Inversiones Siempre Constante LTDA con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaíso
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 53-2017 |
| Fecha sentencia | 20 sep 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca parcialmente sentencia de primera instancia: rechaza recurso del SII respecto de utilidad de $28.474.314 en venta de inmuebles, confirmando que dicha suma debe rebajarse de la liquidación cuestionada.
Hechos
El contribuyente Inversiones Siempre Constante Ltda. reclamó contra Liquidación N° 118 del SII por partida de $252.500.000 en ingresos por venta de inmuebles del Edificio Atrio. El contribuyente reconoció utilidad de $28.474.314 (venta $120.000.000 menos costo $91.525.686) y cuestionó el resto. El Tribunal Tributario acogió el reclamo dejando sin efecto la partida. El SII apeló. En esta Corte, el SII no controvierte la utilidad de $28.474.314, y ambas partes convienen en desestimar cuestiones procedimentales.
Considerandos clave
La Corte constata que el contribuyente reconoció correctamente la utilidad de $28.474.314, reconocimiento respaldado por documentos (inscripciones de dominio, escrituras y Libro Diario) que no fueron controvertidos por el SII. La primera instancia acogió íntegramente el reclamo eliminando toda la partida de $252.500.000. Sin embargo, siendo que la utilidad de $28.474.314 está suficientemente demostrada y no controversiada, corresponde desestimar el reclamo parcialmente en esa cantidad, rebajándose de la liquidación solo la diferencia de $224.025.686. Respecto a cuestiones de admisibilidad de documentos, la Corte comparte lo razonado por el tribunal inferior, que el SII no insiste en impugnar.
Resolutivo
Se revoca la sentencia apelada en cuanto acogió íntegramente el reclamo. Se rechaza el reclamo solo respecto de la utilidad de $28.474.314, rebajándose de la Liquidación N° 118 la suma de $224.025.686. Se confirma lo demás de la sentencia de primera instancia.
Texto de la sentencia
Valparaíso, veinte de septiembre de dos mil diecisiete.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando 23°, que se elimina.
Y se tiene en su lugar y además presente.
Primero: Que consta del escrito de reclamo de fojas 1 que el contribuyente ha reconocido tratándose de la partida N° 2 de la liquidación N° 118, que la utilidad de la operación sobre los inmueble del Edificio Atrio corresponde a $28.474.314, dado que el precio de venta de los inmuebles y derechos ascendió a $120.000.000 y que el costo tributario se determinó en la suma de $91.525.686. Así el libelo expresa: “por no haber sido considerada la utilidad de esta operación por un monto de $28.474.314.- dentro de las utilidades que dan lugar a la Renta Líquida Imponible (RLI) del ejercicio, éstas deben ser agregadas en la liquidación, y se debe girar y pagar el impuesto de primera categoría respectivo” (foja 12). Agrega que “la utilidad de esta operación por un monto de $28.474.314.- debe ser incorporada a la liquidación en reemplazo del monto de $252.500.000.- incorporarla al cálculo de la Renta Líquida Imponible (RLI), y girar el impuesto de primera categoría respecto de esta renta, con sus intereses, reajustes y montos”. En la parte petitoria solicita que se dicte una liquidación en reemplazo de la liquidación 118 por el monto efectivamente adeudado al 30 de abril de 2013, esto es, $6.178.484.- más los intereses, reajustes y multas pertinentes, o el monto que el tribunal considere que corresponde a la luz de los antecedentes aportados.
Segundo: Que contestando el reclamo a fojas 191 la parte del Servicio de Impuestos Internos no controvierte el reconocimiento del contribuyente antes referido, respecto a la utilidad de la operación por un monto de $28.474.314.
Tercero: Que el reconocimiento del contribuyente se encuentra respaldado por la documentación acompañada a su reclamo, correspondiente a inscripciones de dominio, escrituras de compraventa respectivas y Libro Diario.
Cuarto: Que por consiguiente, encontrándose suficientemente demostrado que al menos parcialmente la partida N° 2 de la liquidación N° 118 se encuentra correctamente emitida, de modo que corresponde que el reclamo sea desestimado en aquella parte que se refiere a la utilidad de la venta por bienes raíces por un monto de $28.474.314.
Quinto: Que en cuanto al acápite del recurso de apelación que se refiere a la pretensión de inadmisibilidad de los documentos individualizados a fojas 195, esta Corte comparte lo razonado por el Tribunal a quo, sin perjuicio de tener presente que en estrados el abogado compareciente en representación del Servicio de Impuestos Internos señaló que no insistirá en dicha alegación por estimar que el juez de primer grado aplicó correctamente la normativa legal.
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