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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Valparaíso · Rol 6844-201311 dic 2013

Enrique Escobar Veas contra Director Regional del Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Valparaíso
Rol6844-2013
Fecha sentencia11 dic 2013
RecursoCri-proteccion
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Certifico: Que se anunciaron para alegar los abogados don Enrique Escobar, 10 minutos por el recurso y don Pablo Bustos, 20 minutos contra el recurso, haciendo ambos uso de su derecho en estrados, previo a escuchar relación pública.

Valparaíso, once de diciembre de dos mil trece.

A fojas 4 comparece don Enrique Escobar Veas, abogado, con domicilio en calle La Marina Nº 1853, Barrancas, San Antonio, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos doña Erica Morales Lártiga, empleada pública, domiciliada en calle Melgarejo Nº 667, Valparaíso.

Expone el recurrente que fue sancionado por el Servicio de Impuestos Internos por la infracción tributaria de no dar boleta profesional, al pago de una multa de tres millones de pesos y la clausura durante seis días de su estudio profesional de abogado. La referida sanción fue apelada ante esta I. Corte, la que la confirmó con declaración de que la multa se reduce a la cantidad de dos millones de pesos y la clausura se reduce a tres días.

Que el día 29 de julio de 2013 fue notificado por el Servicio que debía procederse a la clausura del local desde el día 16 de agosto de 2013 hasta el 21 de agosto de 2013, esto es, durante seis días hábiles. Que, a pesar de la arbitrariedad de esta sanción, discordante con lo resuelto por este Ilustrísimo Tribunal, procedió a cerrar su oficina profesional por el lapso indicado.

Señala asimismo que, a pesar de lo anterior, nuevamente ha sido notificado por el Servicio de Impuestos Internos, por resolución de fecha 28 de octubre del año 2013, que debe proceder a la clausura del local entre los días 18 y 23 de noviembre de 2013, pese a que ya ha cumplido con la sanción impuesta por la autoridad.

Precisa finalmente que lo anterior constituye una infracción a las garantías contenidas en los numerales segundo y tercero del Artículo 19 de la Constitución Política de la República, y solicita que el presente recurso sea acogido en todas sus partes, declarándose que se deja sin efecto la orden de clausura de fecha 28 de octubre del año 2013, y que se dé por cumplida la sanción impuesta.

A fojas 38 informa la recurrida, doña Erica Morales Lártiga, señalando que el recurso interpuesto debe ser rechazado, por cuanto los hechos referidos por el recurrente adolecen de ciertas imprecisiones.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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