Inmobiliaria Rosenberg S.A. con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaíso
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 21-2014 |
| Fecha sentencia | 2 dic 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia de primera instancia y acoge el reclamo de la inmobiliaria contra el SII por rechazar arbitrariamente la deducción de pérdidas de inversión, ordenando devolución de $47.170.976 al constatar que el Fisco no fundamentó específicamente sus objeciones a la prueba presentada.
Hechos
Inmobiliaria Rosenberg S.A., con giro de inversiones, fue fiscalizada por el SII respecto al año tributario 2012. La empresa declaró pérdidas de inversión en dólares operadas a través de Celfin Capital S.A. (administradora fiscalizada por SVS). El SII rechazó mediante Resolución Exenta N° 3063 estas pérdidas alegando falta de aptitud y claridad de la documentación sin especificar los vicios. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La inmobiliaria apeló presentando en segunda instancia cartolas mensuales de 2011 firmadas por el Gerente General de BGT Pactual Chile S.A., que no fueron objetadas.
Considerandos clave
El tribunal constata que la prueba documental fue presentada oportunamente sin ser objetada por el SII, quien la tuvo a la vista sin cuestionar su admisibilidad conforme al artículo 132 del Código Tributario. La Resolución rechaza las pérdidas con términos genéricos sin especificar qué vicios impedían demostrar la existencia, procedencia y veracidad de los cargos. El Fisco incumplió el deber del artículo 21 del Código Tributario de verificar si los antecedentes son fidedignos y no utilizó los medios legales disponibles para comprobar la información (Celfin Capital es fiscalizable). La resolución administrativa carece de fundamentación específica exigida por la Ley N° 19.880, dejando al contribuyente en indefensión sin saber qué calidad de prueba se requería. Al existir contabilidad completa, documentación de la corredora de bolsa y testimonial, las pérdidas cumplen con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta. El rechazo arbitrario del SII viola el debido proceso administrativo.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primera instancia y se acoge el reclamo contra la Resolución Exenta N° 3063. Se reconoce la pérdida de inversión declarada por Inmobiliaria Rosenberg S.A. en el formulario 22 del año tributario 2012, ordenándose devolución de $47.170.976 por concepto de pago provisional de impuesto de primera categoría.
Texto de la sentencia
Valparaíso, dos de diciembre de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de la letra b) y c) del motivo décimo quinto y en la letra a) del considerando décimo sexto las menciones "y tercera", "y la Perdida por Inversiones", que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Primero: Que de fojas 263 a 330, en segunda instancia, el reclamante acompañó prueba documental consistente en una carta suscrita por don Jorge Pacheco Díaz, Gerente General de BGT Pactual Chile S.A., Corredores de Bolsa, a la que se adjuntan cartolas en original de todas las operaciones mensuales realizadas por esta empresa en el año 2011. Esas cartolas se encuentran firmadas por dicho gerente y corresponden a un estado de cuenta de operaciones verificadas durante los doce meses del año 2011 y cada una de ellas comprende un Resumen según Cartola Celfin Internacional, un Resumen de Inversiones, Abonos, Giros y Eventos de Capital, Detalle de Inversiones en dólares y un Detalle de Movimientos en Cuenta Corriente. En la primera hoja de esos estados existe un timbre de Celfin Capital S.A., que indica que es una compañía BTG Pactual.
Segundo: Que, la prueba documental antes referida fue acompañada con citación sin que fuera objetada por la reclamada, lo mismo ocurrió en primera instancia y no fue considerada por el juez a quo, a pesar de no haber sido cuestionada por la contraparte, por carecer de firma, y también tuvo a la vista esta prueba la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, de otra forma no se explica que al ser presentados en el juicio el Servicio no haya reclamado sobre su admisibilidad de acuerdo al artículo 132 del Código Tributario, que dispone que no serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63 del citado compendio y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho artículo; de este punto dieron cuenta los testigos de la demandante, don José Alfredo Fajardo Castro y don Carlos Ernesto Cuevas Cartes, al efecto, el primero de ellos contrainterrogado por la reclamada expuso que las planillas o cartolas fueron entregadas a la funcionaria según consta en el acta de recepción de documentos y son de emisión mensual por parte de la empresa administradora, consistiendo en un set de cinco o seis páginas que equivalen a una rendición de cuentas, donde se informa la inversión inicial de cada mes, las ventas de inversiones, las compras de inversiones y el saldo final mensual, todo muy similar a una cartola bancaria, y los movimientos que en ellas se señalan constituyen el documento de respaldo de los asientos contables registrados y, en materia contable, son el documento de respaldo de la contabilidad y todos los inversores se someten a ese sistema, que emana de los reglamentos oficiales de estas administradoras; el segundo testigo, respecto de lo mismo indicó que personalmente hizo entrega de toda la documentación a la fiscalizadora el día 15 de marzo.
Tercero: Que, atento a lo expuesto en el motivo precedente, llama la atención que en la Resolución Exenta N° 3063 -en contra de la cual se deduce el presente reclamo-, en el fundamento sexto, relativo a la tercera partida de gastos, donde se mencionan los antecedentes incorporados por el contribuyente, se aluda al Balance General al 31 de diciembre de 2011, libro mayor y diario de la cuenta "Pérdida de Inversiones", y se haga mención que para justificar dicha partida, el contribuyente sólo acompañó "un set de cartolas emitidas por Van Trust Capital en las que se reflejarían operaciones en dólares en el extranjero que supuestamente avalarían la pérdida en inversiones que deduce financieramente", sin que se haga cargo la Directora Regional Valparaíso del Servicio, de los documentos emanados de Celfin Capital S.A.
Asimismo, se indica en ese considerando que "se aportó un cálculo plasmado en hoja sin autorizar en el que presenta el monto que sustentaría la pérdida declarada por concepto de ajuste de inversiones", de lo que podría deducirse que se está refiriendo al o los documentos que se han venido relacionando, a los que se objetaría su falta de autorización, cuestión que ha sido subsanada por la reclamante con los documentos incorporados en esta instancia.
Cuarto: Que la citada resolución reprocha a los antecedentes presentados por el contribuyente "falta de aptitud y claridad suficiente para justificar y acreditar categóricamente la existencia, procedencia, efectividad, veracidad y forma de cálculo de los cargos al resultado del ejercicio (pérdidas) efectuados por la sociedad, como asimismo su carácter de ineludibles, inevitables, obligatorios y necesarios para producir la renta", sin embargo, ese acopio de términos utilizados para descartar los antecedentes acompañados para justificar la pérdida, no releva al Servicio de hacerse cargo de dicha prueba en cuanto a indicar, detalladamente, cuáles son los vicios que le impiden demostrar lo que con ellos se pretende; tampoco se indica qué medios probatorios debían haberse presentado para cubrir las expectativas del fiscalizador, ya que se reconoce que se trata de operaciones en dólares en el extranjero, las que se han gestionado a través de una administradora de fondos de inversión privados fiscalizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, de tal suerte que no se trata de información imposible de pesquisar.
Cómo resuelve este tribunal
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