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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Valdivia · Rol 7-201621 sep 2016

Pecc Inversiones LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Valdivia

TribunalCorte de Apelaciones de Valdivia
Rol7-2016
Fecha sentencia21 sep 2016
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones confirma sentencia que acoge parcialmente reclamo contra resolución que rechaza pérdida tributaria y PPUA de 2013, desestimando argumentos del contribuyente sobre extemporaneidad y validez de corrección monetaria.

Hechos

PECC Inversiones Ltda. solicitó devolución de PPUA ($21.772.615) en declaración 2013. SII fiscalizó desde octubre 2013 y emitió Resolución Ex 2317 (30 julio 2014) rechazando devolución y modificando pérdida tributaria a cero. Tribunal Tributario y Aduanero acogió reclamo el 27 febrero 2015, dejando sin efecto la Resolución por extemporaneidad (fuera plazo 12 meses art. 59 CódigoTributario). Sin embargo, no validó pérdida tributaria ni FUT. SII emitió nueva Resolución Ex 234 (8 junio 2015) rechazando nuevamente la pérdida. Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente reclamo, admitiendo solo gastos de elementos 1, 2 y 3. Contribuyente apela ante Corte.

Considerandos clave

La Corte estima que el SII podía emitir nueva resolución fundamentada en auditoría ya realizada, circunscrita a la pérdida tributaria (partida A), pues el plazo fatal de 12 meses se refiere solo a fiscalizar y resolver solicitudes de PPUA, no a pérdidas tributarias. La resolución Ex 234 no rechaza explícitamente la devolución, sino que modifica la pérdida, materia distinta. El procedimiento fue regular: contribuyente fue citado, respondió, y se ajustó a facultades fiscalizadoras del SII dentro de plazos de prescripción (3-6 años). Respecto a corrección monetaria ($149.575.841), la Corte confirma rechazo por inconsistencias entre certificados de retiros y FUT de Tehmco (2006-2009) no explicadas, falta de respaldos contables de flujos efectivos, y conclusión pericial de que saldos de cuentas por cobrar no representan activos exigibles ni disponibles, no siendo inversión efectiva conforme art. 2 N°5 Ley Renta.

Resolutivo

Se confirma sentencia apelada sin costas. Rechaza argumentos sobre extemporaneidad de Resolución Ex 234 y procedencia de corrección monetaria. Mantiene rechazo parcial del reclamo en cuanto a partida A (gastos 4), dejando acogida solo parcialmente la devolución de PPUA.

Texto de la sentencia

Valdivia, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

PRIMERO: Que don Gustavo Lagos Ochoa, abogado, por la reclamante Pecc Inversiones Limitada, dedujo recurso de apelación contra la sentencia definitiva de fecha 3 de marzo de 2016, pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos, en virtud de la cual se acogió sólo en parte el reclamo tributario interpuesto en contra de la Resolución Nº Ex 234, emitida con fecha 8 de junio de 2015 por el Servicio de Impuestos Internos.

Comienza su arbitrio, resumiendo el proceso de fiscalización iniciado por el Servicio respecto de su declaración de Impuesto a la Renta, Formulario 22, correspondiente al año tributario 2013, Citación y respuesta del contribuyente.

Indica que producto del proceso de auditoría referido, con fecha 30 de julio de 2014 fue emitida la Resolución Nº Ex 2317, por la Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se resolvió modificar la pérdida tributaria declarada por Pecc en el año tributario 2013 de $128.074.204 a $0, rechazar la devolución solicitada por mi representada en el mismo ejercicio, ascendiente a $21.772.615 y ordenar modificar además el registro FUT de la Sociedad.

Señala que debido a que la Primera Resolución había sido emitida ilegalmente por el SII, particularmente infringiendo el plazo del inciso final del artículo 59 del Código Tributario (vigente a la época de su emisión), su representada interpuso ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos reclamación tributaria. Hace presente que luego de la completa tramitación del proceso ante el tribunal de primera instancia, se resolvió acoger el reclamo y dejar sin efecto la Resolución Nº Ex 2317, ordenándose la devolución solicitada por su representada.

Precisa que dicha sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, ya que no fue apelada por las partes, por lo cual el Servicio de Impuestos Internos, dejó sin efecto la referida resolución, procediendo a la devolución de la suma solicitada, la cual fue cursada por el Servicio de Tesorerías.

Refiere que posteriormente, con fecha 8 de junio de 2015 y en relación al mismo año tributario, 2013, el Servicio de Impuestos Internos procedió a emitir la Resolución, reclamada en estos autos, sin haber realizado con posterioridad a la sentencia dictada con fecha 27 de febrero de 2015 y con anterioridad a la fecha de emisión de esta nueva Resolución, algún requerimiento formal de antecedentes o alguna Notificación, ni muchos menos una Citación a su representada que sirviera de antecedente y fundamento a la emisión de esta nueva Resolución, por lo que procedió nuevamente a presentar reclamación tributaria, cuya sentencia solo acogió en parte el reclamo, indicando que únicamente los gastos de los elementos N°1, 2 y 3 de la Partida A eran necesarios para producir la renta.

Postula de acuerdo a lo anterior que, la sentencia recurrida valida el que el Servicio de Impuestos Internos haya emitido una Resolución que rechaza la pérdida tributaria declarada por su representada, denegando como consecuencia la devolución de impuestos solicitada por concepto de PPUA, ello sin el trámite previo de una fiscalización relativa a revisar dicha pérdida tributaria, y además dictada fuera de plazo legal establecido para fiscalizar y resolver dichas solicitudes, es decir contraviniendo el texto expreso de la ley así como las propias instrucciones del Servicio sobre la materia.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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