Inversiones Elba Limitada con Servicio de Impuestos Internos.
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 1849-2013 |
| Fecha sentencia | 7 ago 2014 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | ANULADA DE OFICIO |
Texto de la sentencia
Valparaíso, siete de agosto de dos mil catorce.
Primero: Que se ha alegado en contra de la sentencia definitiva dictada por la señora Juez doña Erica Morales Lartiga, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso, por la cual se confirma la Resolución Exenta N° 2551 de fecha 17 de abril de 2012, reclamada por la contribuyente Inversiones Elba Limitada, R.U.T.: 96.978.080-1, la cual fue tramitada y pronunciada igualmente por la Directora Regional referida.
Segundo: Que deducida la reclamación tributaria de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, se tuvo por interpuesta por resolución de 19 de octubre de 2012, dictada asimismo, por la señora Morales antes individualizada, quien, además, dio completa tramitación a la causa, incluyendo la dictación de la sentencia definitiva materia de alzada, como ya se señaló.
Tercero: Que, conforme a lo señalado, se advierte que a la sentenciadora le afectaba, desde el inicio del procedimiento, la causal de implicancia prevista por el artículo 195 N°8 del Código Orgánico de Tribunales, desde que adoptó la Resolución Exenta que declaró improcedente la devolución solicitada por el contribuyente, para luego mantener dicha decisión a través de la dictación de la sentencia definitiva ahora apelada, lo cual configura la inhabilidad antes referida.
Cuarto: Que ambos abogados en estrados estuvieron de acuerdo en la inhabilidad de la sentenciadora.
Quinto: Que de esta forma y haciendo uso estos sentenciadores de las facultades correctoras previstas por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en la especie, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 del Código Tributario, se dejará sin efecto lo obrado en la presente causa, a fin que la misma sea tramitada como en derecho corresponde, por Juez no inhabilitado.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en las normas legales citadas y artículo 123 y siguientes del Código Tributario, se invalida de oficio todo lo obrado en la presente causa, esto es, a contar de la resolución de diecinueve de octubre de dos mil doce, escrita a fojas 78 de estos autos, inclusive, retrotrayéndose la causa al estado que el Juez no inhabilitado provea como en derecho corresponda, la reclamación interpuesta en lo principal de fojas 57.
Atendido lo precedentemente resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación subsidiario interpuesto a fojas 176.
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