Fundación Corporación The Mackay School con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 1511-2013 |
| Fecha sentencia | 5 mar 2014 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
Valparaíso, cinco de marzo de dos mil catorce
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los acápites 8°, 9°, 10°, 11°, 18° y 19° que se eliminan y del acápite 23° se suprime la frase “cuota de incorporación”.
PRIMERO: Que el Fisco de Chile a fojas 200, objeta la documentación acompañada por la contraria en su escrito de fecha 23 de octubre de 2013, agregado de fojas 186 a 196, toda vez que se trata de instrumentos privados que aparecen suscritos por personas que no han comparecido a juicio a ratificarlos, por lo que no consta si han sido emitidos realmente por dicha persona, ni la calidad que invoca; además, carecen de fecha cierta, pues no han sido autorizados por ministro de fe, por lo que no consta su autenticidad, integridad ni veracidad.
Que al impugnar los documentos el Fisco de Chile, lo hace en forma general, sin señalar que documentos, de los presentados, entiende que son de carácter privado y cuáles de ellos carecen de autenticidad, integridad o veracidad. Que a mayor abundamiento, no rindió prueba alguna para acreditar su alegación, por lo que se procederá a rechazar la objeción planteada, sin perjuicio de la ponderación que esta Corte haga a éstos en su oportunidad
SEGUNDO: Que a fojas 135, abogado Juan Magasich A., por el reclamante, Fundación Corporación The Mackay School, recurre de apelación en contra de la sentencia de primera instancia de fecha veinte de junio de dos mil trece, dictada por la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, doña Erica Morales Lartiga, a fin de que esta Corte revoque la sentencia, declarando que las cuotas tanto de incorporación como anual que pagan los socios de la Corporación, no son renta; en subsidio, acoja la petición de corrección de errores propios del artículo 127 del Código Tributario, en el sentido de considerar como cuota social y por tanto, como ingreso no renta, la cuota de incorporación hasta 50 UF y la anual hasta 10 UF por socio cooperador; y por último, solicita que las partidas rechazadas se acepten, por cumplir con los requisitos legales para ser deducidas como gastos.
TERCERO: Que el reclamante de autos funda su apelación, en primer lugar, en que las cuotas que pagan los socios de la Fundación “Corporación The Mackay School”, no son renta por expresa disposición de la ley, ya que dicha Corporación, sin fines de lucro, tiene carácter educacional y sus excedentes se destinan íntegramente a cumplir con su labor educativa, toda vez que sus asociados, legal, reglamentaria y estatutariamente, no pueden retirar las eventuales utilidades o excedentes que se produzcan, debiendo éstos reinvertirse en la misma Corporación, por lo que las cuotas que erogan sus asociados no son renta de acuerdo al artículo 17 Nº 11 de la Ley de Impuesto a la Renta. En subsidio de lo anterior, que resulta aplicable al presente caso la corrección de errores propios consagrada en el artículo 127 del Código Tributario, de tal manera que sólo se deba considerar como cuota social y por tanto como ingreso no renta, el monto de hasta 50 UF respecto de la cuota por incorporación y hasta 10 UF anuales por socio cooperador. Y por último, que yerra el Servicio de Impuestos Internos al haber rechazado varios gastos, costos y/o desembolsos, ya sea, porque según éste no se encuentran debidamente acreditados, o porque no son necesarios para producir la renta que dice relación con el giro.
CUARTO: Que de acuerdo a lo expuesto, las cuestiones a resolver son:
1.- Si las cuotas que pagan los socios de dicha corporación son o no renta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 N° 11 de la Ley de Impuesto a la Renta, o quedan comprendidas en el artículo 20 N° 4 del DL 824, como se sostiene en el fallo en alzada;
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Se revoca rechazo de excepción dilatoria opuesta por el SII a reclamo tributario por resolución administrativa N° 26.944 y liquidaciones conexas; se ordena proseguir con el conocimiento del reclamo.