Rentas e Inversiones Edificio Soria Limitada con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 19-2016 |
| Fecha sentencia | 8 nov 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sentencia de Tribunal Tributario que acogió reclamo por devolución de PPU. Rechaza la reclamación por insuficiencia probatoria: contribuyente no acreditó fehacientemente la pérdida tributaria ni aportó documentación contable requerida en fiscalización.
Hechos
Rentas e Inversiones Edificio Soria Ltda. solicitó devolución de $82.388.352 por PPU absorbidas en declaración 2013. SII requirió documentación específica (27.06.2013) que la empresa no presentó. SII rechazó devolución (Resolución 305301000021, 22.11.2013). Empresa presentó Solicitud de Revisión (18.12.2013) con antecedentes que SII volvió a rechazar (Resolución 1086, 14.02.2014). Tribunal Tributario acogió el reclamo. SII apeló ante Corte de Valparaíso.
Considerandos clave
Tribunal reconoce que contribuyente fue citado formalmente para presentar documentación específica conforme art. 63 CT y no la aportó en plazo. Conforme art. 132 CT, incisos 10° y 11°, documentos solicitados específicamente y no acompañados en término no pueden usarse en reclamación. Sin embargo, analiza el mérito: aunque contribuyente aportó antecedentes posteriores, la prueba resulta insuficiente pues no acompañó balance de división, informe pericial, registro de capital propio ni FUT del año 2010, elementos ineludibles para acreditar la procedencia del crédito derivado de división societaria. Falta verificación de patrimonio traspasado, activos y pasivos, y del destino del castigo financiero de inversiones Inverlink efectuado por sociedad fuente.
Resolutivo
Se revoca la sentencia del Tribunal Tributario de 24 de marzo de 2016 que acogió el reclamo. Se rechaza la reclamación de Rentas e Inversiones Edificio Soria Ltda. contra Resolución SII N° 305301000021 de 22.11.2013. Sin costas por litigio con motivo plausible.
Texto de la sentencia
Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil dieciséis.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos V N° 14, VI y VII, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
PRIMERO: Que, el Servicio de Impuestos Internos apela de la sentencia definitiva dictada en esta causa el 23 de marzo de 2016, pidiendo que sea revocada y se declare en su lugar que se rechaza la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta S. I. I. N° 305301000021 de 22 de noviembre de 2013, en todas sus partes, con costas.
SEGUNDO: Que, para resolver la cuestión debatida, se han de tener presente los siguientes hechos:
Que la reclamante, Rentas e Inversiones Edificio Soria Ltda., en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario 2013, Folio 241214443, presentada con fecha nueve de mayo de 2013, solicitó la devolución de $82.388.352, por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas.
Que con fecha veintisiete de junio de 2013, la autoridad tributaria requirió a la contribuyente reclamante, mediante Carta Operación Renta N°130200367, para que presentara la siguiente documentación: Libro FUT; Certificados que acrediten la procedencia de los créditos; Antecedentes que acrediten la procedencia de la pérdida desde su origen; Balance Tributario de 8 columnas y Estado de Resultados; Detalle y acreditación de los Ajustes a la Renta Líquida; Documentación que justifique la declaración del año de la inconcurrencia; Antecedentes necesarios para la confección de los Formularios 1817, 1818, 1884, 1886 y 1893; Antecedentes necesarios para la confección de los Formularios 1817, 1884, 1885, 1886, 1893, 1813, 1821, 1896, 1898, 1899, 1818,1822, 1812, 1879 y/o 1887 del ejercicio comercial que se declara.
Que atendido que la contribuyente reclamante no dio respuesta a la fiscalización y precedente requerimiento, con fecha veintidós de noviembre de 2013, la autoridad tributaria procedió a denegar la solicitud de devolución mediante la Resolución Exenta N°305301000021/22.11.2013, fundada en que no se aportaron los antecedentes expresamente requeridos mediante notificación N°130200367, los que permitirían verificar la veracidad y exactitud de la información consignada en la declaración de impuestos Anuales a la Renta del año tributario 2013, contenida en el formulario N°22, folio N°241214443, de la procedencia tanto del crédito por impuesto de Primera Categoría pagado por utilidades absorbidas total o parcialmente por pérdidas tributarias, como de los otros créditos que declara, no acreditando fehacientemente la pérdida tributaria declarada ni el origen, procedencia ni naturaleza de los créditos invocados.
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