Industria Maderera Monserrat LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 1080-2010 |
| Fecha sentencia | 18 abr 2011 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReclamo tributario por giro de IVA por $35.973.461 rechazado. La Corte confirmó que la empresa no justificó documentalmente la salida de bienes del inventario ($125.639.700) y rechazó la prescripción invocada, aunque eximió de reajustes e intereses por período indicado.
Texto de la sentencia
Valparaíso, dieciocho de abril de dos mil once.-
Primero: Que don Benjamín Zárate Contreras, en representación de Industria Maderera Monserrat Ltda., en su calidad de parte reclamante, dedujo reposición con apelación subsidiaria, en contra de la sentencia de fecha 28 de mayo de 2010, que le fue notificada por cédula con fecha 8 de junio de 2010, mediante la cual, no se le dio lugar al mencionado reclamo interpuesto en contra del giro folio 100516126-0 de fecha 18 de mayo de 2005, por lo cual se le condenó al pago del Impuesto al Valor Agregado por la cantidad de $ 35.973.461 ( treinta y cinco millones novecientos setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y un pesos), todo ello motivado por estimarse por parte del Servicio de Impuestos Internos que el inventario del activo realizable era de $ 125.639.700 ( ciento veinticinco millones seiscientos treinta y nueve mil setecientos pesos) al no justificarse con documentación la salida de los bienes de la empresa, tomando en consideración a la totalidad de los bienes que forman el inventario durante la tramitación del término de giro.-
Segundo: Que planteada la controversia resulta necesario referirse a una serie de situaciones de carácter procesal ocurridas durante el transcurso de la tramitación de la presente litis y que corresponden a las siguientes:
a) Con fecha 13 de julio de 2005, don Armando Céspedes Ollino en representación de la sociedad Industria Maderera Monserrat Limitada, reclama en contra del giro formulario 21 folio 100516126-2.-( fs.16)
b) Con fecha 29 de julio de 2005, la Jueza Tributaria doña María Elena Thomas Gana, tiene por interpuesta la reclamación en contra del giro y comprobante de pago de impuestos, folio N° 100516126-2 de fecha 18 de mayo de 2005.-( fs.20).-
c) Con fecha 1 de febrero de 2006, se dictó sentencia por la Jueza Tributaria, ya mencionada, resolviendo no hacer lugar a la reclamación interpuesta y confirmó el giro por el total de $ 35.973.461.-( fs.48)
d) Con fecha 9 de julio de 2008, la Excma. Corte Suprema declara de oficio la nulidad de todo lo obrado fundado en que la sentencia precedente fue dictada por un funcionario perteneciente al S.I.I., como juez tributario mediante una simple resolución administrativa, permitida por el artículo 116 del Código Tributario, el cual fue derogado por sentencia del Tribunal Constitucional, publicada en el Diario Oficial de fecha 29 de marzo de 2007.-
La aludida sentencia de la Excma. Corte Suprema al declarar la nulidad de todo lo obrado retrotrajo el procedimiento a partir de la intervención del juez “tributario delegado”.-( fs.119)
Cómo resuelve este tribunal
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