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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Valdivia · Rol 17-20163 nov 2016

Andres Gonzalez Martin y CIA. con Servicio de Impuestos Internos XVII DIREC. Regional Valdivia

TribunalCorte de Apelaciones de Valdivia
Rol17-2016
Fecha sentencia3 nov 2016
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte confirma sentencia que acoge reclamo tributario y ordena devolución de impuestos por error manifiesto del SII al cambiar serie de predios sin solicitud del contribuyente ni fiscalización en terreno requerida.

Hechos

Andrés González Martín y Cía. solicitó enrolamiento de lotes resultantes de subdivisión predial en 2012 mediante Formulario 2118 (línea 15: división de bien raíz). El SII cambió de oficio la serie de agrícola a no agrícola sin que la contribuyente lo solicitara. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo y anuló la Resolución N°68 del SII ordenando devolución de impuestos pagados en exceso. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Valdivia argumentando que la contribuyente no acreditó actividad agrícola y que no hay vicio manifiesto.

Considerandos clave

La Corte estima que el Servicio incurrió en error manifiesto al cambiar la serie sin que existiera solicitud de la contribuyente para ese cambio. El formulario 2118 línea 15 (división de bien raíz) no requería acreditar actividad agrícola, por lo que la exigencia del SII de prueba sobre ese punto carece de relevancia. La Circular 38 de 1997 del propio SII exige fiscalización en terreno para cambios de serie en lotes resultantes de subdivisión; obligación que el Servicio omitió. El cambio de serie realizado de oficio sin solicitud de parte, sin fiscalización en terreno y basado en meras suposiciones constituye error manifiesto, toda vez que la excepción a fiscalizar (transferencia a un solo adquirente manteniendo explotación conjunta) no concurría aquí.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de apelación del SII y se confirma la sentencia que acogió el reclamo tributario sin costas, dejando firme la devolución de impuestos pagados indebidamente por el cambio de serie erróneo de los predios.

Texto de la sentencia

Valdivia, tres de noviembre de dos mil dieciséis.

PRIMERO: Que doña Mónica López Carmona, abogado, por el Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva notificada a esta parte con fecha 13 de julio de 2016, que acogió sin costas el reclamo tributario deducido por la actora Andrés González y Cía. Limitada, en contra de la resolución exenta N°68, emitida por la XVII Dirección General del Servicio de Impuestos Internos de 6 de febrero de 2016.

Comienza su arbitrio resumiendo los antecedentes de la causa y los principales aspectos abordados en el fallo recurrido, el cual resuelve acoger el reclamo en todas sus partes dejando sin efecto la Resolución N° 68 reclamada y ordenando proceder a la devolución de los impuestos pagados indebidamente o en exceso como consecuencia del cambio de destino de los predios, más el correspondiente reajuste e intereses.

Respecto de los fundamentos del recurso, expone, en síntesis, que, el tribunal no analizó, valoró ni ponderó toda la prueba rendida en autos.

Sostiene que dicha circunstancia causa agravio a su parte, no solo porque no se ha dado cumplimiento al mandato legal que impone al sentenciador la norma del artículo 132 inciso 14, sino porque al omitir tal análisis, no ha considerado importante prueba entregada por su parte que, en su opinión, le hubiera conducido necesariamente a concluir que el Servicio no incurrió en un vicio o error manifiesto al efectuar el cambio de serie en el año 2013, cuando por primera vez, la contribuyente presentó su solicitud de enrolamiento de los predios loteados.

Así por ejemplo, plantea que si se hubiesen analizado todos los antecedentes aportados por este Servicio al Tribunal y que fueron los que se tuvieron a la vista por este Organismo Fiscalizador para resolver tal petición en su oportunidad, esto es, copia de cada una de las solicitudes de Modificación al Catastro contenidas en los F. 2118 de fecha 11 de diciembre de 2012; copias de las inscripciones de dominio respectivas, copia simple de Rol Único Tributario de Andrés Gonzalez Martin y Compañía Limitada; más la copia simple impresión Cartilla SIIC de la Contribuyente Andrés Gonzalez Martin y Compañía Limitada solicitante y muy especialmente las copias simples de los Formularios 29 de la contribuyente reclamante RUT 78.403.850-5, de los períodos 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, necesariamente, hubiera llegado a la conclusión de que el Servicio no cometió un error al resolver como lo hizo, pues a la luz de esos antecedentes, solo cabía concluir que la solicitante no estaba desarrollando actividad agrícola en los predios, pues eso se desprendía claramente de sus declaraciones de impuesto, formularios 29, lo que unido a la circunstancia de que la solicitante, que era la misma propietaria de los inmuebles, o sea, la contribuyente Andrés Gonzalez Martín y Cía., ni siquiera sugirió en esa oportunidad al Servicio que podría tenerlos arrendados a alguna empresa o persona que desarrollara actividad agrícola en ellos, habida consideración que la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial, señala en su Artículo 1, Letra A) que los inmuebles de la Primera Serie: Bienes Raíces Agrícolas, comprenderá todo predio, cualquiera que sea su ubicación, cuyo terreno esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante. Agrega la norma que, la destinación preferente se evaluará en función de las rentas que produzcan o puedan producir la actividad agropecuaria y los demás fines a que se pueda destinar el predio.

Explica que el Servicio de Impuesto Internos, frente a la normativa legal y a los antecedentes que tuvo a la vista, no pudo resolver de otra forma, de modo que en caso alguno en esa ocasión cometió un vicio o error manifiesto que es lo que habilitaría para dar lugar a la solicitud de devolución de sumas pagadas que efectuó la contribuyente y en definitiva, para acoger la reclamación de autos.

Afirma que al no analizar, ni valorar ni ponderar toda la prueba rendida, ha causado un agravio a su parte, reparable solo la revocación de la sentencia que se solicita mediante la presente apelación, lo que debe ser subsanado por la Ilustrísima Corte en virtud de lo previsto en el artículo 140 del Código Tributario.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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