Servicio de Impuestos Internos XVII Direccion Regional Valdivia con SOC. de Ingenieria y Mantencion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 16-2016 |
| Fecha sentencia | 29 nov 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones de Valdivia confirma la sentencia que acogió parcialmente el acta de denuncia del SII por facturas falsas en la declaración de renta 2012, rechazando vicios procesales y desestimando el recurso del Fisco sobre prescripción de sanciones pecuniarias por delitos tributarios.
Hechos
El SII denunció a Sociedad de Ingeniería, Mantención y Reparación Industrial Limitada por declarar facturas falsas (art. 97 N°4 del Código Tributario) en su declaración de renta 2012, causando abultamiento de gastos. El Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos (4 julio 2016) acogió parcialmente el acta por facturas falsas del proveedor José Carlos Santander Riquelme (mayo 2011), pero rechazó imputaciones por remanentes de crédito fiscal posteriores (art. 97 N°4 incisos 2° y 3°). La contribuyente apeló alegando nulidad procesal; el SII adhirió solicitando que se confirmara la condena por las infracciones rechazadas.
Considerandos clave
La Corte desestima los vicios procesales alegados: (i) la identificación de la denunciada es clara aunque se menciona representantes legales para efectos del art. 99 CT; (ii) el acta sí individualiza representantes en los puntos tercero y sexto; (iii) la notificación por cédula fue válida, entregada a persona adulta en el domicilio registrado conforme arts. 11 y 12 CT; (iv) los defectos de fundamentación pueden ser corregidos por la Corte de Apelaciones conforme art. 140 CT. Respecto del análisis de la factura falsa, aunque el Tribunal Tributario no fundamentó, la Corte subsana constatando: falta de respuesta del proveedor a notificaciones, no declaración del débito fiscal en mayo 2011, negación del representante sobre contratos de construcción, y falta de prueba de efectividad de la operación. Sobre prescripción de sanciones pecuniarias por delitos tributarios, cuando el Director renuncia a perseguir pena corporal y persigue solo sanción pecuniaria, el plazo es 3 años conforme art. 200 CT, no siendo aplicables reglas de interrupción del art. 96 CP sino solo las del art. 201 CT. La declaración de remanentes de crédito fiscal posteriores no constituye ilícito adicional, sino mera contabilidad de lo ya cometido.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de 4 julio 2016, acogiendo parcialmente el acta de denuncia por abultamiento de gastos mediante facturas falsas en declaración de renta 2012, rechazando todos los vicios procesales invocados y desestimando tanto el recurso de la contribuyente como la adhesión del SII. Se rechaza la imputación por art. 97 N°4 incisos 2° y 3°. Sin costas por motivos plausibles de ambas partes para alzarse.
Texto de la sentencia
Valdivia, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.
Se reproduce la parte expositiva, considerandos y citas legales de la sentencia apelada.
I.- RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DENUNCIADA SOCIEDAD DE INGENIERIA, MANTENCION Y REPARACIÓN INDUSTRIAL LIMITADA:
Primero: Que, el abogado don Rafael Antonio Martínez Cohen, abogado, por la denunciada Sociedad de Ingeniería, Mantención y Reparación Industrial Limitada, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos, de 4 de julio de 2016, que acogió parcialmente el Acta Denuncia N°1 de 26 de abril de 2016.
Alega en primer lugar la nulidad procesal, atendido que el acta denuncia adolece de dos grandes vicios. Primero, no se indica con claridad la persona denunciada, ya que al inicio de la denuncia se señala que ésta se cursa en contra de Sociedad de Ingeniería, Mantención y Reparación Industrial Limitada y luego en el capítulo VI se indica que la denuncia se dirige en contra de doña Jesica Beberly Zambrano Peña y don Guillermo Patricio Mellado Cabrera. Cita en apoyo de sus argumentos lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 18.575, en relación con lo establecido en el artículo 10 del Código Civil.
Añade que en el acta referida no se hace mención alguna al representante legal de la sociedad, por lo que ésta no cumple con la exigencia estatuida en el numeral 3° del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
En segundo lugar, alega la nulidad procesal por falta de emplazamiento, fundado en que la notificación en cuestión no fue efectuada al representante legal de la sociedad denunciada, por lo que a su juicio se incurre en un grueso error por falta de aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 del Código Tributario.
En tercer lugar, impetra la nulidad procesal por defectos de fundamentación de la sentencia, en concreto en relación al proveedor José Carlos Santander Riquelme Ingeniería y Construcción E.I.R.L., puesto que el fallo no consigna las razones que tuvo en vista para concluir que las facturas emitidas por éste son ideológicamente falsas, lo cual infringe el deber de motivación contenido en el artículo 132 inciso 2° del Código Tributario.
Cómo resuelve este tribunal
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