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REVOCADACorte de Apelaciones de Valdivia · Rol 4-201615 abr 2016

Servicio de Impuestos Internos Valdivia con Mauricio Olivares Cabeza

TribunalCorte de Apelaciones de Valdivia
Rol4-2016
Fecha sentencia15 abr 2016
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revoca sentencia que anuló acta de denuncia por defecto de competencia; confirma que funcionario regional tenía facultad delegada para decidir persecución penal tributaria y condena al infractor por comercio clandestino.

Hechos

SII denunció a Mauricio Olivares por comercializar películas falsas en la vía pública sin autorización tributaria (art. 97 N°9 del Código Tributario). Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos anuló el acta de denuncia por considerar que el Jefe del Departamento Jurídico Regional carecía de competencia para levantarla, ya que el denunciado tenía domicilio en Valdivia pero el acta se confeccionó en otra competencia territorial. SII apeló ante Corte de Apelaciones de Valdivia argumentando que la Resolución Exenta N°138 del Director Nacional delegaba competencia a funcionarios regionales en territorios donde ocurrió la infracción.

Considerandos clave

La Corte analiza la Resolución Exenta N°138 de 2008 del Director Nacional, que delega en jefes de departamentos jurídicos regionales la facultad de decidir sobre persecución penal tributaria "dentro de sus respectivos ámbitos de competencia territorial" y "en el lugar en que haya ocurrido la infracción". Concluye que esta delegación se refiere al territorio donde se perpetró la infracción, no al domicilio del infractor, siendo coherente con la función fiscalizadora exclusiva del SII. Distingue que la competencia territorial para juzgamiento (domicilio del infractor) es cuestión distinta de quién puede interponer la acción penal tributaria. Rechaza que falta de comparecencia del denunciado implique vulneración de defensa. En el fondo, establece como acreditado el ejercicio clandestino del comercio mediante sentencia penal de 2016 donde el propio infractor admitió responsabilidad, confirmando tipificación en art. 97 N°9.

Resolutivo

Revoca sentencia de primer grado; acoge acta de denuncia N°4 de 18 de agosto de 2015; condena a Mauricio Eduardo Olivares Cabezas como autor de infracción al art. 97 N°9 del Código Tributario a pagar multa equivalente al 30% de una Unidad Tributaria Anual. Queda firme la condena tributaria.

Texto de la sentencia

Valdivia, quince de abril de dos mil dieciséis.

De la sentencia apelada se reproducen su parte expositiva, citas y considerandos, con excepción de los motivos décimo segundo a vigésimo segundo, que se eliminan.

Primero: Que, don Hans Schudekc Ponce, abogado, por el Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 08 de enero de 2016 en que resolvió dejar sin efecto Acta de Denuncia N°04, por producir un agravio a su parte. Comienza su arbitrio resumiendo los antecedentes de la causa y los principales fundamentos que tuvo en vista el fallo para dejar sin efecto el acta denuncia aludida, la que estimó había sido confeccionada en forma defectuosa.

Señala que si bien la decisión de levantar la presente Acta de Denuncia fue ejercida por el Jefe del Departamento Jurídico de la XVII D.R Valdivia del Servicio de Impuestos Internos en el ejercicio de la Facultad que el Director Nacional delegó en dicho funcionario a través de la Resolución Ex. N°138 de 29.10.2008, en caso alguno dichos funcionarios no se encontrarían habilitados para decidir el levantamiento de actas de denuncias en cualquier caso, sino sólo en aquellos que correspondan a sus ámbitos de competencia territorial, como reza el considerando décimo séptimo del fallo en alzada, pues la propia resolución en comento, en su Considerando 4° expresamente señala que “radica la facultad de decidir la interposición del Acta en funcionarios del área jurídica correspondiente a la Dirección Regional que ejerza competencia en el lugar en que haya ocurrido la infracción”. De este modo, no se advierte a su juicio el criterio del fallo de restringir la delegación de facultad que hace el Director Nacional a Jefe del Departamento Jurídico circunscrito sólo al domicilio de los denunciados, como indica el Considerando décimo noveno.

Conforme lo anterior, estima que el fallo incurre en un claro error al restringir la competencia al domicilio del denunciado, toda vez que conforme se precisó en parte alguna de la referida Resolución Ex, N°138 se puede arribar a dicha conclusión.

Afirma en este punto que el fallo confunde dicha facultad con las normas sobre competencia que a su respecto tienen los Tribunales Tributarios y Aduaneros para conocer sobre la procedencia de ésta.

Plantea que si se extrema la tesis del tribunal en el sentido que el domicilio del denunciado asegura su derecho a defensa, dicha tesis tampoco resulta aplicable, toda vez que el denunciado Mauricio Olivares no compareció ante el tribunal, de tal suerte que tampoco parece razonable y lógico la tesis del tribunal.

Indica, además que su parte no comparte el criterio del tribunal, toda vez que existen en el proceso antecedentes para estimar que el denunciado efectivamente tiene domicilio en el asiento del domicilio del tribunal, esto es en la ciudad de Valdivia, como consta en el parte policial N°03817 elaborado por funcionarios de la Primera Comisaría de Carabineros de Chile, en relación a estos hechos, en el cual el denunciado señaló ante los funcionarios policiales en su carácter de ministros de fe, que su domicilio era Pasaje El Pino, Valdivia. Del mismo modo dicha declaración la formuló el denunciado al momento de su detención y posterior audiencia de control de la detención y en la audiencia de procedimiento simplificado.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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