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REVOCADACorte de Apelaciones de Valparaíso · Rol 1659-201126 dic 2011

Procesos Industriales Crowan LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Valparaíso
Rol1659-2011
Fecha sentencia26 dic 2011
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Prescripción de impuestos por liquidaciones 2003-2005. La Corte anuló los giros F-21 de 2009 por encontrarse prescrito el cobro, pues la suspensión de plazo cesó cuando se declaró no presentada la reclamación en 2007.

Texto de la sentencia

Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil once.

Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación del acápite segundo de su considerando noveno.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que, los impuestos cuyos giros se reclaman, se determinaron en liquidaciones N°209 a N° 229, que también fueron reclamadas, por lo que el plazo de prescripción para el cobro de esos impuestos que datan desde los años 2003 a 2005, quedó suspendido, conforme lo dispuesto en el inc. 2° del art. 24 del Código Tributario, en relación con el inc. final del art. 201 del mismo Código, toda vez que el primero dispone que si se hubiere reclamado de liquidaciones, los impuestos correspondientes a la parte que se reclama, se girarán sólo una vez que la Dirección Regional se haya pronunciado sobre el reclamo, o deba entenderse estar rechazado, conforme lo dispone el art. 135 del citado Código u otras disposiciones legales; y el segundo, establece la suspensión del término de prescripción para el cobro de los impuestos durante el período en que el Servicio está impedido, de girar la totalidad o parte de los impuestos.

Segundo: Que las liquidaciones N° 209 a N° 229 fueron reclamadas el 17 de agosto de 2006, y el 22 de mayo de 2007 se dictó sentencia que tuvo por no presentado el reclamo, fecha ésta en que cesó la suspensión de cobro de los impuestos.

Tercero: Que, el Servicio el 7 de octubre de 2009 emitió Formularios 21 para el cobro de los impuestos generados por las liquidaciones N° 209 a N° 229, esto es, transcurridos más de dos años desde que cesó la suspensión de cobró de los mismos, y como dichos impuestos tenían vencimiento desde marzo de 2003 a junio de 2005, con el tiempo que corrió hasta que se suspendió el cobro y el que continuó corriendo desde que cesó la suspensión, quedó enterado el plazo de prescripción de la acción para el cobro de dichos impuestos, que es de tres años, según lo establecen los artículos 200 y 201 del Código Tributario.

Cuarto: Que, a mayor abundamiento, la Circular N° 73, de 11 de octubre de 2001, emitida por el Servicio de Impuestos Internos referida a instrucciones relativas a la aplicación de las normas de prescripción en el ejercicio de las acciones y facultades del mismo, va más allá, pues en su numeral 8 se refiere a, “La suspensión de la prescripción de la acciones del Fisco”, exige para que opere la suspensión, que el Servicio practique y notifique una liquidación de impuestos, y que el contribuyente deduzca reclamo en contra de la liquidación dentro del plazo legal, y si, entre otras, el reclamo es tenido por no presentado por el Tribunal, no puede entenderse que el plazo de prescripción se haya suspendido, que es lo que ocurrió acá, en que el 22 de mayo de 2007 se dictó sentencia de primera instancia que tuvo por no presentada la reclamación, por lo que por aplicación de esta Circular, también el plazo de prescripción para cobrar los impuestos generados por las liquidaciones N° 209 a N° 229, se encuentra prescrito.

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, Circular N° 73, de 11 de octubre de 2001 del Servicio de Impuestos Internos, se revoca la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil once, escrita de fs, 13 a fs. 14 vta., y en su lugar se declara que ha lugar a la reclamación interpuesta en contra de la Resolución N° 2123, de 23 de marzo de 2010, anulándose los giros de los F-21, emitidos el 7 de octubre de 2009, producto de las liquidaciones N° 209 a N° 229, de 21 de junio de 2006, por encontrarse prescrito su cobro.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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