Socofar S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 1855-2010 |
| Fecha sentencia | 20 jun 2011 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
Valparaíso, veinte de junio de dos mil once.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 24º), 27º) y 29º), los que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que con respecto al gasto de asesorías comerciales y administrativas que genera deducciones a nivel de impuesto a las ventas y servicios y de impuesto a la renta, a que se refiere el número 2) de la letra B. del reclamo de fojas179 y siguientes planteado por el contribuyente, se aduce por el Servicio de Impuestos Internos en el fallo apelado que los antecedente probatorios aportados no son suficientes para acreditar de manera clara y precisa la necesidad de las asesorías adicionales que ameritaron el aumento de la tarifa correspondiente.
Segundo: Que, sin embargo, con el mérito de los documentos que se acompañan desde fojas 425 en adelante, consistentes en contrato de servicios de gestión comercial y administrativa, firmado entre la reclamante y la Sociedad Farmacéutica de Inversiones Limitada de fecha 3 de agosto de 1996, anexo del mimo, de fecha 3 de noviembre de 1997, término de contrato de servicios, celebrado entre la reclamante y la sociedad mencionada, de 28 de febrero de 2003, contrato e asesoría profesional de 1° de marzo de 2002, suscrito entre los ya mencionados, anexo de contrato del anterior, de fecha 2 de enero de 2003, declaraciones de impuesto mensuales de la sociedad ya referida, correspondiente a los períodos tributarios enero de 2001 a diciembre de 2003, y declaraciones de impuestos anuales que corresponden a los períodos reclamados, queda en evidencia un aumento explosivo de las actividades del contribuyente, lo cual implica evidentemente una mayor número de consultas y una mayor especialización de los profesionales necesarios para entregar los servicios que fueron contratados.
Tercero: Que lo anterior se ve refrendado con la testimonial que ha rendido la reclamante, consistente en las declaraciones de don Patricio Paiva Gálvez y de don Bernardino Muñoz Sánchez, quienes señalan en relación con los discutido, que los valores que originalmente fueron establecidos, se modificaron en razón de los numerosos servicios que se fueron prestando a través del tiempo, lo cual les consta de manera directa y que ello decía relación con el aumento de las operaciones que originalmente fueron concebidas.
Cuarto: Que, en consecuencia, aparece legítimo que ante el paso del tiempo, la reclamante debió modificar la primitiva contratación respecto de las asesorías ya referidas, lo que además refleja simplemente la autonomía de la voluntad de que goza, y se constata que las nuevas condiciones del mercado implicaron realizar modificaciones en la contratación y que obviamente tiene incidencia en el gasto que debe ser considerado en relación con el pago de los impuestos de que se trata.
Quinto: Que, por consiguiente, en las especie es posible dar aplicación en su plenitud el artículo 21 del Código Tributario, en el sentido de que los antecedentes probatorios que han sido acompañados en estos antecedentes por el reclamante, deberán ser tomados en cuenta por el Servicio de Impuestos Internos al momento de liquidar los impuestos a que se refieren estas partidas.