Agrícola, Ganadera y Forestal Tipay Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 17-2013 |
| Fecha sentencia | 10 jun 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de Valparaíso confirma sentencia del Tribunal Tributario que rechaza la liquidación del SII por falta de sustentabilidad probatoria de la tasación de predios agrícolas.
Hechos
El SII dicta Liquidación N° 282 de 30.08.2011 (año tributario 2008) contra Agrícola, Ganadera y Forestal Tipay Limitada por mayor renta derivada de venta de inmuebles a Minera Los Pelambres. El SII afirma haber tasado basado en precios de enajenaciones detalladas en Anexo B, pero sin acompañar documentos probatorios. El Tribunal Tributario rechaza la liquidación. El SII apela acompañando Informe N° 31 de enero 2014 (sustancialmente igual al informe técnico de mayo 2013) que alude a tasaciones del Banco del Desarrollo sin acompañarlas. La Corte de Apelaciones de Valparaíso conoce la apelación del SII.
Considerandos clave
El tribunal rechaza la objeción del contribuyente al Informe N° 31 en cuanto a admisibilidad, considerando que el valor probatorio es reserva del tribunal. Respecto del fondo, establece que la carga probatoria corresponde al SII para acreditar mayor renta. Constata que los informes del SII se basan en tasaciones comerciales del Banco del Desarrollo, pero estos documentos de sustentación nunca fueron acompañados al juicio. Aunque reconoce que los funcionarios del SII tienen carácter de ministros de fe conforme art. 86 del Código Tributario, sus aseveraciones carecen de sustentabilidad probatoria efectiva en el proceso. La falta de acompañamiento de los sustentos reales impide comprobar que la renta fuera efectivamente superior al precio de mercado declarado.
Resolutivo
Rechaza la objeción de documento de fs. 858 respecto del Informe N° 31. Confirma sentencia de Tribunal Tributario de 30.08.2013 que rechaza la Liquidación N° 282. Queda firme la desestimación de la tasación del SII. Voto disidente del Ministro Alvarado propone revocar en materia de costas.
Texto de la sentencia
Valparaíso, diez de junio de dos mil catorce.
A) En cuanto a la observación y objeción de documento:
Primero: Que la parte reclamante, mediante escrito de fs. 858, observa y objeta el documento denominado Informe N° 31, de fecha 21 de enero de 2014, emanado del Servicio de Impuestos Internos y acompañado desde fs. 849 a 855, en el cual se informa sobre los aspectos técnicos que sustentaron la tasación efectuada por el S.I.I., recaída en Liquidación N° 282, de fecha 30.08.2011.-
La reclamante funda la impugnación, diciendo que el aludido informe N° 31 es sustancialmente el mismo documento, acompañado por el S.I.I., en primera instancia del mismo oficio ORD. N° DAV05.00.1098, de fecha 23 de mayo de 2013, denominado “Informe Técnico”, suscrito por los mismos funcionarios del S.I.I. de la V Dirección Regional de Valparaíso.-
En efecto, manifiesta la reclamante que de la sola comparación de ambos documentos, se desprende que al documento original se le hicieron algunos cambios de redacción, menores e irrelevantes, eliminándose el acápite V; se insertó la planilla de fojas 790; se agregó como segunda firma la del Jefe del Departamento Regional de Evaluaciones de La Serena y se le cambió la denominación de “Informe Técnico” por el de “Informe N° 31”, pero el contenido de ambos documentos sigue siendo sustancialmente el mismo.-
Seguidamente, sostiene que tanto la observación como la objeción, que se hizo en su oportunidad en primera instancia al “Informe Técnico N° 31”, acompañado el 24 de mayo de 2013, son igualmente válidas respecto del ahora denominado “Informe N° 31”, por cuyo motivo hace valer las mismas observaciones y objeciones contenidas en presentación de fecha 4 de junio de 2013, remitiéndose a ellas a fin de evitar innecesarias repeticiones.-
Las observaciones a que se refiere el reclamante, se contienen desde fs. 730 a 732, ambas inclusive, diciendo que la Liquidación N° 282/2012, reclamada de autos, se funda en una supuesta tasación comercial que habría efectuado el S.I.I., para lo cual “analizó las operaciones detalladas en ANEXO B, que versan sobre inmuebles que poseen tipos de suelos 6, 7 y 8, todos de secano- al igual que los lotes enajenados-cuyos precios de enajenación se consideraron para establecer precios promedio para tipo de suelo”.-
Añade, que en la misma liquidación el S.I.I., señaló al respecto que “la determinación del precio promedio de mercado que se efectuó por parte de ese Servicio toma como antecedentes valores de mercado de enajenaciones de bienes raíces agrícolas de la comuna de Los Vilos” y agregó luego que “las muestras para determinar los precios promedios se detallan en ANEXO B.-
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Valparaíso
Vives Ekdahl Pablo Enrique con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaíso
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