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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Valparaíso · Rol 27-201417 nov 2014

Clínica Reñaca S.A. con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso

TribunalCorte de Apelaciones de Valparaíso
Rol27-2014
Fecha sentencia17 nov 2014
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Revocada-confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte revocó parcialmente la resolución de primera instancia respecto al punto de prueba sobre diferencias entre devoluciones de crédito fiscal IVA autorizadas en 2010 y liquidaciones objetadas en 2013, confirmando lo demás.

Texto de la sentencia

Certifico: Que se anunciaron para alegar los abogados don Víctor Fenner, 30 minutos revocando y doña María Elena Quintana, 10 minutos confirmando, haciendo ambos uso de su derecho en estrados, luego de escuchar relación pública. Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil catorce.

Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil catorce.

Atendido el mérito de los antecedentes, se revoca la resolución apelada de dos de mayo de dos mil catorce, escrita a fojas 184 de estas compulsas, solo en cuanto, se sustituye el tercer punto de prueba por el siguiente: “Efectividad de existir diferencias o similitudes entre los hechos que originaron la devolución del crédito fiscal IVA, autorizada en las resoluciones exentas de fecha 3 y 5 de mayo de 2010, emitidas por el Departamento de Fiscalización de la V Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos y los hechos objetados por el referido servicio, que dieron lugar a las liquidaciones N°s. 258 a 290, de fecha 11 de junio de 2013, reclamadas en estos autos”.

Se confirma en lo demás apelado la referida resolución.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por la Ministro Sra. María Angélica Repetto García, la Fiscal Judicial Sra. Juana Latham Fuenzalida y el Abogado integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis.

Incluida la presente resolución en el Estado Diario de hoy.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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