Astargo Moscoso Isabel del Carmen con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 57-2018 |
| Fecha sentencia | 5 mar 2019 |
| RUC | 1790000257-2 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe discutió si el SII actuó dentro del plazo de prescripción para liquidar impuestos de primera categoría de años 2010, 2011 y 2013, considerando que la contribuyente había rectificado sus declaraciones y estas fueron calificadas como maliciosamente falsas. La Corte acogió la posición del SII al confirmar que la citación del organismo amplió el plazo de prescripción de 6 años en 3 meses adicionale
Texto de la sentencia
Valparaíso, cinco de marzo de dos mil diecinueve.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos 6, 14, 15, 16, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 42, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además, presente:
PRIMERO: Que el artículo 69 de la Ley de Impuesto a la Renta dispone “Las declaraciones anuales exigidas por esta ley serán presentadas en el mes de abril de cada año, en relación con las rentas obtenidas en el año calendario anterior…”.
El inciso 1° del artículo 72 de la misma ley establece “Los impuestos establecidos en esta ley que deban declararse en la forma señalada en el artículo 69°, se pagarán, en la parte no cubierta con los pagos provisionales a que se refiere el párrafo 3° de este Título, en una sola cuota dentro del plazo legal para entregar la respectiva declaración. La falta de pago no obstará para que la declaración se efectúe oportunamente”.
SEGUNDO: Que por su parte el artículo 200 del Código Tributario dispone que el Servicio de Impuestos Internos puede liquidar, revisar cualquier deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.
Este término aumenta a seis años, para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando esta no se hubiere presentado o la presentada fuera maliciosamente falsa.
TERCERO: Que, conforme a los hechos que se tienen por no controvertidos en los literales c), d), e), f) g) y h) del considerando tercero de la sentencia recurrida que se reproduce, con fechas 29 de septiembre de 2011, 09 de agosto de 2013 y 28 de julio de 2014 respectivamente, la contribuyente efectuó rectificaciones a sus declaraciones de impuestos a la Renta, correspondientes a los años tributarios 2010, 2011 y 2013.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Apelación contra sentencia de Tribunal Tributario que condenó en costas al SII. La Corte revoca la condena en costas y exime al SII de dicha carga, confirmando lo demás de la sentencia.
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