Inversiones Elba Limitada con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaíso
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 55-2016 |
| Fecha sentencia | 23 sep 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia de primera instancia y rechaza reclamo tributario por reinversión de utilidades, confirmando que la operación constituye mero ajuste contable entre sociedades relacionadas sin aplicación efectiva de recursos, desestimando devolución de impuesto reclamada.
Hechos
Inversiones Elberg Ltda. traspasó 110 acciones a Inversiones Elba S.A. mediante contrato de cuenta corriente mercantil el 8 de enero de 2008 ($ 1.884.170.504). Al liquidarse el contrato el 2 de enero de 2010, se generó una cuenta por cobrar para Elberg y cuenta por pagar para Elba. El 17 de mayo de 2010, el socio Eduardo Elberg Simi retiró dicha cuenta por cobrar con cargo a utilidades, destinándola a reinversión en Elba Ltda., extinguiendo la obligación por confusión. Elba reclamó ante el Tribunal Tributario la devolución de $ 187.073.754 de impuesto a la renta año 2011, pretendiendo beneficiarse del artículo 14 letra A N° 1 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución N° 2.551 de abril 2012. El Tribunal Tributario acogió el reclamo. La Corte de Apelaciones de Valparaíso revoca en apelación del SII.
Considerandos clave
La Corte establece que la confusión extintiva de obligaciones entre las cuentas por cobrar y por pagar constituye una mera operación contable entre sociedades relacionadas, no una auténtica reinversión de utilidades. Ratifica que el retiro de la cuenta por cobrar (título de crédito) no cumple los requisitos del artículo 14 letra A N° 1 letra c) de la LIR, pues no existe aplicación efectiva de recursos patrimoniales destinada a incrementar la actividad económica. La Corte subraya que la verdadera inversión ocurrió el 8 de enero de 2008 cuando se traspasaron las acciones originalmente, no en 2010 mediante el ajuste contable. Cita jurisprudencia ratificada por la Corte Suprema señalando que beneficios tributarios de excepción deben ser demostrados fehacientemente e interpretados restrictivamente, requiriéndose retiros efectivos en dinero o especies que importen transferencia de recursos patrimoniales, requisitos ausentes en esta operación entre relacionadas.
Resolutivo
Revoca la sentencia apelada que acogió el reclamo de Inversiones Elba Limitada y rechaza definitivamente la reclamación contra la Resolución N° 2.551 del SII, dejando firme la negación de la devolución de $ 187.073.754 por impuesto a la renta año 2011. Sin costas por litigio con motivo plausible.
Texto de la sentencia
Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.
Se reproduce la sentencia en alzada, pero se eliminan sus considerandos décimo, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo y vigésimo tercero.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
1°) Que para los efectos se resolver acertadamente la litis, se han de tener presente los siguientes hechos:
a) El 8 de enero de 2008 la Sociedad de Inversiones Elberg Ltda., a través de un contrato de cuenta corriente mercantil, traspasó a la entonces Sociedad de Inversiones Elba S.A. –hoy Sociedad de Inversiones Elba Limitada, desde el 26 de abril de 2010-, la cantidad de 110 acciones por un valor ascendente a $ 1.884.170.504.
b) El 2 de enero de 2010 se pone término y liquida el referido contrato de cuenta corriente mercantil, donde se deja constancia que al 31 de diciembre de 2009, existía un saldo a favor de la Sociedad de Inversiones Elberg Ltda., de $ 1.884.170.504, determinándose que esta última es la persona del acreedor y que Sociedad de Inversiones Elba S.A. es la persona del deudor, por la suma indicada. Ello generó –contablemente-, en la sociedad acreedora una cuenta por cobrar, y en la sociedad deudora una cuenta por pagar, por el monto referido.
c) El 17 de mayo de 2010, el socio de la Sociedad de Inversiones Elberg Ltda., señor Eduardo Elberg Simi, procede a retirar –con cargo a utilidades tributables afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional, con un crédito para éstos de $ 255.119.809-, y con el objeto de destinarlos a reinversión en la Sociedad de Inversiones Elba Ltda., la suma de $ 1.884.170.504, correspondiente en realidad, a la cuenta por cobrar que tenía aquélla respecto de ésta, al momento de liquidarse el contrato de cuenta corriente mercantil que existía entre ambas, extinguiéndose de esta forma la obligación que tenía la Sociedad de Inversiones Elba Ltda. con la Sociedad de Inversiones Elberg Ltda., por confusión.
2°) Que la reclamada, en esta instancia, acompañó –entre otros-, el Certificado N° 31, de fecha 24 de agosto de 2016, emitido por doña Otty Vivanco Jiménez, Jefa de Departamento de Asistencia al Contribuyente de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que da cuenta que la Sociedad de Inversiones Elba Limitada tiene por socios históricos a don Eduardo Elberg Simi y a la Sociedad de Inversiones Elberg S.A., documento que no solo no fue impugnado por la reclamante, sino que al formular observaciones al mismo –como consta a fojas 505-, representa que tal información ya forma parte de la prueba rendida en autos y no implica ningún hecho nuevo acreditado en juicio. Por consiguiente, todo el proceso al que se denomina de reinversión, se encuentra estructurado en base a sociedades relacionadas.
Cómo resuelve este tribunal
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