Patricio Tortello Escribano con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 829-2011 |
| Fecha sentencia | 23 ago 2011 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil once.
Primero: Que, el Fisco de Chile objeta los documentos acompañados en esta instancia por el reclamante, por ser documentos privados, emanados de terceros cuya autenticidad e integridad no le constan; y no ser efectivo que esos documentos confirmen pruebas presentadas con anterioridad por el reclamante;
Segundo: Que, la objeción de documentos será rechazada, en cuanto a lo primero, porque los documentos privados emanados de terceros no pueden ser objetados por no constar su falta de autenticidad e integridad, y en cuanto a lo segundo, porque ello se refiere al valor probatorio de los mismos.
Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de su considerando 7°.
Y se tiene en su lugar y además, presente:
Tercero: Que don Patricio Tortelllo Escribano, reclama en contra de Liquidación N° 405301000021, de 25 de julio de 2007, efectuada por el Jefe del Departamento Regional de Fiscalización Valparaíso, del Servicio de Impuestos Internos que por concepto de Impuesto Global Complementario, observa que no se justificó el origen de los fondos con los cuales se efectuó la compra de un bien raíz.
Cuarto: Que, no habiendo discusión de que el reclamante es de aquellos contribuyentes que no deben llevar contabilidad completa, se aplica lo dispuesto en el art. 70 inc. 3 de la Ley de Impuesto a la Renta, que permite acreditar el origen de los fondos con los que ha efectuado gastos, por todos lo medios probatorios que ella establece.
Quinto: Que, aún cuando antes de la dictación de la sentencia recurrida, el reclamante no aportó medios de prueba suficientes para acreditar la controversia, al deducir reposición con apelación subsidiaria de la misma, y luego en segunda instancia, acompañó, de acuerdo lo autoriza el art. 143 del Código Tributario, documentación varia que da cuenta de movimientos de dinero en su cuenta corriente, provenientes de retiros de fondos mutuos, como de una sociedad de la que es socio, que en total suman igual cantidad que los $57.709.110 que el reclamante gastó en la compra del bien raíz motivo de la liquidación.