Hornauer Alter y Otro con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Valparaiso
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 2-2022 |
| Fecha sentencia | 8 ago 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevocó sentencia de primera instancia que acogía reclamo tributario. Consideró que donación hecha por padre a hijos menores, reservándose administración sin goce, vulnera orden público del Código Civil, invalidando actos posteriores ante SII.
Hechos
Claudio Hornauer Herrmann donó bienes a sus hijos menores, reservándose la administración pero excluyendo su goce. Posteriormente aportó estos bienes a una sociedad, retiró utilidades y gestionó ante el SII solicitud de devolución en representación de los menores. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Ex. N°77320103362 del 27.11.2020. El Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso acogió el reclamo (sentencia 6 enero 2022). El SII apeló ante esta Corte.
Considerandos clave
La Corte examinó la donación bajo normas de derecho civil. Concluyó que el pacto de exclusión del goce paterno contraviene orden público establecido en arts. 252 y 253 del Código Civil, que regulan cómo se ejerce la administración de bienes de menores cuando el padre carece de goce. Esta contravención no fue saneada ni subsanada. En consecuencia, los actos posteriores del padre representando a los menores ante el SII carecieron de eficacia legal, pues no tenía legitimación para administrar esos bienes. Los antecedentes invocados en el reclamo no son idóneos para impugnar la resolución tributaria, al ser el acto basal (la donación con sus condiciones) ineficaz para separar los bienes del régimen general de patria potestad.
Resolutivo
Revocó la sentencia de primera instancia. Rechazó el reclamo contra Resolución SII N°77320103362 del 27.11.2020. Condenó en costas al recurrente. Queda firme la decisión de la Administración Tributaria.
Texto de la sentencia
Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veintidós.
Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de sus considerandos 35° a 49°, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar, y además, presente:
1. Que bien puede discutirse si el donante a que se refiere N° 2 del inciso primero del art. 250 del Código Civil puede o no ser el padre o madre que tiene el derecho legal de goce cuyo contenido regula el art. 252 de dicho cuerpo legal, en cuanto podría apreciarse que en este caso, quien ejerce la titularidad de ese derecho bajo las reglas de la patria potestad modifica, por la vía de la autocontratación (actuando como donante de su propio peculio y como administrador de el del hijo o hija no emancipados), el régimen que la ley establece para el ejercicio de la misma;
2. Que, incluso si esa discusión se ve alimentada a la luz del argumento que considera que, conforme la estructura del N° 2 referido, la hipótesis fáctica para que proceda el respectivo efecto se construye sobre la base de una distinción entre donante y testador, por una parte, y quien ejerza la patria potestad, ella no resulta relevante para la cuestión debatida en autos. En efecto, el Código Civil dispone en su art. 253 que, respecto de los bienes sobre los cuales el padre o madre que tiene la patria potestad no puede ejercer el derecho legal de goce, este derecho pasará al otro, y estando ambos impedidos, se dará al hijo un curador para su administración.
3. Que, en la especie, la donación que a sus hijos ha hecho el señor Claudio Hornauer Herrmann, al reservarse la administración de bienes donados con la estipulación de que el mismo, como titular de la patria potestad, no tenga el goce, contiene una específica disposición que contraviene la regla precitada, cuya naturaleza de orden público resulta evidente en cuanto resuelve el caso en que el legislador ha querido distinguir el régimen patrimonial al que se someten por regla general los bienes del hijo no emancipado, de aquellos que se encuentran en las hipótesis especiales del art. 250 i. I, N°s 1 a 3.
4. Que el efecto específico de esta contravención no ha sido discutido en autos ni es relevante para esta causa sino en cuanto pueda manifestarse para la resolución del presente reclamo: siendo el caso entonces que, con independencia de la sanción a la contravención antes anotada, se constata al menos el incumplimiento de la regla del ejercicio de la administración por la madre o curador especial nombrado para estos efectos, en todos los actos que puedan haberse celebrado sobre los bienes donados con la condición de que el goce no los tuviera el padre, tanto desde el aporte de dichos bienes en sociedad hasta las últimas actuaciones en que el señor Hornauer Herrmann ha aparecido actuando en representación de sus hijos menores como administrador de dichos bienes ante el SII, calidad que, como se ha dicho, no puede investir.
5. Que, por último, y en virtud de la anterior conclusión, los antecedentes que invoca el reclamo para impugnar la Resolución Ex. N°77320103362, del 27.11.2020 de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso no resultan idóneos para fundamentar la impugnación, en cuanto el acto basal invocado no ha tenido eficacia para separar efectivamente los bienes donados del régimen general del derecho legal de goce a que aluden los arts. 250 y 252 del Código Civil o, a lo menos, no ha habilitado al padre de los menores para continuar con la administración de dichos bienes en cualquiera de los actos posteriores que permiten el aporte de dinero en sociedad por parte de los menores, el retiro de utilidades , su declaración ante el Servicios de Impuestos Internos y posterior solicitud de devolución.
Cómo resuelve este tribunal
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