SOC. Comercial e Inversiones San Andrés LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 1379-2013 |
| Fecha sentencia | 29 nov 2013 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Texto de la sentencia
Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil trece.-
Primero: Que la reclamante- la sociedad Comercial e Inversiones San Andrés Ltda., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por la Directora Regional de la Quinta Región del Servicio de Impuestos Internos, doña Érica Morales Lartiga, que no hizo lugar a su reclamación que recae sobre las liquidaciones desde el N° 225 al N° 261, de fecha 30 de agosto de 2012, siendo estos impuestos correspondientes a las ventas y servicios del período de abril de 2009ª noviembre de 2011; y los impuestos a la renta correspondientes a los años tributarios 2009, 2010 y 2011.-
Segundo: Que la reclamante sostiene el fundamento de su apelación, diciendo que la documentación requerida por el S.I.I. para la revisión de las liquidaciones, se perdió por caso fortuito de lo cual dio cuenta al ente fiscalizador, el que le aplicó multa.-
Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, el S.I.I. procedió a revisar los períodos tributarios correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011 por los cuales se presentó o debió presentarse declaración detectando que el crédito fiscal declarado en diversos períodos tributarios no se encontraba respaldado con la documentación pertinente, a consecuencia de lo cual la utilización del crédito fiscal no respaldado le permitió rebajar indebidamente el impuesto a las ventas y servicios, el que se debió enterar en las arcas fiscales.-
Cuarto: Que a consecuencia de lo expuesto precedentemente el S.I.I. procedió a liquidar los impuestos adeudados tasando su base imponible de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 65 del Código Tributario, esto es, la presunción simplemente legal que resulte de aplicar sobre el monto de las rentas anuales hasta el porcentaje máximo de utilidad tributaria que hayan obtenido las empresas análogas o similares.-
Quinto: Que, al respecto la reclamante señala que no resulta aplicable dicha presunción, y por ende, rechazar la totalidad de las liquidaciones practicadas, por cuanto los gastos impetrados y declarados son reales y están sustentados tanto por las operaciones comerciales como también por los documentos de las facturas, que fueron agregados a la contabilidad, siendo visados por una revisión anterior practicada a la empresa en la cual los mismos funcionarios verificaron la realidad de las operaciones que se encontraban en los documentos extraviados.-
Sexto: Que al efecto, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la ley de Impuesto a la Renta, se desprende que tratándose de un gasto que pueda ser rebajado en la determinación de la renta líquida imponible del impuesto de primera categoría, debe reunir una serie de requisitos copulativos, y éstos son los siguientes:
a) Que el gasto sea del giro de la empresa;