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REVOCADACorte de Apelaciones de Valparaíso · Rol 35-201431 dic 2014

Inmobiliaria Cachagua S.A. con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso

TribunalCorte de Apelaciones de Valparaíso
Rol35-2014
Fecha sentencia31 dic 2014
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte revoca la sentencia que declaraba incompetente al Tribunal Tributario y Aduanero, ordenando que este conozca del reclamo de avalúo de inmuebles por modificación individual de avalúos y cobro de contribuciones.

Hechos

Inmobiliaria Cachagua S.A. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra la modificación individual de avalúos de dos inmuebles en Zapallar (Roles 179-198 y 179-204) efectuada por el SII en octubre de 2013, que eliminó exención del impuesto territorial y generó cobro de contribuciones suplementarias. El Tribunal rechazó la demanda por incompetencia (art. 149 Código Tributario), estimando que lo reclamado excedía su competencia porque se vinculaba a eliminación de exención y aumento de contribuciones, no solo a reavalúo. Inmobiliaria apeló ante la Corte de Apelaciones. El Tribunal Especial de Alzada Tributario y Aduanero declinó competencia, remitiendo la causa a la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Considerandos clave

La Corte establece que el Tribunal Especial de Alzada carece de competencia para conocer de sentencias interlocutorias sobre excepciones dilatorias de incompetencia; esa competencia corresponde a la Corte de Apelaciones respectiva. En cuanto al fondo, la Corte estima que el Tribunal Tributario y Aduanero sí es competente para conocer del reclamo: aunque el artículo 149 limita la competencia a reclamaciones sobre avalúo en tasación general, el artículo 150 extiende la competencia a reclamos por modificaciones individuales de avalúos, y el artículo 115 otorga competencia general para conocer reclamaciones salvo regla diversa. El Tribunal Tributario no hizo uso de su facultad para desechar de plano la demanda al admitirla, por lo que implícitamente la consideró comprendida en los casos previstos. La reclamación se plantea en el procedimiento especial de avalúos y modificaciones individuales que sí está dentro de la competencia tributaria, independientemente de cómo se resuelva en definitiva sobre el fondo.

Resolutivo

Se revoca la sentencia interlocutoria de 23 de abril de 2014 que declaraba incompetente al Tribunal Tributario y Aduanero, rechazando la excepción de incompetencia y ordenando que dicho tribunal aborde el conocimiento y resolución del reclamo tributario de Inmobiliaria Cachagua S.A.

Texto de la sentencia

Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.

PRIMERO: Que por resolución de fojas 195 el Tribunal Especial de Alzada Tributario y Aduanero de esta ciudad, hace lugar a la cuestión de competencia por declinatoria promovida por el Servicio de Impuestos Internos en lo principal de fojas 187, y declara su incompetencia para conocer del recurso de apelación deducido por la parte del contribuyente en el primer otrosí de fojas 156, en virtud de lo dispuesto en el artículo 152 del Código Tributario, disposición que entrega competencia al Tribunal de Alzada para conocer únicamente de las apelaciones deducidas en contra de sentencias definitivas que incidan en reclamaciones respecto al avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general, cual no es el caso, desde que lo que se ha elevado en apelación, es la sentencia interlocutoria pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero, que acogiendo la excepción dilatoria de incompetencia promovida por el Servicio de Impuestos Internos, se declara incompetente para conocer de la materia planteada por el contribuyente, conforme a los artículos 149 y 150 del Código Tributario, señalando que dicho conocimiento y resolución corresponde a la Corte de Apelaciones respectiva, remitiendo los antecedentes al Tribunal de origen, el que en mérito de lo resuelto elevó los autos a esta Corte para que conozca de la apelación subsidiaria deducida contra dicha resolución.

SEGUNDO : Que el artículo 121 del Código Tributario establece que el Tribunales Especial de Alzada tiene competencia para conocer de las apelaciones que se deduzcan contra de las resoluciones dictadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, al conocer de los reclamos de avalúos de los bienes raíces, en los casos a que se refiere el artículo 149.

Por su parte el artículo 120 del mismo cuerpo legal dispone: “Corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en segunda instancia de los recursos de apelación que se deduzcan contra las resoluciones del Tribunal Tributario y Aduanero, en los casos en que ellos sean procedentes de conformidad a este Código”.

TERCERO: Que en virtud de las disposiciones citadas, siendo lo apelado una sentencia interlocutoria que se pronuncia sobre una excepción dilatoria de incompetencia del tribunal, el Tribunal Especial de Alzada efectivamente carece de competencia para conocer de la apelación interpuesta por la reclamante, la que corresponde a la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional tiene asiento el Tribunal Tributario y Aduanero que dictó la resolución apelada, razón por la cual se aceptará la competencia

CUARTO: Que en el primer otrosí de la presentación de fojas 156 y siguientes, la parte reclamante en procedimiento de reclamo de avalúo de bienes raíces, deduce apelación subsidiaria de su solicitud de reposición, contra la sentencia interlocutoria dictada el 23 de abril de 2014 por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, que declaró su incompetencia para conocer de la reclamación deducida por el contribuyente, en virtud de que lo solicitado excede la competencia entregada a ese tribunal por los artículos 149 y siguientes del Código Tributario. Solicita la recurrente se modifique la referida resolución y se reemplace por otra que desestime la excepción de incompetencia y de curso a la tramitación del reclamo tributario interpuesto por su parte en contra de la modificación del avalúo de los inmuebles Roles N.° 179-198 y 179-204, ambos de la comuna de Zapallar, con costas.

QUINTO: Que el Tribunal Tributario y Aduanero por resolución de fecha 29 de mayo de 2014 rolante a fojas 176 rechaza la reposición deducida contra la interlocutoria de fojas 156, considerando “que conforme al mérito de autos lo reclamado se vincula, no al reavalúo de los bienes raíces, sino que a la eliminación de la exención y pago del 100% del avalúo respectivo y, correlativamente, al aumento y pago de su respectiva contribución semestral, conforme a lo señalado en las mismas resoluciones exentas A05.2013.00028488 y A05.2013.00028489, ambas de fecha 28.10.2013, las cuales constituyen, a su vez, los actos efectivamente reclamados, materia que como se ha dicho en la resolución recurrida, excede la competencia entregada a este tribunal por los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, como también las peticiones concretas sometidas a la decisión del Tribunal, no habiendo impedido lo anterior la interposición, en su oportunidad, del referido reclamo conforme las normas establecidas para el procedimiento General de Reclamación”.

SEXTO: Que el artículo 149 del Código del ramo invocado en la resolución recurrida entrega al Juez Tributario y Aduanero el conocimiento de las reclamaciones formuladas por los contribuyentes respecto del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general, enumerando en forma taxativa los casos de procedencia de tal reclamación, fuera de los cuales ésta debe ser desechada de plano. Sin embargo, la competencia de dicho tribunal no se agota en la norma citada, puesto que el artículo 115 del Código del ramo dispone que le corresponde asimismo, conocer de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, salvo que expresamente se haya establecido una regla diversa.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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