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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Valparaíso · Rol 515-20113 oct 2011

Sociedad 7 Alfa Seguridad Limitada contra Jefe Provincial del Servicio de Impuestos Internos de Quillota

TribunalCorte de Apelaciones de Valparaíso
Rol515-2011
Fecha sentencia3 oct 2011
RecursoCri-proteccion
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Certifico: Que se anunció para alegar la Abogado doña Andrea Yáñez, 20 minutos contra el recurso, quien ejerció su derecho en estrados previo a escuchar relación pública. Valparaíso, tres de octubre de dos mil once.

Valparaíso, tres de octubre de dos mil once .

A fs. 4 recurre de protección don Jaime Eugenio Jara Frugone, contratista, domiciliado en Balmaceda Nº180, Boco, Quillota, en representación de la Sociedad 7 Alta Seguridad Limitada, de giro de seguridad, en contra del Jefe Provincial del Servicio de Impuestos Internos Juan Carlos Silva Torres y de la fiscalizadora Paola Pérez, ambos domiciliados en O” Higgins Nº320, misma comuna, con motivo del bloqueo informático de la empresa, efectuado en forma virtual en el servicio recurrido, hecho ocurrido el 23 de agosto de 2010, del que toma conocimiento el 31 de agosto de 2010, impidiendo la confección y tramitación de facturas y otros documentos, además del ingreso como contribuyente actuación que estima ilegal y arbitraria, ya que esta medida, de bloqueo por decisión unilateral, no se encuentra amparada en el ordenamiento tributario.-

Señala que concurrió en reiteradas ocasiones a la sede provincial del servicio, donde se le informó que para efectuar el desbloqueo era necesario presentar determinados documentos relacionados con los libros de compra correspondientes a los tres últimos meses del año 2011, remitiendo vía correo electrónico la documentación pedida.

Hace presente que en abril de 2009 la empresa recurrente fue objeto de un robo de equipamiento electrónico y de un incendio en las dependencias administrativas, lo que significó que su contabilidad fuera destruida por la acción del fuego, hechos que fueron denunciados al Ministerio Público y también al Servicio de Impuesto Internos, tanto regional como provincial, siendo éste el motivo por el cual no ha podido justificar, con contabilidad completa y fidedigna, especialmente en lo concerniente a facturas de ventas y especialmente de comprar, lo que como se dijo es de conocimiento de las recurrida.

Refiere que el presente recurso de protección de libertad económica, que tiene por objeto la protección del orden público económico y que se funda en la privación o perturbación en el derecho a ejercer una actividad económica o bien la afectación al ejercicio legítimo de la libertad económica, en los términos del Artículo 19 Nº21 de la Carta Fundamental, en las especie está motivado, por el bloqueo electrónico de que ha sido objeto la recurrente, con la imposibilidad de presentar a cobro facturas por servicios realizados, lo que repercute en el desarrollo de la misma, que se dedica a la prestación de recursos humanos inherentes a la seguridad privada.-

Explica, entre otros aspectos, que este recurso tiene un carácter cautelar, que su objeto es la protección del orden público económico, debiendo ajustar los órganos de administración del Estado su actuación al Artículo 6 de las Constitución Política de la República, motivos por los cuales solicita el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando se deje sin efecto la medida de bloqueo electrónico para la operación como contribuyente de primera categoría, mediante contabilidad y facturación electrónica llevada en el portal electrónica del SII, con costas.-

Acompaña a fs. 1 copia de escrito de reclamación de liquidación, presentación de 26 de agosto de 2011, ante el Tribunal Tributario de Valparaíso.-

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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