Illanes con Direccion Regional del Servicio de Impuestos Internos y Otro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 4421-2017 |
| Fecha sentencia | 7 sep 2017 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Valparaíso, siete de septiembre de dos mil diecisiete.
Primero: Que a fojas 5 don Daniel Mackinnon Roehrs, abogado, actuando en nombre y a favor de Arnoldo Illanes Soto, empresario y “Transportes Arnoldo Illanes E.I.R.L.” O “Transportes Illanes E.I.R.L”, sociedad de su giro, domiciliados en Camino Interior Parcela treinta y cinco, Lampa, Santiago interpone acción de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso y la Directora Regional, Sra. Teresa Conejeros (ignora segundo apellido).
Explica que en el mes de junio del año 2017, don Arnoldo Illanes Soto, representante legal de “Transportes Arnoldo Illanes E.I.R.L.”, le encarga a doña Claudia Soto Barros, Contadora General, que gestione la solicitud de Facturas Electrónicas de “Transportes Arnoldo Illanes E.I.R.L.”. Indica que la Sra. Soto comenzó los trámites por intermedio de la empresa de Facturación de Mercado (Mipyme pro), la cual el 27 de junio de 2017 le informa que no puede efectuar el tramite ya que el Sr. Illanes Soto, representante legal de tal empresa está bloqueado por el Servicio de Impuestos Internos ya que tiene situaciones pendientes con dicha entidad por su supuesta participación en un delito tributario, indicándosele más adelante a doña Claudia Soto que igualmente, en un futuro cercano también se bloqueará al Sr. Illanes Soto, como persona natural, su actividad de facturador en calidad de comisionista. Manifiesta que la Sra. Claudia Soto concurrió al Servicio de Impuestos Internos de Recoleta para averiguar el origen del bloqueo ante lo cual le informaron que la causal de bloqueo la había ordenado la unidad de Valparaíso. Indica que el recurrente actualmente se encuentra formalizado en una investigación seguida por la Fiscalía de San Felipe y ante el Juzgado de Garantía de San Felipe, en la causa RUC 1600754387-9 RIT 305-2016. Expresa que estima vulnerados los derechos constitucionales contemplados en el artículo 19 Nº 21 de la Carta Fundamental. Refiere que hay una conducta ilegal porque se infringen los artículos 6 inciso 1° del Código Tributario, 53, 54, 55 y 57 del Decreto Ley N°825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Solicita el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando se deje sin efecto la medida de bloqueo electrónico para la operación como contribuyente, con costas.
Segundo: Que a fojas 15 evacua informe el Juez presidente del Juzgado de Garantía de San Felipe, don Leopoldo Soto Gutiérrez, quien en síntesis señala que se interpuso querella por el Director Nacional de Aduanas en contra de don Ricardo Segundo Llanos Azua y don Arnoldo Illanes Soto y en contra de quienes resulten responsables, como autores del delito de contrabando aduanero, dando cuenta que el día 3 de abril de 2017, el Ministerio Público formalizó investigación en contra de los querellados por dicho delito. Asimismo, señala que se interpuso querella por la Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos en contra de las mismas personas, por su responsabilidad en calidad de autores, de los delitos previstos y sancionados en el artículo 97Nº8 y 9 del Código Tributario. El 26 de julio de 2017 el Ministerio Público solicitó fijar audiencia de reformalización en contra de don Ricardo Llanos Azúa, por su responsabilidad en calidad de autores del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 97 Nº8 y 9 del Código Tributario.
Tercero: Que a fojas 30 evacuó informe la Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, quien señala que en cuanto a Transportes Arnoldo Illanes E.I.R.L. o Transportes Illanes E.I.R.L. (actualmente Transportes Arnoldo Illanes Limitada), la contribuyente dio aviso de inicio de actividades con fecha 22 de marzo de 2017, informando como giro el transporte de carga por carretera y otros tipos de transporte regular de pasajeros por vía terrestre, no clasificados previamente. Según la información aportada por la contribuyente desde el 19 de julio de 2017 su representante es doña Sandra Cabezas Avilés, RUT Nº9.607.834-K, y su domicilio se ubica en Parcela Nº35, camino interior, comuna de Lampa, Región Metropolitana. Desde el día 25 de julio de 2017 esta contribuyente es facturador electrónico, y no registra solicitudes de timbraje de documentos pendientes de autorización. Tampoco existen antecedentes de haberse rechazado por parte del Servicio de Impuestos Internos, alguna solicitud en tal sentido. Así señala que esta sociedad con fecha 28 de julio de 2017, por intermedio de su mandataria doña Claudia Soto Barros solicitó y obtuvo, el timbraje de facturas de exportación, cuya numeración corresponde a las Nº1 a Nº50, ambas inclusive. Respecto de Arnoldo Illanes Soto, indica que éste dio aviso de inicio de actividades con fecha 17 de mayo de 1995, informando como giro o actividades económicas, la de transporte de carga por carretera, otras actividades conexas al transporte, no clasificados previamente y otras actividades empresariales no clasificados previamente. Señala que desde el día 5 de enero de 2017 este contribuyente es facturador electrónico, sin que se encuentre pendiente de autorización, alguna solicitud de timbraje de documentos.
Manifiesta que la recurrente no tiene ni ha tenido impedimento alguno para obtener el timbraje de documentación tributaria cuando lo ha solicitado y si bien el Servicio de Impuestos Internos ha interpuesto una querella en contra de don Arnoldo Illanes Soto, ex representante de la contribuyente, por los delitos tributarios de comercio ilegal y clandestino, antes referidos y que el Servicio Nacional de Aduanas, se querelló en su contra por el delito de contrabando, dicha situación no ha sido impedimento alguno para obtener el timbraje de las facturas de exportación solicitadas.
Cuarto: Que conforme al mérito de los antecedes aportados por la recurrida, Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso, se encuentra establecido, al contrario de lo señalado en el recurso de protección, que los recurrentes, tanto la persona natural como la persona jurídica, no se encuentran bloqueados por el servicio para el timbraje de facturas por lo que no habiéndose demostrado la existencia de la conducta reprochada, el recurso será desestimado.
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