Luis Hernan Arancibia Exportadora EIRL con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 39-2011 |
| Fecha sentencia | 25 may 2011 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Texto de la sentencia
Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil once.
Se reproduce la parte expositiva de la sentencia de seis de diciembre de dos mil diez, dictada por el señor Miguel Angel Iluffi Cuevas, Director Regional (S) de la V Región del Servicio de Impuestos Internos, en la causa Rol Nº 10.174-2009 de esa Dirección Regional. Se reproduce, asimismo, la parte considerativa de dicho fallo con exclusión del considerando 6º; en el considerando 9º, se excluye la referencia al inciso primero del Nº 4 del artículo 97; en el considerando 12º se excluye la frase “y la suma de $16.979.754, por la solicitud de devolución negada de Iva Exportador” y, teniendo, en su lugar y además, presente:
PRIMERO: Que, respecto de la suma cuya devolución indebida se materializó y, atendidas las circunstancias modificatorias señaladas en el considerando 13º del fallo, corresponde aplicar una multa ascendente al ciento cincuenta por ciento de lo defraudado, esto es, $14.538.415 más $7.769.207, es decir, una suma total de $22.307.612, por las operaciones individualizadas en facturas Nºs. 000081 de 30 de Abril de 2008 y 000096 de 4 de Julio de 2008.
SEGUNDO: Que la circunstancia de que no haya tenido lugar la devolución de tributos por crédito de las facturas Nºs. 000110 de 2 de Octubre de 2008 y 000111 de 12 de Octubre del mismo año, lleva a concluir que no existió, en la especie, un tributo eludido, por lo que no es aplicable al caso lo dispuesto en el Nº 4 inciso primero del artículo 97 del Código Tributario.
TERCERO: Que, sin embargo, aparece evidente de los antecedentes que obran en autos y, en particular, de las declaraciones juradas de don Alex René Saa Montenegro, de fechas 10 de Noviembre y 17 de Diciembre de 2008, que rolan en la carpeta de pruebas, que se usaron procedimientos encaminados a desfigurar el verdadero monto de operaciones, con el objeto de cobrar devoluciones por crédito proveniente de las referidas facturas.
CUARTO: Que las maniobras referidas en el motivo anterior, constituyen infracción a las normas tributarias, la que debe ser sancionada, de acuerdo al artículo 109 del Código Tributario, con una multa de un cien por ciento de una unidad tributaria anual, esto es, a esta fecha, con una multa ascendente a $458.076.
Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 161 Nº 5, 97, 109 y 139 y siguientes del Código Tributario, se declara:
I.- Se confirma la sentencia de seis de diciembre de dos mil diez dictada por don Miguel Angel Iluffi Cuevas, Director Regional (S) de la V Región del Servicio de Impuestos Internos, con declaración de que se aplica a la sociedad LUIS HERNAN ARANCIBIA EXPORTADORA AGRICOLA E.I.R.L., Rut Nº 76.431.740-8, una multa de $22.307.612, equivalente al ciento cincuenta por ciento de lo defraudado al obtenerse indebidamente devolución de Iva Exportador en operaciones correspondientes a facturas Nºs. 000081 de 30 de Abril de 2008 y 000096 de 4 de Julio de 2008, y una multa ascendente a $458.076 por concepto de maniobras efectuadas con el objeto de obtener devolución de Iva Exportador en operaciones correspondientes a facturas Nºs 000110 de 2 de Octubre de 2008 y 000111 de 12 de Octubre de 2008.