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ANULADA DE OFICIOCorte de Apelaciones de Valparaíso · Rol 1889-20137 may 2014

Inmobiliaria Mekano S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Valparaíso
Rol1889-2013
Fecha sentencia7 may 2014
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoANULADA DE OFICIO

Texto de la sentencia

Valparaíso, siete de mayo de dos mil catorce.

Primero: Que a fojas 92 esta causa se ha deducido recurso de apelación por don Alfredo León Ramírez, abogado en representación de Inmobiliaria Mekano S.A., en contra de la sentencia dictada con fecha seis de agosto de 2013, pronunciada por doña Erika Morales Lartiga, Directora Regional del SII que no acogió las objeciones y agregaciones a la renta líquida imponible e impuestos determinados a pagar por el SII, en relación con las declaraciones de renta anual de su representado correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008, años tributarios 2008 y 2009 respectivamente.

Segundo: Que previo a resolver la materia sometida a decisión de este Tribunal es necesario ordenar los hechos, a fin de una mejor comprensión, a saber:

a).- Que a fs. 12 don Guillermo Zedan Abuyeres, representante legal de la Empresa Inmobiliaria Mekano S.A. presenta reclamación en contra de las liquidaciones nº 8 y a 12 de fecha 16 de mayo de 2011, señalando que según revisión de la contabilidad de los años 2007 y 2008 tributarios 2008 y 2009, el SII determinó diferencias según liquidaciones 8, 9, 10, 11 y 12 de fecha 16 de mayo del año 2011 y, que dicha reclamación mediante resolución exenta Nº 5939 del día 12 de octubre del año 2011 se resolvió dar lugar en parte a lo solicitado por las liquidaciones 8 y 10, en los términos que indica la misma resolución.

b).- Que a fs. 17 rola informe del Fiscalizador fecha 2 de diciembre de 2011, en el cual se informa detalladamente del reclamo de liquidaciones nº 8 a 12, concluyendo que según los antecedentes presentados por la recurrente éstos son insuficientes para desvirtuar por completo las liquidaciones que se informan y solo acredita en parte algunas partidas, dado que la información entregada por la recurrente, no es clara ni precisa, y solo responde en forma general y no en forma específica respecto de cada partida liquidada.

c).- Que a fs. 35 doña Erika Morales Lartiga Directora Regional del S.I.I. dicta sentencia con fecha veinticinco de septiembre de dos mil doce, respecto de la reclamación de fs. 12 en el siguiente sentido: No ha lugar en parte a la reclamación: Respecto a la cuenta 2007, relativa a cuenta Muebles y útiles, rebájense la suma de $2.147.833, según lo señalado en Res. Ex 5932 de 12.10.11; Respecto a la cuenta Construcción Jonhson y Cine 2008, rebájese como depreciación la suma de $11.452.954; Respecto a los gastos contabilizados no acreditados para ser considerados como Gasto Necesario para producir la Renta, rebájese de acuerdo a Res. Ex. 5932 de 12.10.11, la suma de $45.248.986, agregando también la rebaja por concepto de Patente Municipal de $1.142.606 y Honorarios justificados por un monto de $29.686.821; Respecto a la deducción a la Renta Líquida Imponible no contabilizada ni acreditada, por un monto total de $26.072.129; Respecto a los Gastos rechazados afecto al Impuesto a la renta, manténgase lo dispuesto en Res. EX 5932 de 12.10.11, por un monto de $45.248.986; Respecto al Cargo a Gasto por Depreciaciones no acreditadas, rebájese la suma de $4.668.173; Respecto a la cuenta construcción Johnson y Cine 2006, considérese que la depreciación acreditada asciende a $14.026.142; No ha lugar en lo demás, respecto a las liquidaciones 8 a 12 de 16 de mayo 2011, emitidas por la Unidad de Quillota del SII, Valparaíso.

d).- A fs. 43 don Alfredo León Ramírez, abogado en representación de Inmobiliaria Mekano S.A. interpone recurso de reposición con apelación en subsidio, solicitando se acoja el recurso y en definitiva se deje sin efecto la sentencia impugnada rechazándose todas y cada una de las objeciones y subsecuentes agregaciones a la renta líquida imponible e impuestos determinados a pagar por el SII, en relación con las declaraciones de renta anual de su representada, correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008, años tributarios 2008 y 2009, respectivamente. En subsidio, en conformidad al artículo 139 del Código Tributario interpone recurso de apelación en contra de la señalada sentencia, por los mismos fundamentos. Asimismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 del mismo Código, reclama el vicio en que se incurrió en la tramitación del presente reclamo, fundándolo en que la señalada sentencia no ha sido notificada válidamente por lo cual solicita la nulidad de todo lo obrado, atendido a que su representada al no haber sido notificada válidamente ha quedado en la indefensión ya que su parte con fecha 21 de diciembre de 2011 fue notificada del informe Nº 305 de fecha 02 de diciembre de 2011, relativo a la reclamación que se dedujera con fecha 03 de noviembre de 2011 y de la resolución que ordenó ponerlo en conocimiento de su representada, para efectuar observaciones al mismo, por lo que su parte entendió que el plazo se encontraba vencido, según se desprende de la presentación de fecha 29 de diciembre de 2011, en la que se reclamó de haber recibido con retraso la documentación señalada en el mismo y por ello haber considerado no encontrarse ya habilitada para hacer observaciones. Agrega que la ausencia o inexistencia de notificación de la resolución de fecha 21 de agosto de 2012 que rola a fs. 34 en la cual se recibió la causa a prueba, deja en mayor indefensión a su parte, solicitando se declare la nulidad absoluta y se ordene se retrotraiga el proceso al estado de notificar legalmente la resolución impugnada, que recibió la causa a prueba.

e).- Que a fs. 58 doña Otty Vivanco Jimenez Directora Regional (S) del S.I.I. con fecha veintitrés de noviembre de dos mil doce resolviendo respecto de los recursos interpuestos por la reclamante a fojas 43, resuelve ha lugar a la reposición ordenando se retrotraiga la causa al estado de abrir término probatorio, fijando los puntos de prueba, ordenando notificar dicha resolución por carta certificada , sin resolver el recurso de apelación deducido. A fojas 59 el reclamante presenta lista de testigos y acompaña documentos como prueba, la que se rinde en el proceso.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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