Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

CONFIRMADACorte de Apelaciones de Valparaíso · Rol 9-201126 may 2011

Jacqueline Pessine Ledezma con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Valparaíso
Rol9-2011
Fecha sentencia26 may 2011
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Texto de la sentencia

Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil once.

Se reproduce la sentencia apelada de nueve de noviembre de dos mil diez, escrita de fojas 1184 a 1198.

1.°) Que, la apelante ha fundado su recurso en la estimación de que las actuaciones realizadas por el Servicio de Impuestos Internos y las consiguientes liquidaciones practicadas son nulas de nulidad absoluta por haber excedido el Servicio el plazo fatal de seis meses que establece el N° 4 del Artículo Único de la Ley 18320 para liquidar o formular giros, el que se cuenta desde la notificación para presentar los antecedentes correspondientes conforme a lo señalado en el artículo 63 del Código Tributario, en la especie la notificación se habría efectuado a su parte con fecha 9 de febrero de 2002, y concluyó con la citación de 17 de febrero de 2003, excediéndose con creces del plazo de seis meses, por lo que reclama la nulidad de las liquidaciones N° 359 a 419, de 27 de junio de 2003, por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios, por los períodos que señala e Impuesto a la Renta de Primera Categoría por los períodos que expresa.

2.°) Que, se ha fallado de manera reiterada por la Excma. Corte Suprema que la Ley 18320 contiene normas para incentivar el cumplimento tributario y por tanto, se aplica al contribuyente que es diligente, “la Ley Nº 18.320 estableció normas que incentivan el cumplimiento tributario, por lo que se aplica solamente a los contribuyentes que tengan su situación tributaria saneada o al día, pero no a quienes, como el del presente caso, hayan efectuado declaraciones de tributos calificadas como maliciosamente falsa” (Excma. Corte Suprema, Rol 6.381-05, sentencia de 22 de junio de 2006).

3.°) Que, como se observa los recurrentes Jacqueline Evelyn Pessini Ledesma, Jaime Eduardo Lobos Cabero, Julio Hernando Lobos Cabero y Sociedad e Ingeniería Lobos Ltda., no pueden ser calificados como contribuyentes diligentes, dado que como lo deja sentado el fallo en alzada en su fundamento duodécimo, que en la revisión efectuada se detectaron irregularidades graves, motivo por el cual sus declaraciones de impuestos fueron consideradas como maliciosamente incompletas o falsas, según lo previsto en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario.

4.°) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario: "Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y el monto de las operaciones que deban servir de base para el cálculo del impuesto". En la especie, el recurrente no ha logrado acreditar los fundamentos de sus aseveraciones en lo que dice relación con la efectividad de las operaciones de que darían cuenta las facturas impugnadas, conteniendo por el contrario el fundamento décimo tercero del fallo recurrido un completo detalle de las operaciones impugnadas y los motivos de éstas, conforme a lo informado por el fiscalizador, no siendo suficiente la alegación de la recurrente respecto a que actuó de buena fe y que las operaciones son reales y efectivas, pues de conformidad con le ley pesaba sobre ella la obligación de probar la veracidad y efectividad de las operaciones cuestionadas.

5.°) Que, así las cosas, no ha existido incumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 18.320 de parte del Servicio, toda vez que, efectuado el requerimiento a la reclamante, ésta no dio cumplimiento de modo completo al mismo dentro de plazo legal, por cuya causa la apelante perdió los beneficios de dicha Ley, habiendo operado a su respecto la causal de exclusión que se contempla en la parte final del N° 3 del artículo único de la misma ley, que señala que el Servicio se entenderá facultado para examinar todos los períodos comprendidos dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario cuando "el contribuyente, dentro del plazo señalado en el N° 1, no presente los antecedentes requeridos en la notificación indicada en dicho número".

Por las consideraciones antes explicitadas, disposiciones citadas y de conformidad además con lo prevenido en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil se confirma la sentencia apelada individualizada en lo expositivo, con costas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Valparaíso