Pilotes y Entibamientos Limitada con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaíso
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 53-2015 |
| Fecha sentencia | 10 dic 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDevolución de IVA por factura de servicios de excavación. La Corte revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la devolución, determinando que la factura era ideológicamente falsa por falta de capacidad empresarial real del proveedor.
Análisis del SII
La I. Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos y revocó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso, que acogió la reclamación interpuesta por la contribuyente respecto de la Resolución que negó lugar a la devolución de IVA solicitada.
La Corte señaló que la resolución reclamada resolvió que la devolución era improcedente por cuanto la factura era ideológicamente falsa, ya que la operación no era real. Detalló la resolución que el supuesto proveedor: i) Registraba anotación en los sistemas del Servicio, por no haber concurrido a las notificaciones efectuadas; ii) El giro declarado era la construcción de obras menores, lo cual no se condecía con la envergadura de la obra descrita en la glosa de la factura; iii) En su Declaración de Renta del año anterior registró un bajo monto por existencia de activo fijo, lo que indicó que no podría corresponder a la maquinaria necesaria para los servicios prestados; iv) En su Declaración de Renta no rebajó gastos por concepto de remuneraciones, lo cual reflejó la circunstancia de que no contaba con personal necesario para prestar los servicios; v) De acuerdo a sus declaraciones mensuales del impuesto al valor agregado, presentaba una baja relación débito/crédito en atención al giro declarado. Por otro lado, la Corté señaló que funcionarios del Servicio de Impuestos Internos visitaron el domicilio del supuesto proveedor, constatando que correspondía a un domicilio residencial, no apto para el acopio de materiales de construcción y de maquinaria de trabajo.
Los sentenciadores manifestaron por un lado que la Resolución se encontraba debidamente fundamentada, y por otro, que el contribuyente no acreditó la efectividad de la operación, siendo que, conforme al artículo 21 del Código Tributario, la carga de la prueba radicaba en él. Al respecto, los Ministros expresaron que los documentos y antecedentes aportados por la apelante no demostraron que la operación haya existido, que la empresa prestadora del servicio tuviera la maquinaria necesaria para excavar y transportar la gran cantidad de tierra y material que dio cuenta la factura, ni que el servicio hubiera sido efectivamente pagado.
La Corte concluyó que el reclamante no acreditó la efectividad de la operación contenida en la factura objetada por el Servicio de Impuestos Internos, toda vez que quedó demostrado en autos que el supuesto proveedor de los servicios no poseía una organización empresarial, ni capacidad de activos necesarios para llevar a efecto el servicio, además, tampoco contaba con respaldo tributario o contable que confirmara la operación. Por consiguiente, añadió la Corte, el contribuyente no tenía derecho a utilizar el crédito fiscal que emanaba de la factura cuestionada por el ente fiscalizador y por ende no procedía otorgarle la devolución de IVA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Texto de la sentencia
Valparaíso, diez de diciembre de dos mil quince.
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos 10, 11, 13, 14, 15, 16.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que en este procedimiento de reclamación se ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia que acogió la reclamación interpuesta respecto de la Resolución N° 9073 del Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso, de 16 de diciembre de 2013, que negó lugar a la devolución de IVA solicitada por Pilotes y Entibamientos Limitada.
Segundo: Que la referida empresa solicitó ante el Servicio de Impuestos Internos la devolución de IVA correspondiente al mes de octubre de 2013, por la suma de $6.472.774, originado en la operación que da cuenta la factura N° 2252 de 22 de octubre de 2013, emitida por Comercial e Inversiones Leviatán S.A. La factura (fojas 25) refiere como prestación de servicio a la excavación y transporte de 14.900 metros cúbicos, según estado de pago N° 1, según medición hasta el 30 de septiembre de 2013, lo que implicó un pago de $ 48.848.905.
