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REVOCADACorte de Apelaciones de Valparaíso · Rol 20-20168 nov 2016

Rentas Soria Limitada con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso

TribunalCorte de Apelaciones de Valparaíso
Rol20-2016
Fecha sentencia8 nov 2016
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte revoca la sentencia de primera instancia que acogió el reclamo de devolución de $1.039.692 por pagos provisionales, rechazando la reclamación por insuficiencia probatoria de la pérdida tributaria declarada.

Hechos

Rentas Soria Ltda. solicitó devolución de $1.039.692 por pagos provisionales por utilidades absorbidas en su declaración de renta 2013. El SII requirió documentación específica (carta 13.06.2013), que la empresa no presentó oportunamente. El SII negó la devolución (Res. 305301000062, 22.11.2013) y luego rechazó solicitud de revisión (Res. 32.770, 05.02.2014), argumentando falta de acreditación de la pérdida tributaria por venta de activos de Inverlink. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo (23.03.2016). El SII apeló pidiendo revocación. La Corte de Apelaciones de Valparaíso ahora revoca esa sentencia.

Considerandos clave

La Corte establece que conforme a los artículos 63 y 21 del Código Tributario, al contribuyente corresponde acreditar la veracidad de sus declaraciones con documentación cuando es específicamente requerido por el SII. El artículo 132 del Código Tributario prohíbe hacer valer en sede judicial antecedentes determinadamente solicitados por el SII en la citación que no fueron presentados oportunamente, salvo por causas no imputables al contribuyente. En este caso, Rentas Soria no presentó la documentación requerida en plazo. Además, la Corte constata que los antecedentes acompañados al reclamo, incluso en la Solicitud de Revisión ante el SII, resultan insuficientes: falta el Balance de División aprobado en Junta de Accionistas, documentación contable pre y post división (inventarios, mayor), registro del Capital Propio, y FUT del año comercial 2010. Sin documentación timbrada que acredite la procedencia de la pérdida y su traspaso a través de la división, no se satisface la exigencia legal de acreditar con contabilidad completa y fidedigna la verdad de las declaraciones y operaciones.

Resolutivo

Se revoca la sentencia de 23.03.2016 que acogió el reclamo y se rechaza la reclamación de Rentas Soria Ltda. en contra de la Resolución Exenta SII N°305301000062 de 22.11.2013, sin costas por motivo plausible, quedando firme la negación de devolución del SII.

Texto de la sentencia

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos V N° 14, VI y VII, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

PRIMERO: Que, el Servicio de Impuestos Internos apela de la sentencia definitiva dictada en esta causa el 23 de marzo de 2016, pidiendo que sea revocada y se declare en su lugar que se rechaza la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta S. I. I. N° 305301000062 de 22 de noviembre de 2013, en todas sus partes, con costas.

SEGUNDO: Que, para resolver la cuestión debatida, se han de tener presente los siguientes hechos:

Que la reclamante, Rentas Soria Ltda., en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario 2013, Folio 241339283, presentada con fecha nueve de mayo de 2013, solicitó la devolución de $1.039.692, por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas.

Que con fecha trece de junio de 2013, la autoridad tributaria requirió a la contribuyente reclamante, mediante Carta Operación Renta N°130200488, para que presentara la siguiente documentación: Libro FUT; Certificados que acrediten la procedencia de los créditos; Antecedentes que acrediten la procedencia de la pérdida desde su origen; Balance Tributario de 8 columnas y Estado de Resultados; Detalle y acreditación de los Ajustes a la Renta Líquida; Certificado de Reinversión; Libro de Inventarios y Balances; Antecedentes necesarios para la confección de los Formularios 1817, 1818, 1884, 1886 y 1893; Certificado N°11 sobre situación tributaria de beneficios repartidos por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y Fondos de Inversión Privados de la Ley N°18.815/89 y Fondos Mutuos según el art. 17 del D.L. N°1.328/76; Certificado N°22 sobre situación tributaria de beneficios recibidos por intermediación de Inversiones efectuadas en Fondos de Inversión Ley N°18.815/89, Fondos de Inversión Privado del Título VII de la misma Ley y Fondos Mutuos (Art.17 del D.L. N°1.328/76); Otros Libros de Contabilidad; Libro Diario.

Que atendido que la contribuyente reclamante no dio respuesta a la fiscalización y precedente requerimiento, con fecha veintidós de noviembre de 2013, la autoridad tributaria procedió a denegar la solicitud de devolución mediante la Resolución Exenta N°305301000062/22.11.2013, fundada en que no se aportaron los antecedentes expresamente requeridos mediante notificación N°130200488, los que permitirían verificar la veracidad y exactitud de la información consignada en la declaración de impuestos Anuales a la Renta del año tributario 2013, contenida en el formulario N°22, folio N°241339283, de la procedencia tanto del crédito por impuesto de Primera Categoría pagado por utilidades absorbidas total o parcialmente por pérdidas tributarias, como de los otros créditos que declara, no acreditando fehacientemente la pérdida tributaria declarada ni el origen, procedencia ni naturaleza de los créditos invocados.

Que la reclamante presentó, con fecha dieciocho de diciembre de 2013, Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora y pidió dejar sin efecto la actuación reclamada, acompañando los siguientes antecedentes: F-3314; Escrito explicativo; Copia de Resolución impugnada; Escritura de transformación y división de Soc. Inversiones Soria S.A.; Informe de peritos para posesión efectiva de don Evaristo Peña Mota (socio de Soc. de Inversiones Soria S.A.); Análisis FUT al 31.12.2011; Poder notarial en favor de varias personas; Libros Diario, Mayor, Inventarios y Balance año 2012; Contrato de venta de derechos en Grupo Inverlink a Comercial Zárate S. P. A.; DD.JJ.1884.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Apelación