Hales CH. Fernando con Servicio de Impuestos Internos Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 13-2014 |
| Fecha sentencia | 23 dic 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma sentencia que acogió reclamo tributario por falta de fundamentación de giros del SII; los giros sin trámite previo deben contener los fundamentos de hecho y derecho, especialmente cuando determinan unilateralmente la obligación tributaria.
Hechos
El SII emitió giros (F-21, folios 128395 y 128299) para reintegrar devoluciones de impuestos por rechazo de crédito SENCE en la declaración de renta 2009 de Fernando Hales. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo, dejando sin efecto los giros por falta de fundamentación. El SII apela, argumentando que los giros como órdenes de ingreso no requieren la fundamentación exigida por los arts. 11 y 41 de la Ley 19.880, y que concurre prescripción extraordinaria (6 años) por declaración maliciosamente falsa. Hales había presentado querella criminal por delitos tributarios.
Considerandos clave
La Corte distingue dos naturalezas del giro: orden de ingreso ordinaria (que puede remitir a una liquidación previa) y acto que determina unilateralmente la obligación sin trámite previo. En este caso, al no existir liquidación anterior, los giros debían contener fundamentos de hecho y derecho conforme arts. 11 y 41 Ley 19.880. La mera referencia al concepto (rechazo SENCE) y norma (art. 97 LIR) es insuficiente. El giro no es equiparable a certificado o recibo, sino acto administrativo que ordena pago y determina obligación, exigiendo mayor precisión. La falta de fundamentación afectó el derecho a defensa del contribuyente, pues le impidió conocer los hechos concretos y calificación jurídica que sustentaban la pretensión del SII. Aunque el SII acreditó posteriormente malicia en la declaración, ello no subsana el vicio: la prescripción extraordinaria debió haberse establecido en los giros mismos. No hay vulneración en la valoración de prueba.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de 4 de septiembre de 2014 que acogió el reclamo tributario y dejó sin efecto los giros F-21. No se imponen costas por considerar que el SII tuvo motivo plausible para recurrir.
Texto de la sentencia
Valdivia, veintitrés de diciembre de dos mil catorce.
Primero: Que, don Cristián Gazmuri Ortega, por el Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 4 de septiembre de 2014, que acogió el reclamo tributario deducido por el actor y en consecuencia dejó sin efecto los Giros Formulario 21, folios 128395 y 128299.
Comienza su arbitrio haciendo una breve descripción de los giros impugnados y de la sentencia recurrida, la que reproduce parcialmente en su presentación.
En cuanto a los fundamentos del recurso, en lo que se refiere a la supuesta falta de fundamento de los giros reclamados, señala que el tribunal argumenta que los Giros reclamados vulnerarían los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, por cuanto no se encontrarían debidamente fundados. Al respecto, hace presente que, los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad y esta permite su ejecución desde luego por la propia Administración Pública en uso de sus poderes de autotutela, lo que se encuentra consagrado en el inciso final del art. 3 de la Ley 19.880, en el cual se disponen las características del acto administrativo:
Añade que la naturaleza jurídica de los Giros, se extrae del artículo 37 del Código Tributario, que en su parte pertinente señala: "Los tributos, reajustes, intereses y sanciones deberán ser ingresados al Fisco mediante giros que se efectuarán y procesarán por el Servicio, los cuales serán emitidos mediante roles u órdenes de ingreso, salvo los que deban pagarse por medio de timbres o estampillas; los giros no podrán ser complementados, rectificados, recalculados, actualizados o anulados sino por el organismo emisor, el cual será el único habilitado para emitir los duplicados o copias de los documentos mencionados precedentemente hasta que Tesorería inicie la cobranza administrativa o judicial. El Director dictará las normas administrativas que estime más convenientes para el correcto y expedito giro de los impuestos. Si estas normas alteraren el método de trabajo de las tesorerías o impusieren a éstas una nueva obligación, deberán ser aprobadas por el Ministerio de Hacienda".
Indica, conforme a lo anterior, que un Giro es: Una orden de ingreso competente que el Servicio de Impuestos Internos extiende al contribuyente para que ingrese en arcas fiscales un valor determinado por concepto de impuestos, reajustes, intereses y multas.
De esta forma, entiende que el Giro constituye una mera orden de ingreso dirigida al contribuyente para que ingrese en arcas fiscales un valor determinado por concepto de reajuste, intereses y multas. Así, en la especie, es precisamente lo que los Giros reclamados realizan, por cuanto le indican al reclamante que debe reintegrar en arcas fiscales una suma determinada, producto de un rechazo del crédito SENCE solicitado en su declaración de renta año tributario 2009, folio N°50209199 y a mayor abundamiento, señala que el reintegro de devoluciones se hace conforme al artículo 97 de la Ley.
Al respecto, dice que se puede apreciar claramente, que los giros reclamados, contaban tanto con los fundamentos de hecho como de derecho que lo motivan. Asimismo se hace una especial mención al artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se indica en los giros reclamados.
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