Tercero: Que la resolución reclamada resolvió que la devolución era improcedente por cuanto la factura era ideológicamente falsa, ya que la operación no era real. Detalló la resolución que el supuesto proveedor registra anotación de 22 de noviembre de 2012 en los sistemas del servicio, por no haber concurrido a notificaciones en virtud de las cuales se requirió la verificación de sus antecedentes tributarios, situación que se sostiene desde hace un año; que la factura señalada indica en su glosa Estado de Pago N° 1 correspondiendo a la excavación de 14.900 metros cúbicos de terreno, en la ejecución de muro de sostenimiento provisorio en obra de construcción del nuevo Hospital Dr. Gustavo Fricke de Viña del Mar, según contrato de 9 de julio de 2013, entre la Sociedad Pilotes y Entibamientos Limitada y Obrascón Huarte Lain S.A. Agencia en Chile. El giro declarado ante el Servicio es la Construcción de Obras Menores lo que no se condice con la envergadura de la obra descrita; de acuerdo a Declaración de Renta del año tributario 2013 del presunto proveedor, si bien registra la existencia de activo fijo, el bajo monto declarado por dicho concepto no podría corresponder a la maquinaria necesaria para los servicios prestados (excavación en obras de construcción); además de acuerdo a esa declaración no rebaja gastos por concepto de remuneraciones, lo que reflejaría la circunstancia de que no contaría con personal necesario para prestar los servicios de su giro, considerando además el alto nivel de ingresos que declara en el formulario respectivo. Confirma lo anterior el hecho de que para el mismo año no presenta Declaración Jurada 1887 sobre rentas del artículo 42 N° 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la ley de la Renta”; de acuerdo a sus declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado, presenta una baja relación débito/crédito en atención al giro declarado, lo que daría cuenta de la obtención de un bajo margen de utilidad en comparación a empresas del mismo rubro.
Se agrega en la Resolución N° 34.303 de 3 de marzo de 2014 que resuelve la reposición administrativa del contribuyente: funcionarios del Servicio de Impuestos Internos visitaron el domicilio del supuesto proveedor ubicado en Santa Isabel N° 034, Providencia, constatando que corresponde a un domicilio residencial, no apto para el acopio de materiales de construcción y de maquinaria de trabajo.
Cuarto: Que de los términos expuestos aparece que el acto administrativo en cuestión se encuentra debidamente fundamentado, por lo que cabe descartar desde ya la argumentación del tribunal a quo en sentido contrario.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 23 N° 5 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Hormigones y Áridos Gaflo SPA con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de crédito fiscal por compras según artículo 23 N° 5 LIVS. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal Tributario que rechazó el crédito fiscal reclamado por Hormigones y Áridos Gaflo SpA.
Comercializadora Los Treiles Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Devolución de IVA por cambio de sujeto rechazada por SII. La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de la contribuyente, confirmando que se acreditó el pago del impuesto y que la investigación penal pendiente no es suficiente para desestimar la devolución.
Elaboradora de Productos de Cobre S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción extraordinaria de seis años por declaración maliciosamente falsa en IVA e impuesto único. La Corte rechazó la apelación del contribuyente que cuestionaba la aplicación de prescripción extraordinaria sin antecedentes objetivos de malicia y acusaba errores en el cálculo de impuestos.
Automotriz Varona Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Corte confirmó rechazo del reclamo contra liquidaciones de IVA por aplicación incorrecta de exención de Zona Franca en ventas de vehículos. Contribuyente argumentó error de buena fe y prevalencia de ley especial, pero tribunal mantuvo que venta en zona de extensión estaba afecta a impuestos.
Walmart Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Transmisión de crédito fiscal IVA en fusión de sociedades. La Corte rechazó el recurso del SII y acogió el reclamo de Walmart para obtener devolución de IVA pagado en exceso por sus predecesoras, considerando que el crédito fiscal no es un derecho personalísimo intransmisible sino una facultad que se trasmite con la fusión.
Sociedad Lemat Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Crédito tributario por sistemas solares térmicos: la Corte acogió el recurso del SII revocando sentencia que acogía el reclamo del contribuyente por rechazo de franquicia, por incumplimiento de requisito de acreditación de contrato de mantención debidamente celebrado.