su actuar, obtuvo, contabilizó y declaró 5 facturas falsas emitidas por 3 supuestos proveedores: a) Guillermo Borquez R., b) Julio Silva Burgos y c) Transporte, Inversiones y Comercialización de Productos Agrícolas y Ganado Claudia Patricia Alvarez Molina E.I.R.L., con el propósito de aumentar los créditos fiscales a que tenía derecho y disminuir así su carga tributaria por concepto de Impuesto al Valor Agregado.
Indica que estos hechos, a juicio del Servicio configuraban el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso 2 del Código Tributario, toda vez que se está frente a un contribuyente del Impuesto a las Ventas y Servicios que maliciosamente ha realizado maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos a que tenía derecho, reduciendo de esta forma el impuesto a pagar por concepto de IVA, correspondiéndole al denunciado participación en calidad de autor.
Explica que si bien es favorable en parte a las pretensiones del Servicio en cuanto a confirmar el Acta de denuncia en contra del denunciado Miguel Osvaldo Valdovino Neira por infracción al Art.97 N°4 Inc.2° del Código Tributario sancionándolo con multa del 100% del perjuicio fiscal, solo acoge o confirma dicha Acta respecto de dos de las cinco facturas comprendidas en la imputación y la rechaza respecto de las otras tres facturas detalladas y que corresponden a las que daban cuenta de supuestos actos comerciales celebrados con los contribuyentes ya singularizados en las letras b) Julio Silva Burgos y c) Transporte, Inversiones y Comercialización de Productos Agrícolas y Ganado Claudia Patricia Alvarez Molina E.I.R.L.
Respecto del rechazo parcial de la infracción al Art.97 N°4 Inc.2° del Código Tributario y que dice relación con los documentos del proveedor Julio Silva Burgos y de la proveedora Transporte, Inversiones y Comercialización de Productos Agrícolas y Ganado Claudia Patricia Alvarez Molina E.I.R.L., estima que el referido fallo causa perjuicio a las pretensiones de su representada toda vez que, como se señalará y comprobará, la infracción relacionada con estos documentos efectivamente existe y es coherente con los antecedentes aportados y la conducta desplegada por el denunciado.
Cómo resuelve este tribunal
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