Luis Ulloa Rosas con Tribunal Tributario y Aduanero de Valdivia
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 12-2015 |
| Fecha sentencia | 9 jun 2015 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza recurso de hecho deducido por contribuyente contra resolución que concedió apelación del SII, confirmando que el recurso de apelación contiene peticiones concretas suficientes conforme artículo 189 CPC.
Hechos
En reclamo de liquidación de impuestos del SII contra Inversiones Gibraltar S.A., el Tribunal Tributario y Aduanero falló acogiendo parcialmente el reclamo (sentencia 14 abril 2015). El SII interpuso apelación. La Corte de Apelaciones, mediante resolución de 30 abril 2015, concedió la apelación del SII y elevó los autos. El abogado Luis Ulloa Rosas, actuando por la empresa reclamante, interpone recurso de hecho argumentando que la apelación del SII adolece de falta de peticiones concretas por no precisar qué debería resolver la Corte en caso de revocación.
Considerandos clave
La Corte examina si el recurso de apelación del SII cumple con la exigencia del artículo 189 CPC de contener peticiones concretas. Según jurisprudencia de la Corte Suprema, estas deben reunir dos elementos: (a) solicitud de revocación, modificación o enmienda de la sentencia o parte de ella, y (b) indicación de qué declaraciones deben reemplazar las contenidas en la resolución impugnada. Del análisis de la apelación, aparece que sí contiene peticiones concretas: solicita expresamente revocar la sentencia en la parte que declara acreditados gastos de asesoría por $172.338.519, identificando de manera suficientemente explícita y precisa la parte del fallo que causa agravio. El tribunal rechaza una interpretación formalista extrema que riña con el debido proceso y el efectivo derecho al recurso, señalando que la sola ausencia de solicitud explícita de rechazo total o parcial del reclamo no vicia la admisibilidad cuando se identifica concretamente la modificación buscada.
Resolutivo
Se rechaza sin costas el recurso de hecho deducido. Queda firme la resolución de 30 abril 2015 que concedió la apelación del SII, permitiendo que este continúe con su recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones en causa Rol Ingreso Corte Nº 9-2015.
Texto de la sentencia
Valdivia, nueve de junio de dos mil quince.
A fojas 1, don Luis E. Ulloa Rosas, abogado, por la reclamante Inversiones Gibraltar S. A., en relación con el recurso de apelación interpuesto por el Servicios de Impuestos Internos en los autos sobre reclamo de liquidación de impuestos caratulados “inversiones Gibraltar S. A. con Servicio de Impuestos Internos”, Rol de Ingreso de esta Corte Nº9-2015, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de abril de 2015, que concedió la apelación interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia de primera instancia, que es del siguiente tenor: “Concédase el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de 14 de abril de 2015, que rola a fojas 660 a 676 vuelta. Elévense los autos a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia”.
Argumenta en síntesis, que dicho recurso no debió concederse puesto que el escrito que lo contiene no dio cumplimiento a la exigencia que establece el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ya que no contiene peticiones concretas sometidas al fallo de este Tribunal de Alzada.
Aduce que el recurso de apelación, después de señalar los motivos de su discrepancia con la sentencia atacada, concluye solicitando se “revoque la sentencia de primer grado, en la parte que ella causa agravio a esta Servicio, en cuanto tiene por acreditado gastos en asesorías por un valor de $172.338.519 y confirme en lo demás la referida sentencia”, sin determinar lo que debería resolver este tribunal en caso de revocar la sentencia en alzada, esto es, sin indicar cuál es la o las declaraciones que el apelante pretende se reemplacen a las contenidas en la resolución impugnada y cuya revocación pide.
Dice que no se precisa en el libelo en cuestión, si una vez revocada la sentencia debe declararse que se rechaza completamente en reclamo o que se rechaza este sólo en determinadas partidas.
Sostiene que como el apelante no expresó en su recurso la peticiones concretas, en los términos señalados, no puede este Tribunal de Alzada acoger o rechazar total o parcialmente la reclamación deducida sin incurrir en el vicio de ultra petita, toda vez que al no formular expresa petición, la recurrente no dio competencia a esta Corte para tales efectos.
Solicita se acoja el recurso y en definitiva declarar inamisible el recurso de apelación interpuesto, por carecer de peticiones concretas, con expresa condenación en costas.
Primero: Que de lo expuesto por el recurrente, se desprende como objeto de la presente discusión, determinar si el recurso de apelación interpuesto por la parte reclamada en contra de la sentencia definitiva dictada en la causa Rol Ingreso de Corte Nº9-2015, de 14 de abril de 2015, adolece de peticiones concretas, o bien cumple con aquella exigencia establecida en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
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