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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Valparaíso · Rol 49-201629 nov 2016

Larraín Doggenweiler Juan Agustín con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso

TribunalCorte de Apelaciones de Valparaíso
Rol49-2016
Fecha sentencia29 nov 2016
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones confirma anulación del acto tributario por prescripción, rechazando objeción del SII a documento de notificación y desestimando argumentos sobre aumento de plazo por cambio de domicilio a Isla de Pascua.

Hechos

Juan Larraín Doggenweiler realizó cesión de derechos por $4.100 millones en octubre 2010 y cambió domicilio tributario a Isla de Pascua. El SII emitió citación N° 610104621 en octubre 2011 que no fue retirada. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió reclamo anulando el acto por prescripción (sentencia 1 junio 2016). El SII apeló argumentando aumento de plazo por falta de notificación en Isla de Pascua. La Corte de Apelaciones resolvió confirmar la sentencia del Tribunal Tributario.

Considerandos clave

La Corte rechaza la objeción del SII a la carta aviso N° 610104621 por considerarla íntegra y con todos los datos necesarios para identificar su origen y contenido. Respecto del fondo, la mayoría confirma que no se acreditaron los requisitos del artículo 11 del Código Tributario para extender los plazos de prescripción. El voto disidente del Ministro Gómez argumentaba que debió reconocerse aumento de plazo por tres meses adicionales (artículos 11 y 200 del Código Tributario) dado que la notificación en Isla de Pascua no fue retirada en plazo y que no existe servicio de distribución domiciliaria en esa zona, lo que generaría plazo adicional. Sin embargo, la mayoría no acoge esta posición, manteniendo que la fiscalización se efectuó fuera de plazo.

Resolutivo

Se rechaza sin costas la objeción al documento y se confirma sin costas la sentencia del Tribunal Tributario que anuló el acto reclamado por prescripción, quedando firme la anulación de la liquidación tributaria del SII.

Texto de la sentencia

Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

Primero: Que a fs. 365 el Servicio de Impuestos Internos V Dirección Regional Valparaíso apela contra la sentencia de fecha uno de Junio del dos mil dieciséis, rolante de fs. 356 a 362, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, que resuelve acoger el reclamo, anulando el acto reclamado por haberse efectuado fuera de los plazos de prescripción, sin costas por haber motivo plausible para litigar.

Segundo: Que la apelante funda su recurso en que se ha vulnerado el artículo 11 inciso 4 en relación con el artículo 63 inciso tercero y 200 número cuarto del Código Tributario, esto es, se ha desconocido el aumento de plazo legalmente procedente con que contaba el Servicio de Impuestos Internos, el que prescribía en el mes de Octubre de 2014; y que se ha aplicado la ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado en circunstancias que este cuerpo legal tiene el carácter de supletorio aplicándose solo en subsidio de la normativa tributaria que tiene carácter técnico y especial; además se han vulnerado las reglas de la sana crítica en cuanto a la valoración de la prueba, toda vez que no analiza la prueba presentada durante el proceso limitándose a señalar que de las probanzas rendidas a fs. 256, 301 y 258, no se acreditan los supuestos y requisitos establecidos en el artículo 11 del Código Tributario.

Tercero: Que, a fs. 389 y 392 la apelante acompañó, con citación, carta aviso N° 610104621, de 17.06.2016; certificado N° 30 de 09.08.2016 emitido por el Departamento de asistencia al contribuyente de la V Dirección Regional Valparaíso, y copia de extracto de la publicación en el Diario Oficial de la Sociedad de Inversiones Oceanía Limitada.

Cuarto: Que la apelada haciendo uso de la citación objeta el documento, carta aviso N° 610104621, de 17.06.2016, por falta de integridad, toda vez que el mismo no señala quien la ha emitido, no hay firma del Director, ni un timbre del Servicio de Impuestos Internos que permita identificar de quien ha emanado como tampoco se consigna indicación de que haya sido notificado el contribuyente.

Quinto: Que se rechazará la objeción planteada por el apelado, toda vez, que el documento en cuestión es íntegro y contiene todos los datos necesarios para determinar de quien emana, a quien va dirigido y cuál es su contenido, documento fiel a su original, y obtenido de la página web del Servicio de Impuestos Internos.

Por lo expuesto y considerando además, lo prevenido en los artículos 1, 11, 139, 143 y 200 del Código Tributario, se declara:

I.- Que se rechaza, sin costas, la objeción al documento, carta aviso N° 610104621, de 17.06.2016.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Apelación