Servicio de Impuestos Internos con Carlos Mario Aravena Cuevas
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 15-2015 |
| Fecha sentencia | 17 ago 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia del Tribunal Tributario que rechazó denuncia por uso de facturas falsas en impuesto a la renta. Acreditados elementos objetivos y subjetivos del ilícito mediante documentos contables presentados en apelación; confirma acta de denuncia e impone multa de $959.846.
Hechos
El SII denunció a Carlos Mario Aravena Cuevas por usar dos facturas falsas para abultar gastos y disminuir base imponible del impuesto a la renta (artículo 97 Nº4 Código Tributario). El Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos rechazó la denuncia el 6 de junio de 2015, sosteniendo que el SII no acreditó la contabilización y declaración de las facturas falsas por falta del Libro Mayor. El SII apela argumentando que documentos del Sistema de Información Integrada (fojas 20-23) y testigos probaban la utilización de facturas falsas, siendo omitidas en la valoración del tribunal.
Considerandos clave
La Corte distingue que en sanciones pecuniarias tributarias rigen principios penales atenuados, no siendo exigible convicción más allá de duda razonable como en lo penal. La carga probatoria recae en el SII, quien cuenta con herramientas legales para acreditar infracciones (artículos 59 y ss. Código Tributario). El ilícito requiere elementos objetivos (facturas falsas, contabilización y declaración) y subjetivo (malicia). Aunque el tribunal a quo exigió Libro Mayor, en apelación el SII aportó impresos computacionales del Sistema de Información Integrada mostrando movimientos mensuales coincidentes con código 630 del F-22 año 2013, y posteriormente Libro Mayor que centraliza compras con saldo igual al declarado. Esto acredita que ambas facturas fueron registradas como gasto/costo en la declaración de renta. El contribuyente reconoció la falsedad de facturas en etapa indagatoria, evidenciando elemento subjetivo.
Resolutivo
Se revoca parcialmente la sentencia de 16 de junio de 2015 y se confirma el Acta de Denuncia Nº1 respecto del artículo 97 Nº4 inciso 1º Código Tributario, aplicando multa del 100% del impuesto defraudado equivalente a $959.846. Se confirma lo demás de la sentencia apelada. La denuncia queda procedente y la sanción firme.
Texto de la sentencia
Valdivia, diecisiete de Agosto de dos mil quince
Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción de sus motivos décimo segundo a décimo quinto y el primer párrafo del fundamento vigésimo, que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que, el abogado Cristián Gazmuri Ortega, por el Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 6 de junio de 2015, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos, que rechazó la denuncia interpuesta por su parte, en relación al ilícito del artículo 97 Nº4, inciso primero, del Código Tributario, respecto del contribuyente Caros Mario Aravena Cuevas. Expone que los fundamentos que el juez esgrime en el fallo para desestimar la denuncia no se ajustan a derecho, pues su parte rindió abundante prueba tendiente a acreditar que el contribuyente denunciado utilizó documentos falsos para abultar sus gastos, la que no fue debidamente ponderada por el sentenciador. Al respecto, reproduce la declaración prestada por la testigo presentada por su parte, en la que se da cuenta de la metodología utilizada por el contribuyente denunciado para abultar sus gastos y disminuir su base imponible sobre la cual calcular el impuesto a la renta a pagar y que reproduce parcialmente en su presentación, estimando que dicha prueba rendida no fue debidamente valorada por el tribunal. Añade que el argumento central del tribunal a quo para rechazar el acta denuncia en este acápite, esta dado por cuanto el Servicio no acompañó el Libro Mayor del contribuyente, y que los montos de las facturas contabilizadas en el Libro de Compraventa no son coincidentes con la cantidad declarada en el Código 630 del F 22 correspondiente al año tributario 2013, por lo que no es posible determinar la contabilización y declaración de las facturas falsas en el ámbito del impuesto a la renta. Sin embargo, sostiene que el sentenciador omitió valorar un documento acompañado al juicio, desde fojas 20 a 23 del cuaderno de antecedentes, que contiene el resumen de la información declarada en el formulario 29 del periodo comercial 2012, a partir de la cual es posible determinar las compras declaradas mes a mes por el contribuyente denunciado, los que presentan solo diferencias marginales con el monto declarado en el código 630 del formulario 22 del año tributario 2013, lo que deja en evidencia la utilización de las facturas falsas en cuestión para abultar los gastos y disminuir la base imponible del impuesto a la renta. Solicita se revoque la sentencia apelada y en su lugar se confirme íntegramente el Acta denuncia Nº1 de 6 de abril de 2015, respecto de la imputación de los ilícitos contemplado en el inciso 1º del artículo 97 del Código Tributario.
SEGUNDO: Que, de la lectura de la sentencia apelada y lo expuesto por el recurrente, aparece como objeto de la presente controversia determinar si las dos facturas falsas que motivaron la denuncia fueron utilizadas maliciosamente por el contribuyente como gastos en el marco del Impuesto a la Renta, a objeto de configurar una segunda infracción a su respecto.
En efecto, no existe discusión acerca de la falsedad de las facturas en cuestión, hecho que por lo demás fue reconocido por el propio denunciado en las diversas actuaciones realizadas en la etapa de indagación.
Asimismo, tampoco existe controversia respecto de la utilización de dichas facturas con el objeto de abultar maliciosamente los créditos fiscales y con ello disminuir su carga tributaria de IVA.
En concreto, la discusión se centra únicamente en determinar si con la prueba rendida por el Servicio de Impuestos Internos, es posible establecer que el denunciado utilizó las mismas facturas para abultar sus gastos y disminuir la base imponible del impuesto a la renta correspondiente.
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