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REVOCADACorte de Apelaciones de Valparaíso · Rol 66-20173 nov 2017

Gonzalo Bofill Velarde con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaíso

TribunalCorte de Apelaciones de Valparaíso
Rol66-2017
Fecha sentencia3 nov 2017
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte revoca la sentencia de primera instancia y acoge el reclamo del contribuyente, dejando sin efecto la liquidación que pretendía gravar diferencias de cambio en depósito en dólares, por no haberse acreditado que el depósito fue liquidado ni que la ganancia ingresó al patrimonio.

Hechos

El SII liquidó al contribuyente Gonzalo Boffill Velarde por diferencia de Impuesto Global Complementario de $4.385.518 correspondiente al año tributario 2014, incorporando $10.851.452 por concepto de interés de un depósito en dólares no declarado. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. Boffill apeló argumentando que la diferencia de cambio del dólar constituye ganancia potencial que solo se grava cuando se liquida la inversión, lo que no ocurrió. El punto de prueba central fue acreditar si el contribuyente liquidó el depósito y si la ganancia ingresó a su patrimonio.

Considerandos clave

La Corte desestima el testimonio del testigo Parodi por contradictorio y poco claro respecto de cuándo se liquidó el depósito. Encuentra decisiva la declaración del testigo Carvallo, quien afirma que los depósitos no fueron liquidados. Además, el Servicio no aportó prueba alguna acreditando la liquidación de la inversión en moneda extranjera ni el ingreso de la ganancia al patrimonio del contribuyente. La Corte se remite a jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que la diferencia de cambio solo puede verificarse al momento de liquidar la inversión e incorporarse al patrimonio. Al no haberse producido tal liquidación, no existe el hecho gravado que pretende gravar la liquidación.

Resolutivo

Se revoca la sentencia apelada de 7 de julio de 2017 y se acoge el reclamo del contribuyente, dejando sin efecto la Liquidación N° 10 de 24 de marzo de 2016, por no haberse producido el hecho que ésta pretende gravar.

Texto de la sentencia

Valparaíso, tres de noviembre de dos mil diecisiete.

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de la letra b) del acápite I.- denominado “HECHOS NO CONTROVERTIDOS” y de sus fundamentos 13 a 18 correspondientes al título V. que se enuncia como “EN CUANTO AL FONDO”, los que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

1°) Que la parte reclamante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó su reclamo deducido en contra de la Liquidación N° 10 de 24 de marzo de 2016, que pretende cobrar diferencia de impuesto Global Complementario por $ 4.385.518, incorporando a la declaración de renta del reclamante por el Año Tributario 2014 (comercial 2013), la suma de $ 10.851.452, correspondiente al interés de un depósito en dólares no declarado.

Fundando su recurso sostiene que no existe el hecho gravado, porque –en síntesis- lo que se le está agregando a la base imponible es el diferencial del valor del dólar, lo que el servicio asimila a interés, y que solo correspondería gravar en el evento que se hubiere percibido tal diferencial, lo que en la especie no ocurrió, porque el contribuyente no liquidó el depósito en cuestión.

Solicita se revoque la sentencia apelada y se acoja el reclamo deducido, dejando sin efecto la liquidación ya mencionada.

2°) Que contestando el reclamo el Servicio reclamado señala que el contribuyente fue requerido por el Servicio y no logró acreditar que los depósitos aludidos al finalizar el período no fueron percibidos por él.

3°) Que la discusión se centró sobre la referida circunstancia, lo que se recogió en la interlocutoria de prueba de fs. 39, modificada a fs. 57. En efecto, a fs. 39 se fijó un único punto de prueba, cual es “Efectividad de haber el Servicio de Impuestos Internos dictado la liquidación reclamada con infracción a las disposiciones legales aplicables. Circunstancias de hecho que así lo acredite, Y luego, acogiéndose la reposición deducida por la actora, en resolución de fs. 57 se agregó el siguiente punto de prueba: “Efectividad que las diferencias de cambio que se han incorporado a la Liquidación reclamada se han percibido y han ingresado físicamente al patrimonio del reclamante”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Valparaíso en apelación: la proporción medida sobre los 78 recursos de esta base.Conoce Pro

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