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| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 1382-2013 |
| Fecha sentencia | 25 mar 2014 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/revocada-confirmada |
Texto de la sentencia
Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia apelada de fecha veintiuno de junio de dos mil trece, escrita desde fojas 69 a fojas 74, con excepción de su fundamento noveno que se elimina.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Primero: Que el contribuyente reclamante apela de la sentencia individualizada en primer término porque no se acogió la excepción de prescripción alegada respecto del pago de las liquidaciones que reclama.
Sostiene el recurrente que los impuestos que pretende el Servicio de Impuestos Internos cobrarle referidos en las liquidaciones Nos. 183 a 225 inclusive de fecha 10 de julio de 2012 reclamadas, le están siendo cobradas después de transcurrido el plazo de tres años que concede el artículo 200 inciso 1° del Código Tributario, sin que se den los presupuestos que tal norma en su inciso 2° exige para que tal plazo de prescripción se aumente a seis años, esto es, que el contribuyente haya actuado con malicia o dolo al realizar sus declaraciones de impuesto, circunstancia fáctica que tanto la norma, las instrucciones del propio Servicio de Impuestos Internos así como la jurisprudencia uniforme de la Excma. Corte Suprema, así lo ha establecido, y en el caso de autos ninguna prueba ha rendido o presentado el servicio tendiente a demostrar que el contribuyente haya actuado con dolo o malicia a efectuar las declaraciones de impuestos referidas en las liquidaciones que motivan el cobro, por lo que pide se revoque la sentencia y se acoja la excepción de prescripción planteada respecto de las liquidaciones Nos 183 a 195 ambas inclusive y 219 y 220 de las reclamadas.
Segundo: Que es un hecho no discutido por las partes la circunstancia de que la liquidación objeto de la excepción de prescripción fueron hechas por el Servicio de Impuestos Internos al contribuyente después de los tres años de efectuada la declaración de impuestos, y el servicio ha sostenido que la prescripción que les era aplicable es de seis años por haber procedido el contribuyente con dolo a realizar tales declaraciones, sin embargo, del mérito del proceso no aparece probado en forma alguna que exista tal presupuesto para extender el plazo de prescripción, en efecto, la falta de investigación del servicio respecto de los proveedores del contribuyente, no lleva aparejada una presunción legal ni judicial de que el contribuyente haya actuado con dolo al recibir facturas de otros contribuyentes y hacerlas valer ante el servicio, si no resulta probado que tales facturas sean falsas, ni menos puede darse por sentado que las operaciones sean ficticias, extremos éstos que debe probar el servicio acreditando que la documentación presentada por el contribuyente es falsa, lo que como se ha dicho no aparece acreditado en autos por el Servicio de Impuestos Internos, y en consecuencia procede acoger la excepción de prescripción planteada por el contribuyente respecto de las aludidas liquidaciones.
Tercero: Que, en lo demás, se mantendrá el fallo de primer grado en cuanto rechaza el reclamo de las demás liquidaciones impugnadas, teniendo presente que la documentación acompañada por el reclamante sin ser falsa no satisface las exigencias del Servicio de Impuestos Internos para dejarlas sin efecto, por falta de especificación respecto de cada operación a la que se refieren.
Por estos fundamentos y lo dispuesto por los artículos 208 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 139 y siguientes del Código Tributario, se declara que se revoca la sentencia apelada en cuanto rechazó la excepción de prescripción alegada por el contribuyente respecto de las liquidaciones Nos. 183 a 195 ambas inclusive y 219 y 220, las que se declaran prescritas, y se exonera del pago de las costas al contribuyente, confirmándose en lo demás el referido fallo.
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Se revoca rechazo de excepción dilatoria opuesta por el SII a reclamo tributario por resolución administrativa N° 26.944 y liquidaciones conexas; se ordena proseguir con el conocimiento del reclamo.