Jimenez D Enrique con Servicio de Impuestos Internos Valdivia
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 9-2014 |
| Fecha sentencia | 23 oct 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente recurrió contra multa por no emitir boletas en máquina expendedora de snack. Se confirmó la sentencia de primera instancia que rebajó la multa al 50% a un millón de pesos, manteniéndose la clausura del equipo.
Texto de la sentencia
Valdivia, veintitrés de octubre de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada en sus citas y considerandos.
Que el contribuyente reconoció los hechos constitutivos de la infracción tanto en sede administrativa como judicial, lo que implicó una colaboración a la función fiscalizadora del Servicio y a la tarea del Tribunal; que no se acreditó en la instancia la existencia de infracciones tributarias anteriores por parte del contribuyente; y que con posterioridad a la denuncia el reclamante regularizó la situación legal de la máquina expendedora de snack, obteniendo del Servicio de Impuestos Internos la resolución que lo exime de su obligación de emitir boletas y visto, además lo dispuesto en el artículo 107 del Código Tributario, se declara:
I.- Que se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha dos de julio de dos mil catorce, escrita de fojas 146 a 155 vuelta, con declaración que se rebaja la multa impuesta al contribuyente Enrique Jesús Jiménez Díaz Comercial Multiservicio EIRL al 50% del monto de la operación, esto es, la suma de un millón de pesos, manteniéndose la clausura de la máquina expendedora de snack instalada al interior del INACAP de esta ciudad.
II.- No se condena en costas el Servicio de Impuestos Internos por no haber resultado totalmente vencido en la instancia.
Pronunciada por la PRIMERA SALA, Ministra Srta. RUBY ANTONIA ALVEAR MIRANDA, Ministra Interina Sra. MARÍA SOLEDAD PIÑEIRO FUENZALIDA y Ministra Suplente Sra. GLORIA HIDALGO ÁLVAREZ.- Autoriza la Secretaria Sra. ANA MARIA LEON ESPEJO.-
En Valdivia, veintitrés de octubre de dos mil catorce, notifiqué por el ESTADO DIARIO la resolución precedente.-
Cómo resuelve este tribunal
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