Blue Two Chile S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 18-2013 |
| Fecha sentencia | 5 ago 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe discutió si Blue Two Chile S.A. podía aprovechar crédito fiscal de facturas emitidas a nombre de sociedades absorbidas en fusión. La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el reclamo del contribuyente, considerando que los artículos 23 N°1 y 23 N°5 de la Ley de IVA deben aplicarse armónicamente.
Análisis del SII
La Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó una sentencia dictada en primera instancia por el Tribunal Tributario y Aduanero de la misma ciudad, acogiendo un reclamo en contra de la liquidación de impuestos realizada en un proceso de fiscalización de declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado.
Según constató el tribunal de alzada, del análisis de la sentencia apelada y lo expuesto por las partes, se desprende que el objeto de la presente controversia se centra en determinar si la contribuyente Blue Two Chile S. A., puede ampararse en la disposición contenida en el artículo 23 N° 5 de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios, de modo que pueda aprovechar el crédito fiscal emanado de facturas de compras recibidas de distintos proveedores entre los meses de julio de 2009 a junio de 2011, documentos que fueron emitidas a nombre de sociedades absorbidas por la contribuyente en un proceso de reorganización empresaria.
El ente fiscalizador estima que la disposición aplicable en la especie es aquella contenida en el artículo 23º Nº 1 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, que dispone que la forma de acreditar dicho beneficio son las facturas, las que obviamente deben ser emitidas a nombre del titular del crédito, situación que no se cumple respecto de los créditos impugnados a la reclamante, entre otros argumentos expuestos en la sentencia.
Por su parte, la contribuyente argumenta en síntesis que pese a que los proveedores emitieron por error las facturas a nombre de la sociedades absorbidas, fue precisamente Blue Two Chile S. A. la beneficiaria de éstos y quien pagó las facturas recibidas, recargándose el impuesto en todas ellas, el cual fue luego enterado en arcas fiscales, por lo que resulta plenamente aplicable en su favor la disposición contenida en el artículo 23 Nº 5 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, dado que precisamente la norma en comento regula la situación de las facturas falsas, no fidedignas o que no cumplen los requisitos legales o reglamentarios, situación esta última que precisamente acontece en la especie, ya que el error de las facturas se refiere solo al nombre del comprador.
El tribunal de alzado consideró que no resulta posible acoger la tesis fiscal en este punto, siendo desestimado el recurso de apelación interpuesto por el SII, pues del análisis de la disposición legal en estudio, se colige claramente que los numerales 1º y 5º del artículo 23 del DL IVA, constituyen normas complementarias entre sí y, por ende, deben aplicarse de manera armónica, conforme al elemento lógico de inteligencia de las leyes, que exige que entre las disposiciones de una ley debe existir la debida correspondencia y armonía. Adicionalmente, no cabe duda que Blue Two Chile S. A. fue la beneficiaria de los servicios consignados en cada una de las facturas objetadas, que pagó su importe así como también el impuesto recargado en todas ellas, la prueba documental y testimonial da cuenta cierta de ello.
Texto de la sentencia
Valdivia, cinco de agosto de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada, consideraciones y citas legales.
1°) Que, el abogado Cristián Gazmuri Ortega dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero, de 20 de mayo de 2013, que acogió el reclamo del actor en contra de las Liquidaciones de Impuestos N° 6913 a 6925 de fecha 10 de agosto de 2012.
Señala que en el marco de un programa de fiscalización que contemplaba el correcto cumplimiento de la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado, se requirió al contribuyente para que acompañara determinada documentación contable. Precisa que de la revisión practicada se detectaron diferencias de impuesto que fueron notificadas el 28 de mayo de 2012 al contribuyente a través de Citación N° 2058, otorgándole el plazo de un mes que establece el artículo Nº 63 del Código Tributario, para que presente una declaración, rectifique, aclare, amplíe o confirme su declaración de Impuestos a la Renta, de acuerdo a las partidas y montos que en ella se establecían.
Indica que luego de la revisión de antecedentes acompañados por la contribuyente en la instancia administrativa respectiva, el Servicio determinó que existían diferencias de impuestos respecto de la utilización de crédito fiscal IVA, sustentado en facturas emitidas a nombre de un contribuyente distinto a la sociedad que pretende utilizar el crédito fiscal, dichas sociedades correspondían a Telefónica del Sur Seguridad S.A. Rut N°96.931.060-0 y Telefónica del Sur Servicios Intermedios, Rut N°96.908.430-9, ambas disueltas mediante fusión, producto de un proceso de reorganización llevado a cabo entre los años 2007 y 2010 por la reclamante.
Expresa que en atención a que la contribuyente no logró acreditar en dicha instancia la procedencia de los créditos fiscales utilizados, se procedió a emitir las Liquidaciones N° 6913 a 6925 de fecha 10 de agosto de 2012, notificadas por cédula a la sociedad reclamante con fecha 31 de agosto de 2012, en las cuales se determinan diferencias de IVA, por la utilización indebida del crédito fiscal, por un monto total de $611.306.455.-, incluyendo reajuste, multas e intereses.
Posteriormente, indica que con fecha 25 de septiembre de 2012, la contribuyente solicitó a través Formulario 3314, la revisión administrativa voluntaria –RAV- a las Liquidaciones de impuestos antes mencionadas, la cual no acogió la solicitud de la contribuyente.
En cuanto al fallo impugnado, sostiene que el tribunal a quo realiza una errónea interpretación y/o aplicación del artículo 23 N°1 y 23 N°5 de la Ley sobre Impuesto las Ventas y Servicios.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Artículo 23
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Hormigones y Áridos Gaflo SPA con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de crédito fiscal por compras según artículo 23 N° 5 LIVS. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal Tributario que rechazó el crédito fiscal reclamado por Hormigones y Áridos Gaflo SpA.
Comercializadora Los Treiles Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Devolución de IVA por cambio de sujeto rechazada por SII. La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de la contribuyente, confirmando que se acreditó el pago del impuesto y que la investigación penal pendiente no es suficiente para desestimar la devolución.
Elaboradora de Productos de Cobre S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción extraordinaria de seis años por declaración maliciosamente falsa en IVA e impuesto único. La Corte rechazó la apelación del contribuyente que cuestionaba la aplicación de prescripción extraordinaria sin antecedentes objetivos de malicia y acusaba errores en el cálculo de impuestos.
Automotriz Varona Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Corte confirmó rechazo del reclamo contra liquidaciones de IVA por aplicación incorrecta de exención de Zona Franca en ventas de vehículos. Contribuyente argumentó error de buena fe y prevalencia de ley especial, pero tribunal mantuvo que venta en zona de extensión estaba afecta a impuestos.
Walmart Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Transmisión de crédito fiscal IVA en fusión de sociedades. La Corte rechazó el recurso del SII y acogió el reclamo de Walmart para obtener devolución de IVA pagado en exceso por sus predecesoras, considerando que el crédito fiscal no es un derecho personalísimo intransmisible sino una facultad que se trasmite con la fusión.
Sociedad Lemat Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Crédito tributario por sistemas solares térmicos: la Corte acogió el recurso del SII revocando sentencia que acogía el reclamo del contribuyente por rechazo de franquicia, por incumplimiento de requisito de acreditación de contrato de mantención debidamente celebrado.