Transportes Morros LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 1955-2010 |
| Fecha sentencia | 19 abr 2011 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
Valparaíso, diecinueve de abril de dos mil once.
A.- En cuanto al recurso de casación en la forma denunciado a fojas 546:
Primero: Que en el escrito de fojas 546 la apelante de esta reclamación tributaria hace presente la existencia de un vicio procesal que configuraría la causal de casación en la forma establecida en el Nº 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, señalando que ninguna de las resoluciones dictadas en este procedimiento, incluyendo la sentencia definitiva, han sido autorizadas por el Ministro de Fe respectivo, mencionando al efecto lo que dispone el artículo 148 del Código Tributario. Solicita que el Tribunal haga uso de lo establecido en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil para invalidar de oficio la sentencia apelada.
Segundo: Que, sin embargo, revisando la sentencia apelada, esto es, la que rola desde fojas 512 a 516, aparece autorizada por Ministro de Fe del Tribunal Tributario, observándose tanto una firma al pie del Director Regional (S) que la suscribe, como un timbre de los referidos datos, lo cual se observa también en la resolución de fojas 522. De otro lado, también las resoluciones de fojas 498 y 510, aparecen debidamente autorizadas por Ministro de Fe,
Tercero: Que, en virtud de lo señalado, la petición de casación en la forma de oficio será desestimada.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 4º), 11º), 17°) y 18ª), los que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Cuarto: Que a fojas 320, 345 y 354 respectivamente, se ha deducido reclamación por parte de la empresa demandante de las liquidaciones Nº 91, 92 y 93, de fecha 30 de julio de 2003; 94, 95 y 96 por concepto de Global Complementario por los años tributarios 2000, 2001 y 2002; y en contra de las liquidaciones Nº 97, 98 y 99 por igual impuesto y años, todas dictadas por el Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, las que se impugnan por cuanto el Servicio no le ha reconocidos los pagos efectuados en relación con gastos relacionados con el transporte internacional que indica, efectuado por carretera hacia el exterior en sus camiones. En concreto solicita se acepte la documentación que ha acompañado, la que comprueba fehacientemente los pagos efectuados y se resuelva que no existe diferencia entre las declaraciones y balances presentados al Servicio y aquellas acreditadas por el contribuyente.